EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-34-2023
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, Abogado, en representación de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, representada legalmente por doña MARÍA ANTONIETA ULACIA GUZMÁN, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula de identidad Nº 11.478.884-8, ambos con domicilio en Avda. de Los Cerrillos 999, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, deduciendo reclamo de multa administrativa en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, con domicilio en 14 de Febrero N° 1786, Antofagasta, conforme su argumentación basado en lo siguientes: Con fecha 22 de mayo de 2023, en el curso de la fiscalización efectuada por doña Stephanie Gizeth Rodríguez George, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Antofagasta, se procedió sancionar a la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., en adelante también "Evercrisp", por los siguientes hechos: I.- RESOLUCION DE MULTA 1995/23/23-1 “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA REMUNERACIÓN VARIABLE, ESPECÍFICAMENTE RELACIONADA A “META” DE VENTA A CUMPLIR DE FORMA MENSUAL, AL IGUAL QUE EL PORCENTAJE DE “PREMIO”, LAS CUALES SON DETERMINADAS UNILATERALMENTE CADA MES POR EL EMPLEADOR Y QUE VISUALIZAN CONTENIDAS EN CADA UNO DE LOS DETALLES DE LIQUIDACIONES DE COMPENSACIÓN VARIABLE Y QUE SON ADJUNTOS A LOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUENRACIONES MENSUALES A LOS TRABAJADORES. LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: DANIEL ARAUJO MEJÍA, RUT 26.888.141-7; VICTOR GUERRA CONTERAS, RUT8.234.604-K; ROLANDO URRA UNDIKS, RUT 17.840.905-1; ALDO VENEGAS GOMEZ, RUT 18.083.112-6; DAVID OGALDE ATERO, RUT 19.100.959-2, JOSÉ GUZMÁN LACHEA, RUT 26.848.013-7, MAURICIO MERÍN GRUSIC, RUT 13.421.297-3; MANUEL TORO MENDOZA, RUT 16.446.918-2; JONATHAN VADILLO BORQUEZ, RUT 15.690.717-0; PATRICIO ALFARO LÓPEZ, RUT 12.440.553-k” En mérito de lo anterior, el fiscalizador conc
Fundamentos
fundamentos que esgrime el recurrente en orden a justificar que esta determinación no es arbitraria, ni se hace para perjudicar a los trabajadores, al contrario, la misma está hecha para que todos los trabajadores puedan alcanzar la meta, en los hechos queda efectivamente radicada en la potestad unilateral del empleador y es mas en una lógica mercantilista cuando indica que el empleador debe reaccionar – a tiempo- a la realidad del mercado, ya que es el propio mercado el que lo obliga a tener que cambiar, y todo ello se encuadra dentro de la potestad de organización y dirección reconocida por nuestra legislación. Tenemos que tener presente que el riesgo de la actividad económica que desarrolla la empresa debe ser asumida por ésta, las ganancias y pérdidas, el vaivén del mercado, la gestión interna, entre otros factores que puedan condicionar el llamado riesgo empresarial, en caso alguno puede ser traspasado a los trabajadores, por cuanto el contrato de trabajo busca que la relación laboral genere certeza y seguridad jurídica. Que, la forma en que está redactada la cláusula, impide alcanzar la certeza y seguridad jurídica señalada: 3.3 Objetivos de Venta Neta: El trabajador tendrá derecho a percibir, además, un incentivo por cumplimiento de objetivos por neta (en adelante, el “Bono”) sobre la base de la escala progresiva que se indica en el certificado de recepción de tablas, contenida en el ANEXO N°1 (la “Tabla”) y cuya aplicación se basa en asignar un porcentaje de incentivo distinto para cada segmento de la escala. Dicha Tabla podrá modificarse periódicamente por parte del Empleador a objeto de ajustarse a las políticas de Ventas, Circunstancia que el Trabajador declara conocer y aceptar. Las metas serán fijadas cada mes por el Empleador, con el objeto de ajustarse a dichas políticas, fijadas las metas, estas serán comunicadas oportunamente al trabajador. Que, la fiscalizadora en su informe de exposición, señala que tras la revisión a liquidaciones de sueldo de la muestra de 10 trabajadores donde verifica que se pagan los conceptos de “Inc. Cumpl. Obj. Ventas” y “Inc. De gestión Venta”, los que van acorde a “Detalle liquidación de compensación variable” el cual es entregado junto con la liquidación de sueldo a los trabajadores. Cabe destacar que de la muestra de 10 trabajadores se verifica que todos poseen distintas escalas de “Metas” y “Premios”, las cuales varían de mes a mes y no se consigna una fijación de meta. Se verifica además que el trabajador posee diferentes “Metas” en los conceptos de KPI de “Clientes Vendedor”, “Ventas Netas Vendedor” y “Visitas Total Vendedor”, además que poseen diferentes porcentajes a cumplir en el KPI de “Premio”. Por otro lado, no es efectivo SS., que pactar la cláusula en términos que generen certeza de es lo que debe cumplir el trabajador para generar la remuneración, limite en extremo las facultades de dirección y organización que recae sobre el empleador. Que finalmente, en cuanto a lo señalado por el empl
Fallo
por tanto, el trabajador tiene menos días para efectuar ventas. Luego, si la meta fuera la misma que la de agosto, sería imposible para el trabajador alcanzarla, pues tiene menos días para vender. Lo mismo ocurre si se comparan distintos meses del año. En enero y febrero las ventas suelen bajar, a diferencia de lo que ocurre en diciembre, en que se verifica un aumento importante debido a las festividades. No sería justo, para el trabajador, tener la misma meta en estos meses, y por ello, la meta de venta de enero o febrero es ostensiblemente menor a la de diciembre. Entonces, existen parámetros objetivos que el departamento de planificación de la empresa utiliza para determinar la meta mes a mes (cantidad de feriados, meta del mismo mes, pero del año anterior, cumplimiento últimos 9 meses, entre otras), lo que se opone a cualquier arbitrariedad que pueda atentar contra la protección de la remuneración de los trabajadores. Evidente es que dichos parámetros y las políticas de venta variarán con el tiempo – y por ende las metas-, no por voluntad de la compañía, sino porque cambian los negocios, cambia la estacionalidad en la cual las ventas aumentan o disminuyen, hay productos que tienen mayor promoción o se crean nuevos productos y, por tanto, hay que tener nuevas políticas, ya que es indispensable que cambien para que el negocio funcione, rente y subsista. El empleador debe reaccionar – a tiempo- a la realidad del mercado, ya que es el propio mercado el que lo obliga a tener q
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO). DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-34-2023 RUC: 23- 4-0491104-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA
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