VILLANUEVA/SERVIMAULE LIMITADA
Rol
O-440-2024
Fecha
3 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a la causal antes señalada se basan en: 1.- No pagar y declarar cotizaciones Previsionales, de Salud y AFC, durante la vigencia de la relación laboral. 2.- No pago íntegro de remuneraciones del mes de diciembre de 2023. 3.- No otorgar trabajo efectivo desde el 3 de enero de 2024. Así, el auto despido se materializó mediante el envío de carta certificada, el día 8 de enero de 2024, a su ex empleadora, al domicilio que figuraba en el contrato de trabajo, esto es calle Las Heras N°278, Comuna de Curicó. 1.3.- Consideraciones de derecho Para el despido indirecto cita el artículo 171 con relación al 160 n°7 del Código del Trabajo. En cuanto a la obligación de cotizar, cita las normas pertinentes del Decreto Ley 3.500 y el artículo 13 de la Ley 17.322. En cuanto a no otorgar el trabajo convenido, no pagar horas extraordinarias y no pagar feriado, cita diversos artículos del Código del Trabajo, tales como el 7°, 8° 10°, 63, entre otros. Cita también jurisprudencia de la Corte Suprema y jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo. 1.4.- Prestaciones demandadas Pide que se condene a las demandadas en forma solidaria a las prestaciones que detalla en su demanda, por los
Fundamentos
motivos allí señalados, y que serían feriado proporcional y legal, las remuneraciones devengadas y las demás indemnizaciones propias del término de la relación laboral. 2.- CONTESTACIÓN La demandada estando válidamente notificada no contestó la demanda, razón por la cual se le tuvo por contestada en su rebeldía. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la demanda, razón por la cual se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los siguientes términos: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada principal. 2.- Inicio de la relación laboral a partir del 1 de octubre del año 2012. 3.- La naturaleza indefinida del contrato de trabajo que unía a las partes. 4.- Funciones que desempeñaba la actora, en calidad de auxiliar de servicio. 5.- Término de la relación laboral por auto despido de la trabajadora, el 05 de enero del año 2024, por la causal indicada en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo. 6.- Monto de la última remuneración que percibía la actora, que ascendía a la suma de $575.000. 3.2.- Hechos controvertidos 1.- Efectividad de los hechos de la carta de auto despido, circunstancias del mismo y cumplimiento de las formalidades. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción de fecha 08 de enero de 2024. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Concepción de fecha 30 de enero de 2024. 3.- Carta certificada de auto despido de fecha 05 de enero de 2024 y comprobante de envío por correo certificado 08 de enero de 2024. 4.- Contrato de trabajo de 1 de octubre de 2012 y anexo de contrato de trabajo de 21 de julio 2022. 5.- Liquidación de remuneraciones de noviembre de 2023. -Confesional: Se llamó a absolver posiciones bajo apercibimiento legal al representante legal de la demandada Servimaule Ltda., quien no compareció sin causa justificada. La parte demandante pidió aplicar el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en razón de la ausencia de los absolventes, petición a la que se dará lugar en los términos que se indicará. 4.2.- Prueba de la parte demandada La demandada no rindió prueba alguna en la audiencia de juicio por encontrarse rebelde. II.- EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Resulta ser un hecho pacífico la existencia de la relación laboral y demás estipulaciones contractuales, dado lo obrado en la audiencia preparatoria, aplicando el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, por cuanto la demandada principal, empleadora directa de la demandante, no contestó la demanda estando válidamente emplazada, y por eso se debe tener como efectivos los hechos contenidos en la demanda relativos a la existencia de la relación laboral y las condiciones de la misma. De igual fo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 162, 171 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por doña LUZ MABEL VILLANUEVA GONZALEZ en contra de la empresa SERVIMAULE LIMITADA, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, declarando que el contrato de trabajo que unía a las partes termina con fecha 5 de enero de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan de él por parte del empleador, y en consecuencia, se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de e $6.325.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $3.162.500 por concepto de recargo legal de la indemnización anterior. 4.- La suma de $670.833 por concepto de remuneraciones pendientes del mes de diciembre de 2023 y cinco días del mes de enero de 2024. 5.- La suma de $492.583 por concepto feriado legal y proporcional. II).- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, la demandada deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones que contempla el contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación conforme lo prescrito en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-440-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña LUZ MABEL VILLANUEV
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