SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ALREASER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO LOS ANGEL
Rol
I-37-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que en audiencia única fijada al efecto, el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia y
Fundamentos
fundamentos de la resolución de multa N°8043/23/21 de la Inspección Provincial de Curicó. 2. Existencia de errores de hecho en los fundamentos que dan lugar a la referida multa. 3. Existencia de error de derecho respecto de los fundamentos de la referida multa. 4. Fundamentación y legalidad de las mismas. 5. Procedencia y antecedentes para la rebaja y/o proporcionalidad de las multas cursadas. SEXTO: Prueba rendida. Que las partes en audiencia respectiva rinden, la siguiente prueba: PRUEBA DE LA RECLAMANTE Documental: a. Multa 1: 1. Resolución de multa N 8043/23/2021. 2. Acta de mediación, celebrada ante Dirección Regional del Trabajo del Maule, de fecha 26 de noviembre del año 2021. 3. Libreta de asistencia diaria de don Carlos Ramírez correspondiente al mes de abril del año 2023. Con detalle de horas de trabajo, descanso y espera. 4. Libreta de asistencia diaria de don Francisco Correa correspondiente al mes de abril del año 2023. Con detalle de horas de trabajo, descanso y espera. b. Multa 2: 1. Libreta de asistencia de Gilberto Sierra correspondiente al mes de abril del año 2023. 2. Excel con detalle asistencia y descanso del colaborador Gilberto Sierra del mes de abril del año 2023. (el cual trabaja, en jornada ordinaria) c. Multa 3: 1. Amonestación a colaborador Caros Ramírez de fecha 25 de mayo del año 2023 con copia a la Inspección del Trabajo y comprobante de envío al domicilio. Por registro manual erróneo del trabajador. El cual acusa recibo y además se compromete a no volver a incurrir en faltas. d. Multa 4: 1. Amonestación a colaborador Caros Ramírez de fecha 25 de mayo del año 2023 con copia a la Inspección del Trabajo y comprobante de envío al domicilio. 2. Correo electrónico enviado por Nathalia Bustamante con asunto “GPS de Carlos Ramírez”. e. Multa 5: 1. Informe comisión Carlos Ramírez del mes de abril del año 2023. El cual da cuenta de período de cierre de 26 a 25 de cada mes. Otros medios de prueba. Solicita se tenga a la vista la causa RIT O-88-2022, seguida ante este mismo Tribunal, siendo relevante la sentencia y contestación de la demanda. La sentencia de la Ilustre Corte Apelaciones de Talca en el rol número 449- 2022. PRUEBA DE LA RECLAMADA No rinde. SÉPTIMO: Del apercibimiento solicitado. Que en audiencia única fijada al efecto, a reclamante solicita hacer efectivo apercibimiento solicitado respecto de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, doña Olga Adriana Álvarez Castillo. Que siendo la facultad contenida en artículo 454 numeral 3 del Código del Trabajo, exclusiva de esta sentenciadora, considerando que atendida la concentración del procedimiento llevado a cabo no es posible de considerar injustificada la asistencia de la representante del organismo público, y que por lo demás, la parte no ha indicado aquellos hechos respecto de los cuales la declaración de la absolvente habría podido aportar a su actividad probatoria, en caso de haber concurrido; razones todas por las cuales no se ac
Fallo
se resuelve. I.- Que se RECHAZA, solicitud de apercibimiento del artículo 454 numeral 3 del Código del Trabajo según lo razonado en considerando SÉPTIMO. II.- Que se ACOGE parcialmente, la reclamación deducida por la reclamante Sociedad Prestadora de Servicios Alreaser S.p.A, representado legalmente por don Jorge Ramírez Rodríguez en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, dejándose sin efecto multas N°8043/23/21- 2 y -5, manteniendo en lo demás la resolución de multa N°8043/23/21-1, -3 y -4, por los fundamentos y en los montos fijados en la multa primitiva. III. No se condena en costas las partes. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-37-2023 RUC 23- 4-0488000-4 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-37-2023 RUC 23- 4-0488000-4 Curicó, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral en procedimiento monitorio sobre reclamación de multa administrativa RIT I-37-2023, RUC 24-4-0540819-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante Sociedad Pres
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