ESPINOZA/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN LORENZO LIMITADA
Rol
O-5-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la demanda, negando la relación laboral, el despido y demás peticiones del actor, por cuanto jamás hubo relación laboral, lo mismo con el pago de cotizaciones y la solicitud de nulidad. Negando que haya único empleador. Sostiene que el año 2021 el señor Gargate Gregorio, con personal propio, entre quienes -al parecer- se encontraba el demandante quien es su yerno, ejecutaron obras civiles a suma alzada para el Eleuterio Carrasco Ovando. Sin embargo, tales obras se rigieron por un acuerdo de confección de obra material, sin sujeción, respecto de todos los que ejecutaron la obra. Solicitando, en definitiva, rechazar la demanda interpuesta. TERCERO. De la Contestación de Uberlinda Ovando Calama SpA. Que, comparece la demandada Uberlinda Ovando Calama SpA, solicitando el rechazo de la demanda, por cuanto no hay coincidencia alguna con el demandante respecto de los hechos expuestos en su demanda, por lo que controvierte todo lo afirmado por el demandante, por lo que solicita se rechace la demanda. CUARTO. De la Contestación de Eleuterio Carrasco Ovando. Que, comparece el demandado Eleuterio Carrasco Ovando, solicitando el rechazo de la demanda, por cuanto no existe ninguna coincidencia con el demandante respecto de los hechos expuestos en su demanda, controvirtiendo todas las afirmaciones efectuadas en ella. QUINTO. De la Contestación de Cristian Carrasco Peña. Que, comparece el demandado Cristian Carrasco Peña, solicitando el rechazo de la demanda, por cuanto no existe ninguna coincidencia con el demandante respecto de los hechos expuestos en su demanda, controvirtiendo todas las afirmaciones efectuadas en ella. SEXTO. De las Diligencias. Que, con fecha 11 de marzo de 2024 se celebra audiencia preparatoria en la causa, con la comparecencia de todas las partes, en la que se llama a conciliación y esta se ve frustrada. Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de haber prestado el actor servici
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT O-5-2024, sobre declaración de relación laboral, tramitada en procedimiento ordinario, WILLIAM JOSÉ ESPINOZA PÉREZ, cédula de identidad N°19.166.955, interpone demanda de declaración de relación laboral, unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN LORENZO SPA, rol único tributario N°76.113.748-4 y solidariamente en contra de UBERLINDA OVANDO CALAMA SPA, rol único tributario N°76.429.200-6, ELEUTERIO SEGUNDO CARRASCO OVANDO cédula de identidad N°9.538.188-K, CRISTIAN ABRAHAM CARRASCO PEÑA, cédula de identidad N°17.655.539-4, por los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Sostiene que comienza a prestar servicios el 15 de agosto de 2021, bajo subordinación o dependencia, pero sin formalizar con contrato de trabajo, cumpliendo funciones como maestro primera en obras civiles, en la obra ubicada en Balmaceda N°1432, Calama, y con una remuneración de $1.003.000. Siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 19 horas y todos los días sábado de 8 a 13 horas, por lo que realizó una serie de horas extraordinaria las que no se remuneraron. Indica que se cumplen todos los requisitos de una relación contractual laboral, habiendo acuerdo de voluntades en el contrato, la obligación de prestar servicios, la subordinación o dependencia, por cuanto las instrucciones eran impartidas por el demandado y de su supervisión, cumpliendo horario de trabajo y debiendo rendir cuenta, obligándose a una remuneración por ello. Manifiesta que entre las demandadas hay una evidente relación, en cuanto a las actividades económicas que están realizan. Además, agrega, las remuneraciones fueron pagadas indistintamente por todas las demandadas. Afirma que comenzó a prestar servicios en las obras de Antofagasta, pero luego, el agosto de 2023 les informan que serán trasladado a Calama para la construcción de una nueva obra, que sería un trabajo seguro de al menos 3 años, y que no se preocupara del alojamiento, ya que podría vivir en la obra hasta que esta termine, sin mediar pago de arriendo. Ya en Calama, Eleuterio Carrasco le informa que su hijo Cristian Carrasco se hará cargo de los negocios. Expresa que, el 3 de noviembre de 2023 llega Cristian Carrasco, quien le indica que deberá pagar $300.000 de arriendo y que, con improperios y garabatos, le dice que si no le gustan las condiciones estaba despedido y abandonara el lugar. Añade que este despido fue injustificado, por cuanto no se le envía carta de despido ni cumplimiento de las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto se le informó verbalmente que estaba despedido. En definitiva solicita que se declare que las demandadas constituyen un único empleador, la existencia de la relación laboral y que el despido ha sido injustificado, en consecuencia, se condene a las prestaciones e indemnizaciones que indica. Asimismo, solicita se declare la nulidad del despido en razón de
Fallo
por estas, se interroga y contrainterroga a los testigos y se observa la prueba, indicándose a las partes la fecha de comunicación de la sentencia. SÉPTIMO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus afirmaciones, la demandante ofrece y rinde en juicio los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL. 1) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 15 de noviembre de 2023. 2) Consulta de situación tributaria de terceros de la demandada Inversiones e Inmobiliaria San Lorenzo Spa. 3) Consulta de situación tributaria de terceros de la demandada Uberlinda Ovando Calama SPA. 4) Consulta de situación tributaria de terceros de Eleuterio Segundo Carrasco Ovando. 5) Consulta de situación tributaria de terceros de Cristian Abraham Carrasco Peña. 6) Extracto publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de diciembre del año 2020, extraído de la página web vlex.cl, correspondiente a modificación de la demandada Uberlinda Ovando Calama SPA. 7) Factura electrónica N°99761, emitida por Uberlinda Ovando Calama Spa, de fecha 18 de noviembre 2020. 8) Resolución Exenta N°E-3268, emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 05 de junio 2015. 9) Perfil de Uberlinda Ovando Calama Spa., y de Inversiones e Inmobiliaria San Lorenzo en sitio web www.portalchile.org. 10) Perfil de Inversiones e Inmobiliaria San Lorenzo Spa. en sitio web www.portalchile.org. 11) Set de 12 fotografías correspondientes al actor y compañeros de t
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Calama, doce de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT O-5-2024, sobre declaración de relación laboral, tramitada en procedimiento ordinario, WILLIAM JOSÉ ESPINOZA PÉREZ, cédula de identidad N°19.166.955, interpone demanda de declaración de relación laboral, unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de I
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