BRAVO/SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA
Rol
O-108-2024
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos existe un solo controlador y una dirección laboral común, y que así las demandadas principales SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA conforman una unidad económica, una sola empresa, con distintos nombres, y tal Unidad en su conjunto, situación que se condice con la definición de empresa para efectos del derecho laboral en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, normativa que cita, agregando que el ser personas diversas no desvirtúa la situación de hecho de la unidad económica. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. En este acápite señala la demandante que con fecha 28 de Diciembre de 2023 uno de los supervisores, les envió a todos los trabajadores de la cuadrilla nocturna, a través de un mensaje de WhatsApp que trabajaban hasta el 31 de Diciembre de 2023, ya que tras esa fecha estarían todos desvinculados, porque “que la empresa quebró y no hay más pega”. Agrega que al día siguiente, el 29 de diciembre de 2023 fue el último día de prestación de los servicios efectivos ya que los días 30 y 31 correspondían a sábado y domingo respectivamente, siendo el despido injustificado ya que no se invocó causa legal alguna para proceder con su desvinculación y que además no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la relación laboral, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo. Alega que la ex empleadora quedó adeudando las siguientes prestaciones laborales y previsionales: 1. La cantidad de setecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($712.433.-) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía todas correspondientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Señala que por contrato de trabajo escriturado celebrado con fecha 06 de abril de 2023, prestó servicios desde ese día para unidad económica conformada por las demandadas principales SERVIMAULE LIMITADA, SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA y SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, agregando que el contrato de trabajo fue suscrito con la demandada SERVIMAULE LIMITADA y el mismo era de carácter indefinido. Señala que los servicios contratados consistían en realizar labores de auxiliar de aseo en las instalaciones de los distintos supermercados en donde la empresa Servimaule vendía sus servicios de aseo, siendo su jornada de lunes a viernes en horario nocturno. Respecto de su remuneración indica que la misma era mensual y estaba compuesta por un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual ascendente a cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000.-); gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales equivalente a ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($133.333.-); bono de responsabilidad por treinta y un mil ochocientos pesos ($31.800); bono administrativo por veintisiete mil trescientos pesos ($27.300.-); asignación de movilización por quince mil pesos ($15.000.-); asignación de colación por quince mil pesos ($15.000.-); y viáticos por treinta mil pesos ($30.000.-). Por consiguiente, para los efectos de las indemnizaciones, prestaciones laborales y sanción derivada de la nulidad del despido, y en conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de setecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($712.433.-). Así y para los efectos de la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y/o del seguro de cesantía, la remuneración imponible asciende a la cantidad de seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($652.433.-) por cuanto de los haberes señalados en el párrafo anterior, solo tienen el carácter de imponibles el sueldo base de equivalente al ingreso mínimo mensual ascendente a sueldo base ascendente a cuatrocientos sesenta mil pesos ($460.000.-); gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales equivalente a ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($133.333.-); bono de responsabilidad por treinta y un mil ochocientos pesos ($31.800.- ); y el bono administrativo por veintisiete mil trescientos pesos ($27.300.-). Asevera que incluso la demandada principal SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, también denominada CLEANING AND CARE SERVICIOS INDUSTRAILES LIMITADA pagó (aunque no íntegramente) las remuneraciones del mes de diciembre de 2023 y declaró y pago las cotizac
Fallo
SE RESUELVE. I. Que SE ACOGE solicitud de apercibimientos solicitados por la parte demandante del artículo 453 numeral 5° y 454 numeral 3 del Código del Trabajo por lo razonado en considerando NOVENO. II. Que SE RECHAZA excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por las demandadas principales SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA, SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA, por lo razonado en considerando DÉCIMO. III. Que, SE ACOGE la demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña YEIME ALEXSANDRA BRAVO ROJAS, en contra de SERVIMAULE LIMITADA, representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS; SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, SERVIMAULE FOODS LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HERAS SPA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, INVERSIONES SUARIAS LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, INVERSIONES JACARANDA LIMITADA, representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, SERVIMAULE TRANSPORTES LIMITADA., representada por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, todas ya individualizadas y se declara: 1.- Qu
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-108-2024 RUC 24-4-0561798-2 Curicó, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-108-2024, RUC 24-4-0561798-2, del
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