Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FERNÁNDEZ/SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SPA

Rol

M-209-2024

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 9 de mayo de 2024, doña BELEN ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ, trabajador, Rut N°17.764.475-7, con domicilio en ALONSO DE ERCILLA N°0689, SAN BERNARDO, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SPA, Rut N° 77.261.705-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIA ELENA SUAREZ VIDAL con domicilio en CARNOT N°849, SAN MIGUEL, y solidariamente en contra de BUPA CHILE S.A., Rut N° 76.005.001-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ANTONIO CANTO PASTOR, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AV. DEPARTAMENTAL N°01455, LA FLORIDA, a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal el 22 de noviembre de 2021, con contrato de carácter de indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de operadora telemarketing, las que realizaba para la demandada en régimen de subcontratación, con una remuneración mensual de $583.727.-. Agrega que la jornada era de 45 horas semanales con turnos. Señala que con fecha 27 de marzo de 2024 se generó un despido indirecto por no pago oportuno de las remuneraciones y falta de pago de las cotizaciones de seguridad social. Señala que se le adeudan las prestaciones de seguridad social, además del feriado proporcional. Añade, que con fecha 28 de marzo de 2024 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose comparendo de estilo el día 23 de abril de 2024 sin que se arribare a conciliación, ya que el demandado no llegó pese a estar notificado, por lo que solicita declare la existencia de la relación laboral en los términos descritos, que el despido se ajustó derecho, fue nulo y que los s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del contrato de trabajo de fecha 22 de noviembre de 2021 y 1 de diciembre de 2023, los certificados de cotizaciones con pago de cotizaciones por la demandada principal y las liquidaciones de sueldo es posible tener por asentado que la actora unido a los apercibimientos hechos efectivos respecto de la demandada principal se da por establecido que existió la relación laboral entre las partes entre el 22 de noviembre de 2021 y el 27 de marzo de 2024, percibiendo una remuneración de $583.727.- y visto además lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, permite tener por suficientemente acreditados los hechos ya referidos. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido indirecto se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido que cumplió con su oportuna expedición, que se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la actor, carga que en la especie cumplió según consta de la carta de despido indirecto, con su comprobante de envió. Que consta de los certificados de cotizaciones de seguridad social incorporadas, consta que no están pagadas las cotizaciones de los meses de octubre de 2023 a febrero de 2024, por lo que el hecho en que se funda la causal de incumplimiento grave ha sido demostrado, por lo que el despido indirecto se ajusta a derecho. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada principal, carga que en la especie no se cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el despido indirecto, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del

Fallo

fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social de los meses de Octubre de 2023 a marzo de 2024, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que tampoco se demostró por la demandada principal el pago del feriado demandado. Que en consecuencia el tribunal ordenará el pago de dicha cantidad, según se indicará en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada principal por haber resultado totalmente vencida. SEPTIMO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. OCTAVO: Que no se emitirá pronunciamiento respecto de la acción deducida en contra de BUPA CHILE S.A por haberse aprobado avenimiento a su respecto Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; ar

Texto Completo (Preview)

RIT : M-209-2024 DEMANDANTE : BELEN ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ DEMANDADO : SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SPA MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, tres de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 9 de mayo de 2024, doña BELEN ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ, trabajador, Rut N°17.764.475-7, con domicilio en ALONSO DE ERCILLA N

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