Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA (CALAMA)

Rol

I-23-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Efectividad de que la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama haya incurrido en un error de hecho y/o de derecho al cursar la multa N°1991/23/63 al pago de dos multas de 60 UTM cada una, por los hechos que se ventilan; 2) Montos de las multas impuestas y antecedentes tenidos a la vista para su determinación. Luego, con fecha 24 de julio de 2024, se realiza la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes, en la que se rinde la prueba ofrecida y se hacen las observaciones a la prueba, siendo notificadas las partes de la fecha de sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Reclamante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte reclamante ofrece y rinde los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL. 1. Contrato de trabajo suscrito entre Silvia Milla Godoy y Farmacias Cruz Verde con fecha 01 de junio de 2007. 2. Liquidaciones de remuneraciones de Silvia Milla Godoy del periodo enero a diciembre de 2023. 3. Anexos 54 bis de doña Silvia Milla Godoy correspondiente al periodo enero a noviembre de 2023 4. Contrato de trabajo suscrito entre Elizabeth Fernández Sandón y Farmacias Cruz Verde con fecha 04 de enero de 2016. 5. Liquidaciones de remuneraciones de Elizabeth Fernández Sandón del periodo enero a diciembre de 2023. 6. Anexos 54 bis de doña Elizabeth Fernández Sandón correspondiente al periodo enero a noviembre de 2023 7. Correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2024, emitido por nccIptElLoa@dt.gob.cl , asunto “Informa resultado de fiscalización y notifica multa administrativa 1991/23/63” y sus adjuntos. 8. Resolución de multa N°1991/23/63 de fecha 29 de diciembre de 2023, de la IPT El Loa (Calama) 9. Tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo. 10. Manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo. 11. Oficio Circular N°2000-295/2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, que “Instruye Plan Nacional de Fiscalización por denuncia a Farmacias que se indican. 12. Anexo N°1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. En causa RIT I-23-2024, sobre reclamación judicial de multa, FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, rol único tributario N°89.807.200-2, representada en este acto por el abogado Marcelo Campos Bustos, interpone reclamo judicial conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1991/23/63, de 29 de diciembre de 2023, cursada por el Inspector Manuel Palta Castillo, de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, con el objeto que se dejen sin efecto las dos sanciones de 60 Unidades Tributarias Mensuales aplicadas, o que estas se rebajen proporcionalmente, conforme los argumentos de hecho y derecho que indica. Afirma que la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, sancionó mediante la resolución impugnada, con dos multas de 60 UTM a su representada, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios prestados por los trabajadores y por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con las comisiones que reciben los trabajadores, infraccionándose los artículos 10 N°3 y 54 bis, ambos en relación con el artículo 506, todos ellos del Código del Trabajo. Sostiene que dichas infracciones se cursaron con evidentes y manifiestos errores de hecho, respecto de la primera, sobre la naturaleza de los servicios, esta no cumple con el tipo infraccional, por cuanto es la propia reclamada la que reconoce que el contrato especifica la naturaleza de los servicios, pero los califica como ambiguos, ya que no existe certeza jurídica respecto de la prestación del servicio, pues son amplias y no determinan de manera precisa las funciones. En este caso no se constata un hecho, sino que el fiscalizador se excede en sus facultades, procediendo a calificar el contenido del contrato, lo que no forma parte de sus funciones, siendo competencia de los tribunales. Agrega que los contratos de trabajo detallan y especifican en varias páginas cuáles son las funciones que deben prestarse. Estos contemplan funciones esenciales, para luego describir qué supone cada una de dichas funciones y las obligaciones que conllevan, por lo que los contratos no son ambiguos. Así, se cumple con lo establecido en el N°3 del artículo 10, en cuanto los contratos contemplan la naturaleza de los servicios y el lugar donde han de prestarse. Respecto de la segunda multa, sobre no contener los anexos respectivos las liquidaciones de remuneración, afirma que su representada cumple con la exigencia del articulo 54 bis, detallando en dichos documentos cada concepto que genera la remuneración variable, el porcentaje de cumplimiento y sus montos. Por lo que, afirma, no hay incumplimiento, debiendo dejarse sin efecto. Reclama falta de motivación en la resolución de multa impugnada, y particularmente, no se analiza ni refiere a la gravedad de las infracciones y tampoco describe el procedimiento lógico y normativo que llevó a la Inspección a decidir imponer en específico la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, RECHAZA íntegramente el reclamo, tanto en lo principal como en lo subsidiario, interpuesto por FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, rol único tributario N°89.807.200-2, en contra de la Resolución de Multa N°1991/23/63, de 29 de diciembre de 2023, cursada por el Inspector Manuel Palta Castillo, de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, manteniendo firme en todas sus partes las sanciones impuestas en ella. II.- Que, se condena en costas personales a la reclamante, las que se avalúan prudencialmente por este tribunal en $250.000. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT N° RUC N° 24- 4-0556259-2 Dirigió la audiencia y dictó sentencia NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Interino del Trabajo de Calama. En Calama, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1

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Calama, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. En causa RIT I-23-2024, sobre reclamación judicial de multa, FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, rol único tributario N°89.807.200-2, representada en este acto por el abogado Marcelo Campos Bustos, interpone reclamo judicial conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa

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