Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VÁSQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

T-598-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y síquica, no discriminación basada en motivación política de la denunciante de autos y ordenar al denunciado adoptar las medidas necesarias para implementar los procedimientos sancionatorios reglamentarios que aseguren el resguardo de la dignidad de sus trabajadores y prevenir y sancionar el acoso laboral dentro de la organización, condenando a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma promedio de $620.114.- b.- Indemnización por tope de 11 años de servicios, por la suma de $6.821.254.- c.- Recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $3.410.627.- d.- Condenar adicionalmente al denunciado a una indemnización especial equivalente a once meses de la última remuneración mensual del trabajador, de conformidad al art. 489 número 3 del Código del Trabajo por la suma de $6.821.254.- o las sumas que se estime conforme a derecho condenar, de conformidad a la norma legal antes citada. e.- Cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A., por todo el periodo trabajo, a razón de una remuneración promedio de $620.114.- f.- Feriados legales y proporcional por el periodo por todo el periodo trabajo, esto es, desde el 09/08/2011 al 14/07/2023, a razón de una remuneración promedio de $620.114.- g.- Además, que se declare nulo el despido de su representada, y en consecuencia, la demandada sea condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, conforme lo establece el inc. 5º y 7º del art.162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración promedio de $620.114.- h.- Diferencias de remuneraciones conforme el siguiente detalle pagado $152.960.- agosto 2021; $89.826.- septiembre 2021; $150.263.- octubre 2021; $145.215.- novi

Fundamentos

motivos plausibles para incidentar. Que, en cuanto a la excepción de prescripción la parte denunciante evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo con costas, resolviendo el tribunal dejar su resolución para sentencia definitiva, por no contar con antecedentes suficientes para resolver en la mencionada audiencia. Cuarto. Auto de prueba. 1. La existencia de la relación laboral invocada, la fecha de inicio de los servicios prestados, la remuneración pagada y demás condiciones laborales cumplidas entre las partes. 2. La efectividad de haber sufrido la demandante una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de sus servicios. 3. Los hechos y el fundamento del despido indirecto ejercido por la demandante, y circunstancias que acrediten la concurrencia de las causales invocadas por la demandante. 4. El monto de la remuneración de la actora al tiempo del término de sus servicios, para los efectos del cálculo de las prestaciones que resulten procedentes. 5. En su caso, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora y de los feriados cuya compensación se reclaman, montos y periodos adeudados. 6. La efectividad de adeudarse las diferencias de remuneraciones que se cobran en la demanda, en su caso montos y periodos adeudados. 7. Los supuestos que demuestren que la acción ejercida se encuentra prescrita, en su caso montos y periodos que abarca dicho modo de extinguir. Quinto. Prueba denunciante. I.- Documental. Folio 11. 1. Carta de auto despido recepcionada en la inspección del trabajo y remitida a la demandada. Folio 12. 2. Comprobante de envió de correo certificado de la misma. Folio 12. 3. Boletas de Honorarios de la denunciante (folio 13) emitidas a la denunciada por pago de su remuneración mensual, correspondientes a los meses de: agosto a diciembre 2011, (B.H. Nºs. 9, 11, 12, 13, 14); enero a diciembre 2012 Nºs. (15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 30); enero a diciembre 2013 Nºs. (32, ,33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46); enero a diciembre 2014 Nºs. (47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 59, 60, 61, 64); enero a diciembre 2015 Nºs. (65, 67, 68, 69, 70, 72, 73); enero a diciembre 2016 Nºs. (74, 75, 76, 77, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88); enero a diciembre 2017 Nºs. (89, 91, 93, 95, 96, 97, 99, 100, 102, 104, 105, 106); enero a diciembre 2018 Nºs. (107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119); enero a diciembre 2019 Nºs. (121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133); enero a diciembre 2020 Nºs. (134, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146); enero a diciembre 2021 Nºs. (147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 156, 158, 160, 162, 164); enero a diciembre 2022 Nºs. (165, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175); enero a julio 2023 Nºs. (176, 177, 178, 179, 180, y 181). 4. Captura de Correos entre la denunciante y el coordinador Diego Fredes de 26 y 27 de mayo de 2023. Folio 14. II.- Confesional: Absuelve posiciones en representación d

Fallo

por tanto declararse la prescripción respecto a dichos periodos, o en los que se determine conforme al mérito del proceso. En subsidio, contesta denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, con declaración de relación laboral, nulidad del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones deducida en lo principal, y demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, solicitando su rechazo, con costas, aceptando solamente los siguientes hechos: 1) Que la demandante fue contratada por la demandada bajo la modalidad de honorarios, para realizar servicios en el programa SAPU. 2) Que los contratos a honorarios suscritos entre las partes, a la época del auto despido se encontraban vigentes. 3) Las labores para las cuales fue contratada la demandante, cuales eran inherentes a su calidad de TENS, y no otras. Niega y controvierte formalmente todos los hechos expuestos en el libelo, con excepción de aquellos que en el escrito de contestación fueron expresamente reconocidos. En especial se controvierte: La existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre la demandante y la Municipalidad de Hualpén, entre las fechas indicadas; los hechos relativos al supuesto acoso laboral y actos de discriminación; los supuestos actos de acoso u hostigamiento de doña Carla Soto y/ Diego Fredes, que consistirían en dichos amenazantes relativos la

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Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo don LUIS MARCELO LARA ROMERO, abogado, domicilio en San Martín 553, oficina 1108, Concepción, en representación de MARGARITA ELIZABETH VÁSQUEZ OPAZO, técnico de nivel superior en enfermería, casada, con domicilio en calle Roma número 2631

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