2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA

Rol

C-1859-2022

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 28 de septiembre de 2022, comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domicil iado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE , empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domicil iado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civi l , RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicil io, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA , ignora giro, representada legalmente por don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, ignora profesión u oficio, y por don PABLO IGNACIO COFRE UBILLE, ignora profesión u oficio, domicil iados en MEMBRILLAR 0224, CURICO, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, ignora profesión u oficio, con domicil io en LONGITUDINAL SUR KM 187, CURICO, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) PABLO IGNACIO COFRE UBILLE, ignora profesión u oficio, con domicil io en MEMBRILLAR 0224, CURICO. Código: ESQTXXXWRFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su acción exponiendo que, su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por don CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA, representada legalmente por don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, y por don PABLO IGNACIO COFRE UBILLE, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidari

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definit iva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto eĺ Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pu blica, debiendo abstenerse en forma absolutá de autorizar ningu n acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin qué los otorgantes o personas cuya firma autorizan este n en su presenciá y le acrediten su identidad...", prescripcio n que fue reiterada eń términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relacio n, precisamente, con las autorizaciones de firmas eń documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pu blica una autenticidad que no podría seŕ desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Pu blico (...). Las autorizacioneś de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por e l o los otorgantes cuya ru brica se tratá ́ de legitimar mediante la intervencio n notarial, seguida de lá constancia del conocimiento de los otorgantes o de habe rselé Código: ESQTXXXWRFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acreditado su identidad con la ce dula personal respectiva, indicandó su nu mero y gabinete que la otorgo ". ́ ́ Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisio ń y detalle de ciertas particularidades, en la pra ctica, de laś autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relacio n con la constancia exigible al ministro de fe de la manerá co mo a e ste le consta la autenticad de la firma de quien aparecé ́ suscribiendo un instrumento privado, conllevari a de suyo el e xito dé ́ una de las finalidades fundamentales tenidas en cuen

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $42.287.192.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Código: ESQTXXXWRFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) f irma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA, representada legalmente por LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, y por PABLO IGNACIO COFRE UBILLE, y de don LUIS ALEJANDRO COFRE UBILLE, PABLO IGNACIO COFRE UBILLE, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitir la a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $42.287.192.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 20, de fecha 12 de noviembre de 2022, comparece don Gonzalo Flores Cárdenas,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41.- cuarenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1859-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA Curico, veintisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 28 de septiembre de 2022, comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domicil iado en San Diego 81, piso 8, Santi

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