CONSTRUCTORA AVANZA PARK S.P.A./SEREMI DE SALUD METROPOLITANA
Rol
C-9084-2022
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su reclamación. A folio 6, consta la notificación personal de la demandada. A folio 10, se llevó a cabo el comparendo de estilo, se contestó la demanda por escrito que rola a folio 8 y llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. A folio 14, se recibió la causa a prueba, modificándose por la resolución que consta a folio 21, y fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 28, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, el reclamante expone que con fecha 21 de octubre de 2021 en bodega 4, proyecto emplazado en el terreno ubicado en avenida Lo Espejo N°1740, donde actualmente se desarrolla un Centro de Bodegaje Industrial, ocurrió un accidente de trabajo siendo el afectado don Keyser Loja, empleado de la empresa “Pipeline Instalaciones e Ingeniería SpA”., (en adelante Pipeline) encargados de dicho proyecto (bodega 4). Explica que según la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo “DIAT” efectuada por la empresa Pipeline, el accidente ocurrió cuando el trabajador “Estaba al lado de la máquina que Código: XFGRXXGTQPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trasladaba material para indicaciones y control de carga Descripción del lugar del Accidente Avenida el retiro 1740 San Bernardo, proyecto Avanza Park San Bernardo, Bodega 4 Módulo”. Indica que una vez ocurrido el accidente, se procedió a suspender las faenas de manera inmediata, cercando debidamente el lugar y no efectuando labores dentro de un periodo aproximado de 3 semanas, a la espera de la concurrencia de la autoridad correspondiente. Señala que el día 23 de diciembre de 2021, la reclamante fue fiscalizada en las obras que desarrolla las citadas dependencias por el funcionario de la SEREMI de Salud, don Luis Gonzalez Hinojosa, a propósito del accidente laboral. Durante la visita, se levantó acta N°0233933 en la cual se levantaron ocho puntos de observaciones, y en la cual se aplicó la sanción de Prohibición de Funcionamiento respecto de: equipo manitou y grúa pluma en toda la obra, creándose expediente N° EXP 211360351. Con la misma fecha, la reclamante presentó sus descargos, los cuales fueron complementados por presentación de fecha 27 de diciembre de 2021, en la cual se da cuenta, en primer lugar, que el accidente que dio origen a la fiscalización correspondía a un trabajador de la empresa Pipeline Instalaciones e Ingeniería SpA; en segundo lugar, se da cuenta de la corrección y cooperación de al reclamante para subsanar las observaciones levantadas por el fiscalizador, a fin de mejorar las condiciones generales de seguridad de las obras y sus trabajadores, y hace presente que contaba con documentación que no fue presentada debidamente en el momento de la fiscalización, motivo por el cual lo contenido en ellas permite enervar parte de las infracciones supuestamente constatadas. Señala que con fecha 09 de febrero de 2022, la autori
Fallo
por tanto causando perjuicios a la reclamante por la aplicación de multas por parte de su mandante. Sostiene que todo lo anterior, ha significado un gran perjuicio para Constructora Avanza Park, que ni siquiera es la empleadora del trabajador accidentado, retrasos con nuestros clientes, lo que, sumado al monto de multa impuesta, le genera un gran daño económico. Esto fue expuesto y se solicitó ser analizado de buena fe al resolver dicho recurso, pues, el que la reclamante sea sancionada de forma tan onerosa atenta contra el fin de la normativa sanitaria, que es en definitiva, proteger la salud y seguridad de los trabajadores, lo cual su parte cumplió de acuerdo a los antecedentes ya aportados, todo lo cual da cuenta que la reclamante ha subsanado en forma íntegra y oportunamente lo constatado el 23 de diciembre de 2021, siendo la multa aplicada un exceso que requiere ser moderado. Señala que, con fecha 18 de agosto del año en curso, mediante resolución exenta N°000839, dictada por el SEREMI, se rechaza la solicitud de reconsideración de multa, en la cual se solicitó se deje sin efecto dicha sentencia, rebajando la multa a 100 UTM, y ratificando la sentencia N°22131167, en todas sus partes, salvo el quantum de la multa. En cuanto al derecho, cita el artículo 166 del Código Sanitario señalando que este establece dos hipótesis distintas en las cuales se puede dar por acreditada una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios, a saber: (a) Testimonio de dos personas contes
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NOMENCLATURA :1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9084-2022 CARATULADO : CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SPA / SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD METROPOLITANA Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS. A folio 1, comparece David Chávez Mosqueira, abogado, en representación de Constructora Campos de Chile SPA, Rut 76.857.665-3, cuyo repre
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