Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GIMÉNEZ/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Rol

O-952-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-952-2023, R.U.C. 23-4-0494518-1, seguida por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y devolución del aporte al seguro de cesantía, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Rodrigo Leyton Silva, abogado, en representación de don ARIEL ALEXANDER GIMÉNEZ GAHONA, chileno, dependiente, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Baquedano N° 239, oficina 310, Antofagasta seguida en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD Cchc, representada legalmente por don Leonardo Daneri Jones, ambos con domicilio en Washington 2701, Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes de la relación Laboral. Prestó servicios a la demandada, en la ciudad de Antofagasta, bajo vínculo de dependencia y subordinación, como Experto en Prevención de Riesgos, entre el día 24 de julio del año 2017 y el día 25 de mayo del año 2023, que su remuneración a la época de término de la relación laboral ascendía a la suma de $3.225.470. En cuanto al término de la relación laboral. que, el demandado puso término al contrato de trabajo del demandante, con fecha 25 de mayo de 2023, invocando la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. En lo medular, la carta de despido señala que la empleadora, durante el bienio 2020-2021, debió llevar a cabo una serie de reestructuraciones en sus equipos de trabajo, atendida la apremiante necesidad de abordar los efectos de diversos eventos de impacto local e internacional. En primer lugar, indica, estuvieron las consecuencias de la aplicación extensiva de la Ley N° 21.227 que generó un profundo impacto económico en las mutualidades. Luego, refiere que se registró un marcado aumento en la tasa de desocupación laboral, que también impactó sus ingresos, debido al menor número de cotizantes. En este sentido, manifiesta que durante el periodo 2015 a 2019 los ingresos de la empresa aumentaron en un 6.3%. Mientras qu

Fundamentos

considerando la merma financiera de Mutual de Seguridad, es posible concluir que ha operado en la forma legal la causal invocada, esto es, la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Del descuento del empleador al seguro de cesantía. Señala que en la especie concurren los requisitos para que opere lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728.- Agrega que, aunque se estime injustificado o improcedente el despido de igual forma procede el descuento del seguro de cesantía. CUARTO: Que, con fecha trece de diciembre del año dos mil veintitrés se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, se estableció como hechos no controvertidos: 1° Existencia de relación laboral entre las partes. 2° Que esta relación laboral se extendió entre el 24 de Julio de 2017 y fecha 25 de mayo de 2023. 3° Que el actor cumplía la función de “Experto en Prevención de Riesgos” 4° Que la última remuneración del demandante ascendía a la suma de $3.225.470.- 5° Que se puso término mediante despido, invocando el empleador la causal de necesidades de la empresa. 6° Que el actor firmó finiquito con reserva de derechos. 7° Que en el finiquito se pagó al actor la suma de $19.352.820 a título de años de servicio y se descontó a título de aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $3.692.086 y se fijó como hechos a probar: 1° Veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido y si se hizo necesario prescindir de los servicios del actor. Antecedentes. 2° Procedencia de la devolución del descuento del empleador del aporte al seguro de cesantía. QUINTO: Que, con fecha dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron su prueba, al efecto la demandada incorporó los siguientes medios de prueba, a) documentos: 1) Contratos de trabajo (2) de fecha 24 de julio de 2017 y 01 de febrero de 2018. 2) Anexos de contrato de trabajo (6) entre 2017 y 2023. 3) Carta de despido de fecha 25 de mayo de 2023 firmada por el demandante. 4) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por Dirección del Trabajo. 5) Certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, de fecha 25 de mayo 2023. 6) Finiquito firmado por trabajador con fecha 06 de junio de 2023. 7) Liquidaciones de sueldo de junio 2021 a mayo 2023. 8) Nómina de Trabajadores desvinculados por necesidades de la empresa en Agencia Antofagasta de enero a octubre 2023. 9) Nóminas (4) de despidos por necesidades de la empresa entre los años 2020 y 2023 10) Ficha estadística semanal. Ley de Protección al Empleo y Ley de Seguro de Cesantía al 30 de abril de 2020. 11) Ficha estadística semanal. Ley de Protección al Empleo y Ley de Seguro de Cesantía al 27 de septiembre de 2020. 12) Ficha estadística semanal. Ley de Protección al Empleo y

Fallo

se declara improcedente el despido, se privó de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emanó de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. TERCERO: Contesta demanda Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Solicita el rechazo de la demanda. Hechos reconocidos 1.- Es efectivo que la relación laboral entre Mutual de Seguridad y el demandante comenzó el día 24 de julio de 2017, para desempeñarse como “Experto en Prevención de Riesgos”. 2. Es efectivo que la última remuneración del demandante era de $3.225.470. 3.- Es efectivo que el demandante fue desvinculado con fecha 25 de mayo 2023, por la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio 4.- Es efectivo que, producto del término de la relación contractual, se firmó finiquito de contrato de trabajo en el que la actora estableció reserva de derechos, siendo efectivo que el monto pagado por concepto de indemnización por años de servic

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Ariel Alexander Giménez Gahona DEMANDADO: Mutual de Seguridad Cchc RUC: 23-4-0494518-1 RIT: O-952-2023 _________________________________________/ Antofagasta, cinco de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-952-2023,

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