JARAMILLO/FED GRE NAC DE BUSES DEL TRANS DE PASAJ RUR INT INT REG E IN
Rol
T-1812-2023
Fecha
3 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no hubo controversia: i) El Sr. Jaramillo y la demandada tienen un vínculo laboral vigente, iniciado el 11 de agosto de 1998, en el cargo de “Mantención técnica de equipos de control horario”, con una remuneración mensual e imponible de $ 1.350.000. ii) El demandante hizo uso de licencias médicas continuas desde el 14 de marzo de 2022 hasta el mes de agosto de 2022 (tramitadas por la empleadora). iii) La enfermedad que padece el trabajador es de naturaleza común; es decir, no aparece asociada causalmente al trabajo. 4. Otros hechos asentados que se admitieron más o menos explícitamente y que aparecen respaldados, sin objeción, desde prueba directa, son: i) La existencia de otras licencias continuas a las expresamente reconocidas, que cubrieron desde agosto hasta el 8 de diciembre de 2022 (informe Isapre, comprobantes de licencias otorgadas) ii) La condición médica del demandante lo mantiene en lo que conoce coloquialmente como “estado vegetativo” con credencial de discapacidad (emitida 13 de febrero de 2023) que indica como grado global de discapacidad “profundo 100%” (16/demandante) La descripción clínica de la condición del demandante, hacia el 29 de abril de 2023, está descrita en informe médico emitido por Clínica Hogar Buena Salud, Dr. Yuruhuay Cuicas, de abril de 2023; 5/documenta demandante. Existen también, fotografías del paciente; 17/demandante). En lo pertinente se lee: Antecedentes Mórbidos: 1. Macroadenoma hipoifisiario con adenomectomía en marzo de 2022 secuelado. 2. Infarto lenticular capsular izquierdo. 3. Meningoencefalits secundario a Klebsiella blee tratado (post adenomectomía). 4. Vasculitis Cerebral infecciosa recuperada. 5. Adenoma cerebral de colon. 6. Dependencia Severa. 7. Postrado en cama. 8. Sd dismovilismo. 9. Usuario de GGT (alimentación continua con trastorno de deglución. 10. Usuario de YQT con requerimientos intermitentes de O2 suplementario. 11. Usuario de CUP. 12. NAAS por KPN Blee + (tratada en agosto de 2022). Evolución
Fundamentos
fundamentos que recogen diagnóstico precedente (resolución de 10 de julio de 2023, del 13° J. Civil de Santiago; V-150.2023 y Certificado de CBR Santiago, relativo a solicitud del inscripción d la misma fecha; documentos 3 y 4, demandante). 5. Vigente el vínculo laboral, con licenciamiento médico continuo desde el 14 de marzo de 2022 hasta el 8 de diciembre de 2023 la acción reprocha a la parte empleadora la omisión de diligenciar las licencias médicas a contar de septiembre de 2023; cuestión que la demandada niega; aceptando únicamente sólo que la última licencia médica de diciembre de 2022 fue rechazada por la Isapre, por no haber sido tramitada por el empleador, pues al tratarse de licencias electrónicas, se notifican por correo que la empresa quede registrado en IMED, “pero por falta de casilla se perdió el correo”, sin haber tomado la empresa conocimiento de dicha licencia, tomando medidas posteriores ante la Isapre para resolver la situación, las que describe como el pago de las cotizaciones de diciembre 2022 y la de enero de 2023, solicitando la tramitación de la licencia o en su defecto pagar directamente el señor Jaramillo el monto del subsidio. La responsabilidad la atribuye a desavenencias familiares de la familia Jaramillo, en relación a la pareja de más de 20 años del trabajador, Carola Carola Llano y su hija Javiera Jaramillo. 6. De la documentación allegada al proceso por las partes y los órganos requeridos; no objetada y relacionada con la cuestión del subsidio de salud y licenciamiento médico, se estableces estos otros hechos: i) Jaramillo registra licencias médicas continuas, a contar contar del 19 de enero de 2022 (de 30 días cada una), hasta el 8 de diciembre de 2022, todas autorizadas con pago de subsidio. ii) Las licencias posteriores registradas corren desde el 10-12.2022 al 08.01.23 (Rechazada sin derecho a pago); luego salta a la licencia por 60 días, que corre desde el 22 de julio de 2023 a 19.09.23 (Autorizada sin derecho a pago), 20.09.2023 al 18.11.23 (rechazada sin derecho a pago), de acuerdo con Informe de 26.12.23, de Isapre Cruz Blanca. iii) Jaramillo, registra deuda de cotizaciones de salud. Sin pago desde febrero de 2023 a octubre de 2023 (ídem). iv) Isapre Cruz Blanca, el 13 de septiembre de 2023, comunica a la encargada de asuntos laborales de la empresa (Patricia Pérez) la deuda existente del período diciembre de 2022 a julio de 2023, ascendente en ese momento a la suma de $2.538.801. v) La empresa, polución a la cotización de la Isapre de diciembre de 2022 y enero de 2023 el 14 de septiembre de 2023, dejando impagas las restantes (certificado de Isapre de 26 de diciembre de 2023). vi) La deuda previsional correspondiente a fondo de pensiones, es también desde febrero de 2023. La cotización de enero de 2023 registra pago por la empleadora con fecha 02.10.2023 (Informe de AFP). En seguro de cesantía (no se registra cotización desde septiembre de 2022 a julio de 2023). 7. No hay dudas acerca de la relev
Fallo
se resuelve: I. Desestimar la excepción de caducidad. II. Hacer lugar a la demanda, solo en cuanto declara que buz demandada FENABUS incurrió en actos de discriminación prohibida en atención a la condición de salud del trabajador, debiendo indemnizarlo actor por concepto de daño directo en la suma de $ 174.000.000, más reajustes conforme al Índice de Precios al consumidor desde la notificación de esta demanda e intereses corrientes desde que la misma quede firme. III. Deberá pagar además las remuneraciones devengadas a contar del 8 de diciembre de 2022 a razón de $ 1.350.000 mensuales, y las futuras hasta la extinción de dicha obligación por causa legal, debiendo actualizarse las ya devengadas conforme dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Desestima la demanda en lo demás. V. No imponer las costas a la demandada por no haber sido íntegramente vencida RIT T-1812-2023 RUC 23- 4-0502780-1 Dictada por ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Don René Jaramillo Mella, representado por Rodrigo Hernández Benítez, domiciliados en Estación Central, dedujo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Federación Gremial Nacional de Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano, Interregional, Internacional. Privado y Turismo (Fen
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