Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ENAEX SERVICIOS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO QUELLON

Rol

I-10-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos y que motivaron las sanciones no revisten el carácter de gravedad suficiente como para adoptar la decisión las multas, debiendo ser esta rebajada al mínimo legal. SEGUNDO. De la Contestación. Que, contestando el reclamo, la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA, representada en este acto por la abogada Carolina Herrera Vargas, solicita el íntegro rechazo de este, en atención a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. Que, en causa RIT I-10-2024, sobre reclamación judicial de multa, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Enaex Servicios SA. con Inspección Provincial del Trabajo”, ENAEX SERVICIOS SA., rol único tributario N°77.261.280-K, representada en estos autos por el abogado Juan Manuel Rojas Espinoza, deduce reclamación judicial de multa, conforme lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1991/23/55-1, de 28 de noviembre de 2023, dictada por inspector del trabajo de la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, por los fundamentos de hecho y derecho que expone. Sostiene que la resolución de multa reclamada impone una sanción de 60 UTM, cuya fundamentación es el no pago de las remuneraciones de un grupo de trabajadores. Haciendo presente que la conducta que se reprocha es haber descontado un día de remuneración de los trabajadores, correspondiente al 21 de abril de 2023. Agregando que, dicho descuento, se aplicó por la inasistencia de estos trabajadores en tal día. Afirma que hay una incorrecta tipificación de la infracción, ya que esta sería al artículo 55 por no pagar remuneraciones a los trabajadores, en circunstancias que su representado no incurrió en tal infracción. Dicha norma habla de la periodicidad en la que se deben pagar las remuneraciones, estableciendo que nunca se ha excedido en la periodicidad que señala este artículo. Por otro lado, la norma del artículo 7° del Código del Trabajo, es la que establece las obligaciones del empleador, en este caso, la de pagar la remuneración convenida. Por lo que la infracción por la cual se cursó la multa se encuentra incorrectamente tipificada. Manifiesta que, esta norma del artículo 7°, asimismo, obliga al trabajador a la prestación del servicio personal, y el pago de la remuneración requiere del cumplimiento de este deber. Es decir, el empleador solo se verá obligado a pagar la remuneración pactada en la medida que el trabajador haya laborado y,

Fallo

por tanto, devengado la misma. En razón de lo anterior, precisa, la empresa no ha descontado de la remuneración mensual de los trabajadores señalados el día de inasistencia (21 de abril), sino que procedió a no pagar la remuneración por tal día, ya que estos dependientes no prestaron el servicio convenido, lo que coloca al empleador en el deber de pagar la remuneración. Los trabajadores no concurrieron a las labores en su lugar de trabajo y las circunstancias de ello son ajenas a la voluntad de la empresa, ni resultan imputable a ella. En ese día hubo paralización de actividades en Calama, generadas por distintos organismos de la comunidad, lo que provocó interrupción del tránsito y bloqueo de ruta, que afectó el desplazamiento de las personas que deseaban salir de la ciudad, comprendiendo con ello a los trabajadores de Codelco. Esta situación fue informada con antelación, conociéndose los posibles efectos que podría traer. Por ello, la empresa puso a disposición las instalaciones para que los trabajadores pudieran pernoctar en ellas y así no se vieran impedidos de concurrir a las faenas, ello mediante correo electrónico de fecha 19 de abril de 2023, reiterándose la información el día 20 de abril. El día 19 de abril, un grupo de trabajadores se acogió a este plan de contingencia, pernoctando en las instalaciones de la mandante, y prestando servicios el día 20 de abril. Sin embargo, los trabajadores señalados en la resolución de multa, libre y voluntariamente, determinaron

Texto Completo (Preview)

Calama, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. Que, en causa RIT I-10-2024, sobre reclamación judicial de multa, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Enaex Servicios SA. con Inspección Provincial del Trabajo”, ENAEX SERVICIOS SA., rol único tributario N°77.261.280-K, representada en estos autos por el abogado Juan Manuel Rojas Espi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica