2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HÖLLEER SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-95-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pedro Tolosa Cifuentes, chileno, ingeniero, CI Nº 13.318.206-3, en representación de Holler SpA, Rut 76.746.954-3, ambos con domicilio en General Holley 2285, comuna de Providencia Santiago, quien deduce Reclamación de Multa en contra de doña DANIELA ALLIENDE MUÑOZ, JEFE DE INSPECCIÓN COMUNAL PROVIDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, o quien haga sus veces, desconozco cédula de identidad, empleada, domiciliada en Av. Providencia 1275 comuna Providencia Santiago, respecto de las multas impuestas en contra de su representada y solicitarle que se deje sin efecto multas impuestas o se rebaje aquellas en forma prudencial. Expone que la resolución número 1747/24/1 notificada a su parte por carta certificada de fecha 23 de enero de 2024, emitida por la inspección del Trabajo de Providencia aplicó una multa de 5 UTM y otra multa que asciende a 26,73 UTM , ascendiente a la suma total de $8.249.070.- En cuanto a su empresa indica que la Sociedad Holleer SpA es una empresa que se dedica al giro de alimentación, y que cuenta con un establecimiento en la calle ubicado en General Holley número 2285, comuna de Providencia, cuenta a su haber 4 trabajadores recientemente contratados, debido a que la empresa tiene su funcionamiento legal desde enero de 2024. Señala que respecto a la primera sanción, esto es no llevar control de asistencia, existe error de parte del inspector pues menciona a 6 trabajadores cuando en realidad son 4, lo que se demostrará. Respecto a la segunda sanción incurre en el mismo error, cuál es no exhibir toda la documentación exigida de los mismo supuestos 6 trabajadores en vez de 4. Estima que no están justificadas las infracciones supuestas que atribuye el inspector y que se debe corregir el monto de la multa o eliminarlo, toda vez que el día de fiscalización el 15 de enero del presente año, el socio actual de la empresa , supuesta infractora, no había asumido como tal, ya que éste , don Pedro Tolosa Cifuentes, CI Nº 13.318.206-3, aún no está inscrito en el Registro de accionistas respectivo como socio de la empresa en cuestión. Solicita tener por interpuesto Reclamo judicial de multa administrativa número 1747/24/1, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada por su jefa de Inspección Comunal Daniela Allende Muñoz , ya individualizada en autos, que aplicó 2 multas que ascienden a la suma total de $8.249.070.- , equivalente a 31, 73 UTM. Para que se deje sin efecto dicha resolución anulándola, o en subsidio rebajándola prudencialmente a su mínimo legal, con costas SEGUNDO: Contestando la demandan comparece don JUAN FRANCISCO DÁVILA CAMPUSANO, abogado, domiciliado en Avenida Providencia Nº 729, segundo piso, comuna de Providencia, por la parte reclamada. Indica que solicita el completo rechazo de la reclamación, con costas, explica que el 20 de Diciembre de 2023, se realiza una denuncia en la ICT de Providencia, ya que una trabajadora señala que no le han pagado las coti

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: I. Se rechaza en todas sus partes el reclamo de autos. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y, archívese, en su oportunidad. RIT I-95-2024 RUC 24- 4-0548585-7 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pedro Tolosa Cifuentes, chileno, ingeniero, CI Nº 13.318.206-3, en representación de Holler SpA, Rut 76.746.954-3, ambos con domicilio en General Holley 2285, comuna de Providencia Santiago, quien deduce Reclamación de Multa en contra de doña DANIELA ALLIENDE MUÑOZ, JEFE DE INSPECCIÓN COMUNAL PROVIDEN

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