POBLETE/NUEVO CAPITAL S.A.
Rol
O-291-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el 31 de enero de 2023 presentó carta de despido indirecto invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Previas argumentaciones de hecho y derecho, pide se declare justificado su auto despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 80%, prestaciones de feriado legal y proporcional. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. 2° La parte demandada contesta solicitando el rechazo, con costas. Niega la relación de los hechos que la actora efectúa en su demanda; la remuneración invocada ya que hay conceptos que no deben considerarse, tales como las gratificaciones, asignaciones de colación y movilización; que se haya incurrido en la causal del artículo 160 N° 7; que no se haya concedido los feriados legales y que se le haya impuesto un sistema de turnos de trabajo de 40 horas semanales. Señala que su representada ha tenido como uno de sus objetivos centrales desarrollar relaciones laborales modernas, basadas en un alto grado de comunicación con sus trabajadores, el respeto y el buen trato entre compañeros de trabajo y entre jefes y subalternos. Refiere que también han mantenido e incentivado una política de puertas abiertas y de diálogo con todos los trabajadores, poniendo especial acento en su bienestar. Indica que en el contrato se expresaron las condiciones de la relación laboral. Alude que el vínculo se desarrolló normalmente y sin incidencias relevantes, hasta el 31 de enero del 2023, cuando se recibió la renuncia voluntaria de la actora, procediendo inmediatamente a gestionar el finiquito correspondiente con los haberes que por ley le correspondían, esto es, 86 días de feriado proporcional. Motivo por el cual el vínculo terminó de acuerdo con lo dispuesto en el N°2 del artículo 159 del Código del Trabajo, por lo que pide el rechazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Comparece INGRID ALEJANDRA POBLETE MORENO, empleada, CI. N°15.751.460-1, domiciliada en Victoria Cueto 171, Cerro Lecheros, Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y recargo legal derivadas de auto despido y prestaciones en contra de su ex empleador NUEVO CAPITAL S.A., Rut 76.261.789- 7, representada por doña Karla García Pons, CI. 16.123.968-2, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 3885, piso 19, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Alude a la existencia de la relación laboral con la demandada, fecha de inicio, función y, en cuanto a la jornada, sostiene que se cumpliría de lunes a viernes, con la modalidad del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, que se le excluyó de su limitación. Que, en lo referido a las remuneraciones, señala que se pactó el pago de la suma bruta de $3.607.972 y que se desglosaría: sueldo base por $3.505.045, gratificación de $101.927 y colación por $110.000. Añade que hubo cambios en la estructura remuneracional y que se le pagó un promedio mensual de $4.527.831 únicamente en los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, que se componía de sueldo base, gratificación mensual, colación y asignación de teletrabajo, que es la suma que a su juicio debe servir para el pago de las indemnizaciones, debiendo ajustarse al límite de 90 UF ($3.159.988 al 31 de enero de 2023). Indica que la demandada incumplió las siguientes obligaciones del contrato: La no concesión reiterada, y a sabiendas de su jefatura, del feriado legal que por la ley laboral le correspondía; la no concesión de este descanso
Fallo
por tanto tiempo o la concesión irrisoria de un día (el 16 de marzo de 2020), hace más de 2 años, acompañado al despido masivo de compañeros de trabajo, cambios en las jefaturas y equipos de trabajo, hacen insostenible su permanencia en la empresa; el informarse mediante los sistemas de comunicación internos de la empresa, de la imposición unilateral de un sistema de turnos aplicables en lo sucesivo a sabiendas de que su contrato de trabajo se consagra el beneficio del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sin horarios fijos y sin supervisión o fiscalización inmediata; misma apreciación respecto del cambio en la modalidad de pago del beneficio de colación, la cual dejó de solucionarse en dinero en efectivo conjuntamente con la respectiva liquidación de remuneraciones, como se había venido haciendo por contrato, siendo ahora pagadero mediante vouchers o tarjetas de pago para ser usadas en distintos locales de expendio de alimentos, obligando a los trabajadores a firmar los respectivos anexos y aceptar este cambio. Señala que no firmó dicho anexo pues no estuvo de acuerdo con ese cambio unilateral y que así se reflejó en la liquidación de enero de 2023; El cambio unilateral en la fecha de pago desde enero de 2023, sin respetar el contrato de trabajo vigente y el plazo de 30 días para el pago de las remuneraciones; finalmente relata las dificultades que ha supuesto para los vendedores y ejecutivos al conocerse por vías públicas, especialmente medios de comunicac
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Comparece INGRID ALEJANDRA POBLETE MORENO, empleada, CI. N°15.751.460-1, domiciliada en Victoria Cueto 171, Cerro Lecheros, Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y recargo legal derivadas de auto despido y prestaciones en contra de su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica