2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A.

Rol

O-7822-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña FRANCISCA SILVA FLEISCHLI, cédula de identidad N° 14.168.515-5, trabajadora, con domicilio para estos efectos legales en San Antonio N° 220, oficina N°406, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento general en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A., rol único tributario N° 76.357.810-0, representada legalmente por don German Rodríguez Yáñez, cédula de identidad N° 10.854.066-4, ambos con domicilio en Camino La Posada N° 13823, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 1 de marzo de 2010 al 31 de mayo del 2023 y que esta terminó en razón de la causal desahucio, del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. 2) Que se declare como nulo el despido más el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, desde mayo 2022 a mayo 2023. 3) Que en virtud de la declaración anterior se condene a la demandada a pago de: - $3.242.960 por concepto de aviso previo. - $1.231.023 por concepto de feriado adeudado, por el último periodo. - $35.672.560 por concepto de indemnización por 11 años de servicio. 4. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - $5.373.400 líquidos por concepto de remuneración del mes de abril 2023 más las cotizaciones previsionales y de salud respectivas. - $5.382.008 líquidos por concepto de remuneración del mes de mayo 2023, más las cotizaciones previsionales y de salud respectivas. 5) Que, en virtud de la declaración de nulidad del despido, se condene a la demandada a la sanción de la nulidad del despido, condenando tanto al pago de las remuneraciones como cotizaciones previsionales y de salud hasta la convalidación del mismo, teniendo como base remuneratoria la suma de $7.262.000, por el no pago de las cotizaciones de AFP Habitat y AFC. 6) Además, se solicita que se decrete que se debe mantener el beneficio laboral, consistente en la beca de sus hijos durante este mismo perí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio de la relación laboral, remuneración y cargo desempeñado por la actora. 2) Forma y circunstancias en la cual se pone término la relación laboral entre las partes. Procedencia de los montos solicitados por indemnización. 3) Efectividad de adeudarse a la actora, las siguientes prestaciones: a) Remuneración de abril 2023. b) Remuneración del mes de mayo del 2023. c) Feriado proporcional. 4) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC de la actora por el período discutido. Montos imponibles. 5) Términos, condiciones contractuales establecidas con la nueva administración. Hechos y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de desahucio, de fecha 31 de mayo 2023, emitida por Sociedad Educacional Saint Andrew S.A., recepcionada por doña Francisca Silva. 2) Contrato de trabajo de fecha 20 de diciembre 2016, suscrito por Francisca Silva y Colegio Saint Andrew. 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo 2023, suscrito por Francisca Silva y Colegio Saint Andrew. 4) Set de 20 liquidaciones de remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre 2021, enero a diciembre 2022, y enero a mayo 2023. 5) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha de ingreso 2 de agosto 2023, reclamo N° 1324/2023/22562, más acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo celebrada el 7 de septiembre 2023. 6) Certificado de Seguro de Cesantía con periodos no cotizados, de fecha 11 de enero 2024, por los periodos de 2022 y 2023. 7) Certificado de cotizaciones AFP Habitat del periodo de agosto 2020 a agosto 2023 de fecha 16 de agosto 2023 y 28 de diciembre 2023. 8) Planilla de declaración y pago de cotizaciones de Salud, Isapre Vida Tres de los meses de marzo, abril y mayo 2023, más correo electrónico enviado por Isapre Vida Tres, de deuda a pagar por afiliado de fecha 27 de junio 2023. 9) Correo electrónico de fecha 26 de julio y 1 de agosto 2023, enviado por Francisca Silva a Aldo Pérez. Asunto “finiquito y otros” 10) Correo electrónico de fecha 16 de agosto 2023, enviado por Francisca Silva a Aldo Perez, asunto “finiquito”. 11) Proyecto de finiquito de fecha 31 de mayo 2023. 12) Side Letter “Compraventa y Adquisición Propiedad Rodrigo Silva a German Rodríguez”, de fecha 2 de junio 2023. 13) Correo electrónico de fecha 13 de octubre 2021, asunto “información urgente relacionada con Colegio”, entre la demandante y Rodrigo Silva, Darko Beovic y S. Alvarado. 14) Correo electrónico de fecha 21 de julio 2022, Asunto “FWd. Consulta Isapre” entre la demandante y Rodrigo Silva, Darko Beovic. 15) Correo electrónico de fecha 1 de agosto 2022 asunto “Fwd. Cotizaciones” entre la demandante y Lorena Barrientos, Darko Beovic.

Fallo

por tanto el nuevo como el ex sostenedor y el rector del colegio. En este traspaso se negoció como requisito sine qua non del acuerdo por parte del nuevo dueño, el traspaso del terreno donde opera el colegio y el cambio a una nueva administración para el establecimiento, y ella, como cargo de confianza, fue desvinculada mediante una carta de desahucio el día 31 de mayo 2023, ingresando un nuevo gerente general al colegio desde el 1 de junio 2023 – don Aldo Pérez Berna. A partir de la notificación de su desvinculación no volvió al establecimiento salvo para una reunión a la que el nuevo gerente general la citó, el día 14 de junio. Al momento de su despido le adeudaban 2 meses de remuneraciones de abril y mayo 2023. Destaca que dichas remuneraciones no solo se le adeudaban a ella sino a todo el personal del colegio, debido a la crisis económica de éste, y fue el motivador para el traspaso del establecimiento. También le adeudaban cotizaciones previsionales desde mayo 2022 hasta mayo 2023, Isapre de abril y mayo 2023, y, se devengaron vacaciones proporcionales por pagar desde enero 2023 a mayo 2023 junto a las formalidades del finiquito, esto es, sus años de servicio. Aclara que ni su ex empleador (el antiguo sostenedor) ni el nuevo sostenedor, hasta la fecha, la han citado a firmar su finiquito, por lo tanto, nada se le ha pagado. Atendiendo a las circunstancias de su salida intempestiva, y su disponibilidad para ayudar a la reestructuración del colegio, asistió a una reuni

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Sentencia definitiva RIT: O-7822-2023 RUC: 23-4-0527943-6 __________________/ Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña FRANCISCA SILVA FLEISCHLI, cédula de identidad N° 14.168.515-5, trabajadora, con domicilio para estos efectos legales en San Antonio N° 220, oficina N°406, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento general en contra de la SOCIEDAD EDU

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