16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER S.A./BARRIOS

Rol

C-19870-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 29 de noviembre de dos mil veintitr s, compareceé do a Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada Nñ ° 312, oficina N 706, comuna de Santiago, en representaci n del Banco° ó Santander-Chile, representada por don Rom n Blanco Reinosa,á domiciliados en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, quien deduce° acci n ejecutiva en contra don Kenny Barrios Uzcategui, domiciliado enó avenida Dubl Almeyda N 2621, departamento N 308, comuna deé ° ° u oa.Ñ ñ Que, con fecha 18 de enero de dos mil veinticuatro, se requiri deó pago al ejecutado. Que, con fecha 26 de enero de dos mil veinticuatro, comparece el ejecutado, quien opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 13 de febrero de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 28 de mayo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece do a Leonor Cid Clavero enñ representaci n del Banco Santander-Chile, quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra don Kenny Barrios Uzcategui, todos ya individualizados. Código: SKQDXXHMYHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19870-2023 Foja: 1 Expone que el ejecutado suscribi el contrato de Condiciones deó Afiliaci n al Sistema, en donde se otorg un mandato para la suscripci n deó ó ó t tulos de cr dito í é por medio de apoderados del ejecutante. As , con fecha 11 de octubre de dos mil veintid s, la contraria recibií ó ó un pr stamo en dinero por la suma de $63.807.739 pesos, los que seé pagar an en 95 cuotas mensuales y sucesivas de $1.003.979 pesos, coní vencimiento a contar del 5 de diciembre de dos mil veintid s.ó A este capital, se le debe agregar una tasa de inter s del 0,89%é mensual. En caso de mora o simple retardo, la tasa de inter s se elevar a alé í m ximo convencional, as como facultar al acreedor a persá í eguir la totalidad de la obligaci n, consider ndose como de plazo vencido.ó á La contraria se encuentra en mora desde el 5 de abril de dos mil veintitr s, adeudando la suma de $62.237.440 pesos, m s intereses. é á El t tulo de cr dito posee firma autorizada ante notario, siendoí é l quida, actualmente exigible y no prescrita.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Kenny Barrios Uzcategui, ya individualizado, y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $62.237.440 pesos, m s intereses y costasá Segundo: Que, el ejecutado opone la excepci n del numeral 7 deló art culo 464 el C digo de Procedimiento Civil, esta es, í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar objeto N 650042113136.é ° II. Cartola de operaci n de cr dito emitido con fecha 27 deó é noviembre de dos mil veintitr s.é Código: SKQDXXHMYHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19870-2023 Foja: 1 III. Contrato de Condiciones de Afiliaci n al Sistema para Operaró a Trav s de Medios Electr nicos o Sistemas Bancariosé ó Automatizados y Remotos. IV. Escritura p blica repertorio N 3406-2023.ú ° V. Escritura p blica repertorio N 2676-2022.ú ° Cuarto: Que, el ejecutado no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, respecto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, el ejecutado argumenta que, en primeró lugar, expone que no se ha acreditado el incumplimiento de obligaci nó alguna. As , existir a un incumplimiento del art culo 437 del C digoí í í ó Ejecutivo, en tanto ser actualmente exigible el pagar .é Otro

Fallo

se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 28 de mayo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparece do a Leonor Cid Clavero enñ representaci n del Banco Santander-Chile, quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra don Kenny Barrios Uzcategui, todos ya individualizados. Código: SKQDXXHMYHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19870-2023 Foja: 1 Expone que el ejecutado suscribi el contrato de Condiciones deó Afiliaci n al Sistema, en donde se otorg un mandato para la suscripci n deó ó ó t tulos de cr dito í é por medio de apoderados del ejecutante. As , con fecha 11 de octubre de dos mil veintid s, la contraria recibií ó ó un pr stamo en dinero por la suma de $63.807.739 pesos, los que seé pagar an en 95 cuotas mensuales y sucesivas de $1.003.979 pesos, coní vencimiento a contar del 5 de diciembre de dos mil veintid s.ó A este capital, se le debe agregar una tasa de inter s del 0,89%é mensual. En caso de mora o simple retardo, la tasa de inter s se elevar a alé í m ximo convencional, as como facultar al acreedor a persá í eguir la totalidad de la obligaci n, consider ndose como de plazo vencido.ó á La contraria se encuentra en mora desde el 5 de abril de dos mil veintitr s, adeudando la suma de $62.237.440 pesos, m s intereses. é á El t tulo de cr dito posee firma autorizada ante notario, siendoí é l quida, actualmente exigibl

Texto Completo (Preview)

C-19870-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19870-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER S.A./BARRIOS Santiago, veintisiete de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 29 de noviembre de dos mil veintitr s, compareceé do a Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada Nñ ° 312, oficina N 706, comuna

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