MUÑOZ CON SYMCO CHILE SPA
Rol
O-504-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos previos y circunstancias que enmarcan el despido indirecto. Expresa que la relación laboral se llevó con completa normalidad hasta el mes de diciembre de 2022, dicho mes realizo la toma de sus vacaciones legales del primer periodo, descanso que fue tomado en su país de origen Argentina, todo lo anterior con pleno conocimiento de su ex empleador, ya que es la empresa quien dispone los pasajes para realizar el vieje. Al término de ellas en el mes de enero de 2023 su empleador debía enviarle los pasajes de avión para su retorno a Chile como estaba planificado, lo que no llegó a suceder, toda vez que se comunican desde la empresa para decirle que el trabajo se retrasaba hasta el mes de marzo del presente año, que estuviera atento a la espera del trabajo. Posteriormente a inicio del mes de marzo le indican nuevamente que el trabajo aún no tiene su continuación, pero en el intertanto de la entrega del trabajo convenido se le realizarían igualmente las trasferencias de su sueldo y el pago de las debidas cotizaciones previsionales, situación que ocurrió hasta el mes de febrero. Con la angustia de la espera de la ejecución de sus labores es que con las largas insistencia de sus parte, con fecha el 15 de junio de 2023 se comunica su ex empleador a través de la Sra. Daniela Baeza de recursos humanos, para indicarle que instale una aplicación denominada “Talana” en su teléfono celular, para firmar documentos, entrega de información y liquidaciones, posteriormente el 29 de junio se comunica nuevamente de parte de su empleador Don Arturo de recursos humanos y le pide firmar documentación para acreditarme, además de tallas de chalecos reflectantes, poleras, chaqueta de abrigo, pantalón y zapatos de seguridad para poder volver al trabajo. Que en consecuencia a la fecha del despido no se me entregó jamás la entrega del trabajo convenido, situación que se vio en la imperiosa necesidad de realizar un despido indirecto por los graves incumplimientos de las obligaciones que i
Fundamentos
motivos ni razones de no otorgamiento del trabajo convenido. en agosto, una vez que ya llevaba 7 meses esperando, tuve un único acercamiento a ustedes como empresa, al sumarme a un grupo vía “WhatsApp” junto a otros trabajadores, más que eso no he tenido contacto con ustedes desconociendo cual será el destino de nuestra relación laboral quedando a la deriva y desprotegido como trabajador de esta forma, ustedes se encuentran incumpliendo con una obligación esencial del empleador, esto es, la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo”. PETICIONES CONCRETAS. En razón de lo expuesto, solicita se declare en definitiva que se dé lugar a la demanda en toda y cada una de sus partes, declarando que el término de la relación laboral se produjo el día 28 de agosto de 2023 por haber incurrido su ex empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 171 en relación del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y en definitiva se condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.723.460.- 2.-Indemnización por años de servicios por la suma de $5.446.920, 3.-Recargo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma correspondiente a $2.723.460.- 4.-Feriado legal por el periodo de 2021-2022 por la suma correspondiente a $1.906.422, y por el periodo 2022-2023 por la suma de $1.906.422. 5.-Feriado proporcional por los meses de marzo a agosto de 2023 por 8.46 días correspondiente a la suma de $768.016.- 6.-Remuneración correspondiente a los meses de marzo, junio, julio por la suma de $8.170.380 y el mes de agosto (28 días) por la suma de $2.541.896.- 7.-Reajustes, intereses, costas de la causa. FUNDAMENTOS DE DERECHO. En cuanto al Despido Indirecto. El artículo 171 del Código del Trabajo, nos señala expresamente que “Si quien incurriere en las causales de los números 1,5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de las causal del número 7”. En consecuencia, y de acuerdo al tenor de la carta de autodespido, las causales invocadas se encuadran en los términos del citado artículo 171, por cuanto ha existido de parte del ex empleador de mi patrocinado incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según lo dispone el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Indemnización sustitutiva del aviso previo: El artículo 171, hace referencia a lo consagrado en el artículo 162 inc. 4 del Código del Trabajo, el cual pre
Fallo
En mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 171, 173, 425,446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales, vigentes y pertinentes; solicita se declare en definitiva el término de la relación laboral se produjo el día 28 de agosto de 2023 por haber incurrido su ex empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 171 en relación del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y en definitiva se condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales señaladas en el apartado de peticiones concretas de este libelo, las que solicito a SS. se tenga por expresamente reproducidas, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa. En el PRIMER OTROSI de su presentación deduce demanda laboral de nulidad de despido en contra de EMPRESA SYMCO CHILE SPA, RUT: 77.205.546-3, ya singularizad en virtud de las razones de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: LOS HECHOS. A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal, ruego a SS. dar por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de esta presentación y que resulten pertinentes. Asimismo, es del caso recordar que las cotizaciones de AFP, AFC, y S
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DESPIDO. DEMANDANTE: EMILIANO MUÑOZ DEMANDADO: SYMCO CHILE SPA RIT: O-504-2023 RUC: 23- 4-0520233-6 ________________________________________/ Chillán, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, EMILIANO MUÑOZ MUÑOZ, cédula nacional de Identidad N°2
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