Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GALLARDO/COMPAÑIA MINERA ANTUCOYA

Rol

O-159-2024

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.-Existencia de relación laboral entre el actor y STEPPES Y MOLINA LTDA., Stemol, fecha de inicio de la misma y servicios contratados. Remuneración que deba servir de base de cálculo para el pago de prestaciones. 2.- Fecha y motivo de término de la relación laboral entre el demandante y la demandada Stemol, causal invocada, cumplimiento de formalidades legales, y efectividad de los hechos que se hayan expuesto como justificación para poner término al contrato de trabajo. 3.-Efectividad de adeudarse alguna suma respecto del demandante por concepto de indemnización por años de servicios y/o indemnización sustitutiva del aviso previo. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían, en su caso monto. 4.-Efectividad de adeudarse alguna suma por concepto de feriado legal y/o proporcional respecto del demandante, en su caso monto. 5.- Efectividad de haberse desempeñado el demandante en un régimen de subcontratación en que la demandada Ávalos y Compañía S.A. tenga la calidad de empresa mandante, hechos y circunstancias que así lo acreditarían y periodo durante el cual se extendió la prestación de servicios en dicho régimen de subcontratación. 6.- Efectividad de haberse desempeñado el demandante en un régimen de subcontratación en que la demandada Minera Antucoya tenga la calidad de empresa principal, hechos y circunstancias que así lo acreditarían y periodo durante el cual se extendió la prestación de servicios en dicho régimen de subcontratación. 7-. Efectividad de haberse ejercido por la demandada Minera Antucoya los derechos de información y/o retención respecto de la empleadora del demandante y/o de la codemandada Avalos y Compañía S.A., respecto del trabajador, por el tiempo que haya durado el régimen de subcontratación. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. Cuarto: Que en audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: A) Por la demandante: I.- DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo del actor de fecha 01 de mayo de 2021.

Fundamentos

considerando 5°, y recayendo la carga de la prueba en el ex empleador, no habiendo éste incorporado antecedente alguno que sea apto para justificar el despido y cumplimiento de formalidades, así como tampoco el pago de las prestaciones demandadas, se acogerá la demanda en su contra. Noveno: Que en cuanto a las excepciones de falta de legitimación activa de las demandadas solidarias, se omitirá pronunciamiento, atendido lo razonado en los considerandos 6° y 7°, en los que se rechaza la existencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria de ambas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 161, 172, 173, 177, 183 y 446 a 462 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el actor es improcedente por lo cual la demandada STEPPES Y MOLINA LIMITADA deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $6.729.292 por indemnización por años de servicios. b) $1.682.323, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.598.207 por feriado legal y proporcional d) $2.018.788 por Incremento del 30% por despido improcedente. II.-Que las sumas antes mencionadas deberás serle pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda presentada en contra de Avalos y Compañía S.A. y en contra de Minera Antucoya. IV.- Que se condena en costas a la demandada STEPPES Y MOLINA LIMITADA, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT O-159-2024 RUC 24- 4-0554707-0 Proveyó don(a) GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a tres de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de agosto de dos mil veinticuatro. Primero: Que comparece RAUL GUILLERMO GALLARDO MARIN, Tornero Mecánico, domiciliado en Rio de La Laguna 1353, Bosque San Carlos, de la ciudad de Coquimbo, deduce demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento ordinario en contra de STEPPES Y MOLINA LIMITADA, (STEMOL) persona jurídica del giro

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