30º Juzgado Civil de Santiago

SÁEZ/

Rol

V-329-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de diciembre de 2023, comparece doña ANGÉLICA CONSTANZA SÁEZ SALINAS, chilena, enfermera, cédula nacional de identidad número 17.707.860-3, domiciliado en Alberto Mermod N°8408 departamento 12, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, solicitando ser nombrada como curador de su hermano don Adrián Francisco Sáez Salinas, cédula de identidad N° 15.425.242-8, domiciliado Avenida pasaje Jalisco N°8407, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien presenta una discapacidad psíquica y física de un 70,00%. Indica que con fecha 9 de agosto del año 2017, en causa V-51-2017, seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, se decretó la interdicción definitiva por causa de demencia de su hermano Adrián Francisco Sáez Salinas, designándose como curador definitivo a su padre don Adrián Humberto Sáez Toro. Dicha interdicción fue debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del año 2018 a fojas 3991, numero 6300. Con fecha 23 de agosto 2023, don Adrián Humberto Sáez Toro fallece, quedando su hermano sin curador ni persona que se quedara a su cargo. Asegura que varios familiares, incluyéndose, viven cerca ayudando a estar pendientes de lo que pueda necesitar, pero a fin de evitar mayores complicaciones, solicita se le nombre curadora de su hermano, teniendo por interpuesta la solicitud de nombramiento de curador, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se asigna a doña Angélica Constanza Sáez Salinas como curadora definitiva de su hermano interdicto don Adrián Francisco Sáez Salinas. A folio 8, con fecha 21 de febrero de 2024, se certificaron las publicaciones efectuadas con fecha 23, 24 y 25 de enero de 2024, que citan a la audiencia de parientes. 1 Código: YGEVXXNBEGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 12, con fecha 1 de abril de 2024, se llevó a efecto la audiencia de est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Angélica Constanza Sáez Salinas, solicitando que se le designe en calidad de curadora definitiva de su hermano interdicto don Adrián Francisco Sáez Salinas, debido a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, verificada la inspección personal, el tribunal entrevista a los parientes del interdicto, compareciendo doña Kimberly Melissa Sáez Salinas, hermana de don Adrián, quien establece que su hermano tiene discapacidad desde su nacimiento al sufrir asfixia neonatal, no pudiendo estar sin supervisión de un adulto que lo cuide y lo contenga. Asegura que en estos momentos se le paga a una persona que se hace cargo de él mientras no hay alguien de la familia para dicha función. Por último, dice estar plenamente de acuerdo con que sea su hermana Angélica Constanza Sáez Salinas quien desempeñe el cargo de curadora de Adrián. A continuación, comparece don Sebastián Humberto Sáez Salinas, hermano del interdicto, quien está de acuerdo con lo dicho anteriormente por su hermana, y con que doña Angélica Constanza Sáez Salinas sea nombrada curadora de don Adrián. TERCERO: Que la peticionaria acompañó a la solicitud, los siguientes documentos: 1. Copia de sentencia de fecha 9 de agosto de 2017 que decreta la interdicción de Adrián Francisco Sáez Salinas por el 7° Juzgado Civil de Santiago; 2 Código: YGEVXXNBEGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Copia del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar de la inscripción de fojas 3991 número 6300 del año 2018; 3. Certificado de defunción de don Adrián Humberto Sáez Toro, emitido con fecha 27 de noviembre de 2023 por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4. Certificado de nacimiento de doña Angélica Constanza Sáez Salinas y de don Adrián Francisco Sáez Salinas, emitido con fecha 27 de noviembre de 2023 por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 5. Fotocopia de cédula de identidad de doña Angélica Constanza Sáez Salinas y de don Adrián Francisco Sáez Salinas. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes allegados en autos, se acredita que se decretó la interdicción definitiva de don Adrián Francisco Sáez Salinas en la sentencia de fecha 9 de agosto de 2017 del 7° Juzgado Civil de Santiago, agregado oportunamente a los autos. QUINTO: Que al efecto corresponde tener presente que de acuerdo con nuestra legislación toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la Ley declara incapaces, entre los cuales se encuentra el demente, quien es considerado incapaz absolutamente. SEXTO: Que se contempla que las tutelas o curadurías son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hallan bajo potestad de padre o madre que puedan darle la protección debida, y estas tutelas o curadurías no se extienden solo

Fallo

Por estas razones, y lo prescrito además en los artículos 338, 342, 347, 413, 446, 447, 449, 456, 460, 462 y 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y 843 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.600 y N° 19.284, se declara: Que se hace lugar a la solicitud de 6 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, designándose curador general, definitivo y legítimo de don Adrián Francisco Sáez Salinas, cédula de identidad número 15.425.242-8, a su hermana, doña Angélica Constanza Sáez Salinas, cédula nacional de identidad número 17.707.860-3, quien deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 854 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y practicar inventario simple de los bienes pupilares. Notifíqueseles para la aceptación del cargo y prestar juramento de rigor. Inscríbase en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente al Conservador de Bienes Raíces que corresponda y publíquese por tres veces en un diario de circulación nacional, en extracto redactado por el señor secretario del Tribunal. Regístrese, notifíquese, inscríbase y archívese en su oportunidad. ROL N° V – 329 – 2023. 4 Código: YGEVXXNBEGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Junio de dos mil ve

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-329-2023 CARATULADO : SÁEZ/ Santiago, veintisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de diciembre de 2023, comparece doña ANGÉLICA CONSTANZA SÁEZ SALINAS, chilena, enfermera, cédula nacional de identidad número 17.707.860-3, domiciliado en Alberto Mermod N°8408 departamento 12, comuna

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