Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/CARRASCO

Rol

I-255-2023

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados, gozando además los citados hechos de presunción de veracidad, alternado la carga de prueba en términos de acreditar el hecho positivo contrario, según señaló en la oportunidad procesal respectiva TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que, preparando el juicio, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en los errores de hecho o de derecho en la imposición de la multa que se reclama, hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Proporcionalidad de la multa impuesta. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de Multa N°8702/23/52 de fecha 10 de noviembre de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talcahuano y correo electrónico de notificación de la Resolución de Multa N°8702/23/52, de fecha 16 de noviembre de 2023. 2. Contrato de trabajo y anexos de contrato correspondiente a los trabajadores María Martínez, Evelinne Medel, Margarita García, Paola Rojas, Maritza Iturra, Fernanda Muñoz, Claudia Segura y Natalia Varela. 3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Paris Administradora Limitada. 4. Comprobante de entrega, recepción y lectura del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Paris Administradora Limitada., suscrito por los trabajadores objeto de multa. 5. Oficio Circular Nº2000-240/2023 del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo. 6. Tipificador de hechos infracciónales y pauta para aplicar multas administrativas de la Dirección del Trabajo, versión 10 de julio de 2023. 7. Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. Exhibición documental. Se solicitó, bajo apercibimiento legal la exhibición de toda la carpeta investigativa que dio origen a la Resolución de Multa N°8702/23/52 de fecha 10 de noviembre

Fundamentos

considerando la naturaleza del cargo y especialmente el giro o negocio comercial del empleador, debiendo velar por el cumplimiento de los plazos comprometidos de entrega de mercadería y resolviendo problemas y dar soluciones en caso de que el cliente lo requiera. así mismo, atenderlos en el servicio venta en kiosco parís.cl, brindándoles la adecuada asesoría, realizando transacciones de ventas con todas las formas que lo permita dicho servicio. entre otras. Respecto al cargo de “vendedor integral”, se establecen como funciones las siguientes: atención al cliente, efectuar ventas, atender cambios de mercadería, recibir pagos de clientes, cuadratura de caja, ordenar cheques, dar el cliente especificaciones técnicas del producto, ordenar y mantener debidamente la mercadería, etiquetar la mercadería, preocuparse de la mantención del aseo y presentación de su sector, llevar control de inventarios, trasladar, empacar y entregar las mercaderías adquiridas por los cliente, realizar funciones de orden limpieza- mantención y manejo de bodegas y todas aquellas funciones atingentes al cargo que le sean encomendadas por su jefatura directa. De la redacción de las cláusulas, así como de la documentación referida, se advierte que todas las actividades o funciones que se consignan, persiguen un mismo objetivo, esto es, mejorar procesos de venta de los productos que se comercializan y optimizar recursos humanos y materiales, quedando en evidencia que se trata de labores complementarias propias del proceso de venta, que es el principal objetivo de una tienda como la que administra la reclamante. Según lo observado, no es posible, a juicio de este sentenciador, estimar que la cláusula que provocó la infracción reclamada, signifique una infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, pues se describen las funciones con suficiente especificidad, son todas ellas relacionadas o complementarias, propias, como se dijo previamente, de un proceso de comercialización de productos, sin incluir otras ajenas a ese proceso. NOVENO: Que, de esta manera, se puede concluir que los respectivos contratos de trabajo, así como los anexos acompañados, contienen una descripción específica de las funciones a desarrollar, pese a la cantidad de tareas, sin destinar al dependiente a tareas que no corresponden a esa actividad. DÉCIMO: Que, limitada esta controversia a la legalidad de las cláusulas primera y segunda de los contratos, respecto de los trabajadores señalados, junto con los debidos anexos, lo anotado hasta ahora permite tener la convicción que cumple con las exigencias del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en cuanto contiene una descripción específica de las funciones de los trabajadores cuyo contrato se revisó. Por lo antes señalado, se acogerá la reclamación en este punto, quedando sin efecto la multa reclamada. DÉCIMO PRIMERO: En atención a haberse acogido la petición principal, se omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria, al ser esta incom

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 326, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1° Que SE ACOGE la reclamación deducida por PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, respecto de la multa contenida en la resolución 8702/23/52 de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Inspección provincial del Trabajo de Talcahuano, todos ya individualizados, sólo en cuanto se deja sin efecto multa señalada en la resolución recién indicada. 2° Pese a ser completamente vencida, no será condenada en costas la reclamada, al estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-255-2023 RUC 23- 4-0533772-K Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a tres de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-255-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció doña Lilia María Jerez Arévalo, abogado, cédula de identidad Nº15.664.300-9, en representación, según se acreditará, de París Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación,

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