INVERSIONES BELLAVISTA TRES SOCIEDAD ANONIMA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI
Rol
C-538-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio n mero uno, compareci don ú ó V ctor Espinoza Mart nezí í , abogado, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N 3.120 Piso 8 , comuna° ° de Las Condes, actuando en representaci n convencional, de la sociedadó INVERSIONES BELLAVISTA TRES S.A., sociedad an nima cerrada deló giro que indica su raz n social, f brica de productos para la miner a, Rol nicoó á í Ú Tributario N 76.425.810-K, representada por don Andr s Rifo Aguado,° é ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, calle Isidora Goyenechea N 3.120, comuna de Las Condes, quien vino en entablar° demanda, ejerciendo la acci n de prescripci n de los impuestos y valoresó ó municipales que se indican, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, corporaci n de derecho p blico ó ú Rol nico Tributarioú n mero 69.201.200-3ú , representada por su Alcalde don Pedro Burgos V squezá , funcionario p blico, ambos domiciliados en J.B. Etchegarayú 755, Panguipulli, solicitando, en definitiva, tener por interpuesta acci n de prescripci nó ó y en definitiva, declarar prescrita la acci n y, en consecuencia, los impuestos poró concepto de patentes comerciales, con sus respectivos reajustes e intereses, correspondientes a los periodos comprendidos desde el a o 2015 al a o 2020,ñ ñ ambos inclusive, con costas, salvo en caso de allanamiento de la contraria. Fund la acci n en que su representada, mantiene domicilio en laó ó comuna de Las Condes, Santiago y no tiene sucursales en la comuna de Panguipulli, con giro pasivo desde su constituci n, por lo que no reconoce deuda alguna poró concepto de patente comercial. Constaba del documento emitido por la Municipalidad, denominado, Estado de Deuda por Contribuyentes , “ ” de 30 de Octubre de 2023, que la sociedad que representa adeudar a el pago de patentes comerciales, por losí Código: TDXHXXXDXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes semestres y cantida
Fundamentos
motivos plausibles para litigar principalmente la defensa del patrimonio municipal y recursos fiscales, en atenci nó a lo dispuesto en el art culoí 144 del C digoó de Procedimiento Civil. Dijo que demandante solicita que declare la prescripci n de lasó acciones de cobro por concepto de impuestos y valores municipales correspondientes a Patentes Municipales adeudadas a esta entidad edilicia, correspondiente al periodo comprendido entre el segundo semestre del a oñ 2015 y segundo semestre del a oñ 2020, ambos inclusive. Que, al respecto, era necesario se alarñ que al tratarse de Derechos Municipales y no de Impuestos, la norma aplicable a este caso concreto era la del art culo 2515 del C digo Civil, la cual se ala que el tiempoí ó ñ exigido para la prescripci nó de acciones y derechos es de cinco a osñ para las ordinarias. Pues bien, que conforme a la ley y una reiterada jurisprudencia administrativa, no existen atribuciones para que el municipio condone deudas por ning n concepto,ú ni sus intereses ni reajustes, salvo que una ley lo disponga expresamente. Así lo dicen, por ejemplo, los dict menesá N 52.568,° de 2008 y 65.274 de 2013:“…Las municipalidades no tienen atribuciones para condonar total o parcialmente deudas, intereses y sanciones por la mora en el pago de derechos e impuestos Municipales, toda vez que ni la ley N 18.695, Org nica Constitucional de Municipalidades, ni el° á aludido decreto Ley N 3.063,° de 1979, contemplan normas que así lo autoricen .” Por lo anterior, tampoco para allanarse a la declaraci n deó prescripci n deó las acciones de cobro. Así se manifiesta, por ejemplo, en el p rrafoá final del dictamen de Contralor aí General de la Rep blicaú N° 80.506, de fecha 06 de diciembre de 2013, que indica: “Finalmente, en Código: TDXHXXXDXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relaci n con la prescripci n de lasó ó cuotas por las cuales reclama el se orñ Ceballos Valenzuela, cumple manifestar que los municipios se encuentran en el deber de exigir su pago, en tanto no medie una sentencia judicial que declare la extinci n de su deuda. (aplica dictamen N 24.286,ó ° de 2011) .” As , y aun cuando haya transcurrido el plazo de prescripci n, noí ó puede el municipio declarar prescripciones en forma administrativa ni allanarse a la declaraci nó de prescripci n.ó Adem s,á si tales deudas prescritas llegasen a pagarse, dan acci n para retener el pagoó (obligaciones naturales), no pudiendo la administraci n, de mutuo propio,ó privar a su representada de la posibilidad de cobro allan ndose a laá demanda, pues, la jurisprudencia de la Contralor a es claraí en orden a que la prescripci n debe ser declarada por el tribunal y menos a n enó ú este caso, donde los montos adeudados por la sociedad demandante resultan extremadamente altos, provocando con ello un grave perjuicio al patrimonio municipal. En consecuencia, mientras no se hayan concedido a los contribuyentes una rebaja
Fallo
por tanto, en su interpretaci n, exenta del pago de patente municipal, pues en suó criterio no desarrollar aí la producci nó de bienes y prestaci nó de servicios. Sin embargo, lo expuesto en la contestaci n de la demanda reconvencionaló difiere absolutamente de lo expuesto en la demanda principal, pues la propia sociedad se define como sociedad INVERSIONES BELLAVISTA TRES“… Código: TDXHXXXDXPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S.A., sociedad an nima cerrada del giro que indica su raz n social, f brica deó ó á productos para la miner a .í ” Es decir, por una parte, se define asimismo como una sociedad an nimaó cerrada, la cual es por naturaleza comercial destinada a fines lucrativos y producci nó de bienes, pero por otra, artificiosa y astutamente se auto determina como una sociedad de inversi n pasiva, modificando y adecuando el giro de suó sociedad a aquellas, que, hasta antes de la modificaci n legal, estaban exentas deló pago de patentes municipales. Con ello, busca reconducir su sociedad a la exenci nó de derechos municipales, desconociendo sus actos propios y lo dispuesto por la ley. Respecto a la alegaci n del punto noveno, malamente una argumentaci nó ó gen ricaé puede ser fundamento de una excepci n, cuesti n por la que no vale laó ó pena ahondar m s en ese punto, teniendo presente adem s que ni siquieraá á se alaba el monto que señ pretend aí objetar, no siendo una petici nó concreta y pertinente a
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Cuarenta y dos 42. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-538-2023 CARATULADO : INVERSIONES BELLAVISTA TRES SOCIEDAD ANONIMA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI Panguipulli, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio n mero uno, compareci don ú ó V ctor Espinoza Mart nezí í , abogado, domiciliado en Avenida Isidora Goyeneche
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