1º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./PINCHEIRA

Rol

C-8848-2021

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Eliodoro Yañez N° 1893, Providencia, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, corporación de derecho privado, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de VICTORIA MITZA PINCHEIRA CORONA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Lord Cochrane N° 3760, Santiago, por el cobro de la suma de $ 4.240.541, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Indica que en su representado es dueño de un pagaré suscrito a su orden por la ejecutada con fecha 09 de diciembre de 2019, por la suma de $ 5.815.599, pagadero en 48 cuotas mensuales, desde el 31 de marzo de 2020. Indica que se pactó cláusula de aceleración, y que el deudor dejó de pagar desde la cuota vencida el 31 de mayo de 2021. Agrega que la firma puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita. Código: MPKLXXSXSPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8848-2021 Foja: 1 A folio 15, por resolución de fecha 22 de marzo de 2024, se tuvo por notificada la demanda y por requerida de pago a la ejecutada, en virtud del escrito agregado a folio 36. En el primer otrosí del escrito aludido, la ejecutada opuso la excepción contenida en el N° 17 del artículo 464 del C.P.C., fundada en lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092. A folio 44, la ejecutante se allanó a la excepción opuesta. A folio 45, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibirla a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, mandataria judicial, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de VICTORIA MITZA PINCHEIRA CORONA, por el cobro de la suma de $ 4.240.541, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. Código: MPKLXXSXSPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8848-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso el documento que funda la presente ejecución, que se encuentra en custodia de Secretaría del Tribunal, bajo el N° 5121-2021, y digitalizado en el expediente virtual a folio 1 y siguientes, y cuyo tenor es el siguiente: - Pagaré, suscrito por Victoria Mitza Pincheira Corona, con fecha 09 de diciembre de 2019, a la orden de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, por la suma de $ 5.815.599, pagadero en 48 cuotas, desde el 31 de marzo de 2020. Consta que se liberó al tenedor de la obligación de protesto y que se pactó cláusula de aceleración. La firma del suscriptor, fue autorizada por notario público con fecha 16 de diciembre de 2019. CUARTO: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oport

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C-8848-2021 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8848-2021 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./PINCHEIRA Santiago, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Eliodoro Yañez N° 1893,

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