Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ALT

Rol

I-26-2023

Fecha

3 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por reclamación judicial interpuesta por CAMILO VLADIMIR CORTÉS BOSQUES, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.086.729-4, en representación de SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.974.010-4, ambos con domicilio en Avenida Los Militares N°5885, oficina 802, comuna de Las Condes, solicitando se acoja reclamación judicial en contra de NESTOR JORQUERA GARCÍA, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, domiciliado para estos efectos en Avenida La Pampa N° 3117- Local 3, de la comuna Alto Hospicio, por haber dictado resolución de multa administrativa N° 7977/23/45 de fecha 25 de octubre de 2023, solicitando que se deje sin efecto la resolución o, en subsidio, se rebaje prudencialmente, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Indica que con fecha 25 de octubre de 2023, mediante resolución N°7977/23/45, la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio aplicó a su representada dos multas administrativas ascendentes a 60 U.T.M cada una. Manifiesta que el inspector incurrió en errores de hecho y de derecho. Señala que la multa N° 1 se subdivide en dos supuestos incumplimientos, el primero, por no dar cumplimiento al contrato de los trabajadores de la muestra, al alterar unilateralmente y discrecionalmente las fechas de pago de las remuneraciones del mes de agosto de 2023. Refiere que existió el retraso pero fue subsanado mucho antes de la fiscalización de fecha 18 de octubre del 2023. De hecho, refiere que su representada – como gran empresa- tenía dos días hábiles para la corrección si esto fuere constatado en la fiscalización, indicando con mayor precisión, que si esta fuere corregida antes de la iniciada a la primera visita de fiscalización en terreno, no se cursará la multa. De esta manera manifiesta que el error de hecho y de derecho es no considerar esta corrección previa y no atenerse a las formas y estructuras del Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. El segundo incumplimiento que se enmarca en la multa número uno, dice relación con la modificación unilateral del monto de pago por concepto de anticipo del mes de octubre de 2023 a los trabajadores de la muestra. Lo cierto es que, a juicio del reclamante, la fiscalizadora incurre en un error al señalar en la resolución de multa que se incumple el contrato de trabajo en una cláusula que no existe. Ahora bien, refiere que su representada otorga anticipos a los trabajadores que lo solicitan, pero obviamente, la posibilidad de hacerlo depende de la capacidad de flujo de la empresa. De esta manera, el fiscalizador se excede en sus atribuciones ya que por sí y ante sí, interpretó el contrato de trabajo llegando a la conclusión que existía dicha cláusula. En cuanto a los errores de hecho de la multa N°7977/23/45-2 se indica que la multa es por la infracción al efectuar deducciones de las remune

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 174, 201, 208,503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se DECLARA: I. CAMILO VLADIMIR CORTÉS BOSQUES, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.086.729-4, en representación de SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.974.010-4, ambos ya individualizados, en contra de NESTOR JORQUERA GARCÍA, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, manteniendo las multa impuestas de 60 U.T.M cada una decretada en Resolución 7977/23/45 del 258 de octubre de 2023. II. Que no se condena en costas a la parte reclamante. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y notifíquese a las partes a través del correo electrónico de sus abogados y apoderados. En cuanto a la prueba documental de la parte reclamante ésta quedará a su disposición en la Unidad de Atención de Público desde el día 05 de agosto del presente año. DICTADA POR ARACELI ALEJANDRA PÉREZ GONZÁLEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA, GARANTÍA Y LABORAL DE ALTO HOSPICIO. RIT I-26-2023 RUC 23- 4-0537020-4 En Alto Hospicio a tres de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

RUC N° 23-4-0537020-4 RIT N° I-26-2023 TIPO DE PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECLAMACIÓN JUDICIAL NOMBRE RECLAMANTE: SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA NOMBRE RECLAMADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO REPRESENTANTE LEGAL: NESTOR JORQUERA GARCÍA SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN JUDICIAL Alto Hospicio, tres de agosto del año dos mil veinticuatr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica