GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
I-3-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos supuestamente constatados: N° 1745/24/11: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar en su oportunidad la hora de entrada y salida más la firma. Habiéndose constatado mediante revisión de comprobantes de pago de remuneraciones el pago de horas extraordinarias, las que no se encuentran consignadas en libro de registro de asistencia, de acuerdo con el siguiente detalle: mes de noviembre 2023, 60 horas extraordinarias pagadas; mes de diciembre 2023, 60 horas extraordinarias pagadas; y, mes de enero 2024, 36 horas extraordinarias pagadas; respecto del trabajador Oscar González Villagra. Mes de noviembre 2023, 96 horas extraordinarias pagadas; mes de diciembre 2023,172 horas extraordinarias pagadas; y, mes de enero 2024, 60 horas extraordinarias pagadas; respecto del trabajador Robinson Toro Núñez. Mes de noviembre 2023, 12 horas extraordinarias pagadas; y, mes de enero 2024, 12 horas extraordinarias pagadas; respecto del trabajador Héctor Figueroa Trigo. Mes de noviembre 2023, 100 horas extraordinarias pagadas; mes de diciembre 2023, 48 horas extraordinarias pagadas; y, mes de enero 2024, 48 horas extraordinarias pagadas; respecto del trabajador Robinson Toro Zambrano”. Solicita, como petición principal, dejar sin efecto la citada resolución por manifiesta falta de fundamentación, sin expresión de las razones que llevaron a imponer la multa reclamada, vulnerando los principios que informan el derecho administrativo sancionador. Luego, en subsidio pide su rebaja prudencial, fundado esta solitud en la falta de proporcionalidad en el monto de la multa, sin haber ponderado parámetros objetivos que imponían sancionar con el mínimo de la multa. SEGUNDO: Actuaciones en la audiencia única: Que, con fecha 09 de julio de 2024, se desarrolla la audiencia de estilo. Comparece la Inspección y contesta el reclamo. Niega ha haya incurrido en alguna infracción legal o error de hecho al imponer la multa o haber excedido sus atrib
Fundamentos
fundamentos de derecho, doctrina de la Inspección y jurisprudencia, y pide el rechazo del reclamo, en todas sus partes. Se efectúa el llamado a conciliación, el que se da por frustrado en razón de las políticas de litigación de la Inspección del Trabajo. Como discutidos, se establecieron los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber incurrido en un error de hecho la parte reclamada al dictar la resolución de multa administrativa Nº 1745/2024/11, de fecha 12 de febrero de 2024, en la forma señalada en la demanda, circunstancias y antecedentes. 2.- En su caso, la efectividad de haber dado cumplimiento la parte reclamante a las normas legales que se indican como infringidas en la respectiva resolución de multa administrativa individualizada, circunstancias y antecedentes. 3.-La procedencia de la rebaja subsidiaria solicitada por la reclamante. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE incorpora la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Acta de Notificación de requerimiento de documentación y citación emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Parral de fecha 07 de febrero de 2024. 2. Resolución de Multa N° 1745/24/11 de fecha 12 de febrero de 2024 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Parral. 3. Correo de notificación de multa N° 1745/24/11 de fecha 21 de marzo del año 2024 CUARTO: Que, LA PARTE RECLAMADA incorpora la siguiente prueba: DOCUMENTAL. 1.- Caratula e informe de fiscalización 0708/2024/34. QUINTO: hechos acreditados: Que ponderadas las pruebas de conformidad a las reglas de la sana crítica, es posible descarta el error de hecho que denuncia la reclamante. En efecto, la fiscalizadora actuante constató que efectivamente a los trabajadores respecto de los cuales incide la multa, se les pagó horas extras, pero ellas no estaban debidamente asentadas en el registro de asistencia, al omitir, a lo menos, la firma de los trabajadores. Entonces, deberá desestimarse la petición principal, como se dirá en lo conclusivo. SEXTO: Que, respecto a la petición subsidiaria de Rebaja prudencial, ella deberá ser acogida. Para tales efectos, se debe considerar el fin corrector que informa el derecho laboral, que tiende a la adecuada protección de los derechos de los trabajadores y que efectivamente el pago de las horas extras fue cumplido sin observaciones. SÉPTIMO: Que toda la prueba incorporada fue ponderada de conformidad a las reglas de la sana crítica y la no expresamente mencionada, en nada altera lo concluido en esta sentencia. Fundamentos por los cuales y tenendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 432, 425, 446, 459, 503, 504, 505 y demás pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, SE ACOGE parcialmente la reclamación interpuesta por JAIME LAVÍN VELARDE y CAMILO PALACIOS CASTILLO, en representación de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, y en consecuencia, SE RESUELVE: II. Que se rebaja la multa impuesta por Resolución de Multa N° 1745/24/11, de fecha 12 de febrero de 2024, debiendo en consecuencia, pagar la reclamante una multa ascendente a 10 (DIEZ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda. RIT I-3-2024 RUC 24- 4-0565861-1 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral. En Parral a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Reclamación de multa RIT I-3-2024 RUC 24-4-0565861-1 Demandante: GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. Demandada: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 12 de abril de 2024 Fecha de sentencia: 05 de agosto de 2024 Parral, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS
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