BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CERDA
Rol
C-963-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 13 de febrero de 2023, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV – Piso 8, Edificio Santiago Down – Town, comuna de Santiago; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ALEXIS REINALDO CERDA MÉNDEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Las Flores N°1672, comuna de Lampa, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que su representada es acreedora del ejecutado que se individualiza, suscrito a la orden de su representada el 7 de octubre de 2021, por la suma de $21.777.573.- por concepto de capital. Aclara que el pagaré fue suscrito, en representación del deudor, por Francisca Isabel Soto Sepúlveda, debidamente facultada para suscribirlo a nombre del demandado, según poder y personería que dice acompañar. Refiere que la obligación devengaría un interés de 0.5% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Aduce que el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $363.599.- cada una, con vencimientos los días 6 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 6 de diciembre de 2021; y que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Código: WTJHXXVNWFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que el deudor no pagó cuota N°9 de capital e intereses que vencía el día 8 de agosto de 2022, razón por la que con la presentación la demanda, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, que asciende a $17.896.347.- que corresponde a la amortización de capital de las 64 cuotas impagas, más los intereses convencionales, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de ésta última fecha, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y hasta el día del pago total de lo adeudado. Agrega que la firma del suscriptor fue autorizada por notario público y la deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Alexis Reinaldo Cerda Méndez, en calidad de deudor principal, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.896.347.- correspondiente a la amortización de capital de las 64 cuotas impagas, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Que, a folios 37, 38 y 39 del cuaderno principal, consta que el 29 de agosto de 2023, la demanda fue notificada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y a folio 2 del cuaderno de apremio, que al día siguiente se practicó el requerimiento de pago. Que, a folio 41, con fecha 4 de septiembre de 2023, comparece el ejecutado oponiendo las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 1. La Nº2, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. a) Falta de personería del representante legal. Explicando los conceptos de personería y representación,
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FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-963-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/CERDAÉ Colina, veintisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 13 de febrero de 2023, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su den
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