Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

GARRIDO/AGREDUCAM

Rol

M-7-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. El 01 de abril de 2019, suscribió contrato a plazo fijo, iniciando un vínculo de subordinación y dependencia a fin de desempeñar las funciones de centralista, hasta el día 30 de junio de 2019. 2. Sus funciones consistían en organizar y programar las rutas de los conductores de camiones, contestar llamadas, planificar los turnos etc. 3.Su jornada laboral, era jornada ordinaria completa, de lunes a sábado, con dos turnos rotativos de 7:00 a 15:00 horas, y de 15:00 horas a 22:30 horas. 4.El día 30 de junio de 2019, se le realizó un anexo de contrato de trabajo, en el cual se señala que el contrato de trabajo suscrito el 01 de abril de 2019, pasaría a indefinido. 5.La remuneración bruta a la fecha del despido para el efecto del cálculo de las indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del código del trabajo, ascendía a la suma de $689.755 brutos, según consta en últimas 3 liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023. B) DESARROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. El día 31 de octubre, al comenzar su jornada laboral, le citan a la oficina del encargado don ELISEO CID, el cual le realizó la entrega de la carta de aviso de término de contrato, carta que adjunto en el primer otrosí, indicando que se le desvinculaba de su puesto de trabajo, por “Necesidades de la empresa”, señalando esta misma que se le desvinculaba a partir del mismo día de la entrega. Refiere que a raíz de lo anterior, y sin perjuicio de ahondar en ello en el apartado correspondiente, no resulta aplicable la causal del artículo 161 del Código del Trabajo puesto que, como lo ha señalado reiteradas veces la doctrina y la jurisprudencia, el despido es una situación excepcional y la causal necesidades de la empresa, para que pueda ser invocada por el empleador, debe tratarse de ciertos hechos o situaciones que digan relación con circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador. Por lo tanto, la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, debiendo tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa. 2. Junto con la carta mencionada, dice se le realizó la entrega del finiquito, el cual se encuentra firmado con la respectiva reserva de derechos según consta en el documento adjunto en el primer otrosí; Señalar que el respectivo finiquito se encuentra pagado en su totalidad, correspondiente a los siguientes conceptos: -Feriado proporcional: $191.663 -Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $654.017 -Indemnización mes por año (5 meses): $3.270.085. Señala que si bien, todos los ítems mencionados fueron pagados, cabe mencionar que no están del todo correcto, debido que según lo que señala el artículo 172, respecto al cálculo de indemnizaciones, y estas al ser variables, se calcularan según los últimos 3 mese

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.” EN CUANTO A LA REAJUSTABILIDAD: Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. III. PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, señala las demandadas deberán ser condenadas a pagar las siguientes prestaciones y/ o las cantidades que se determine: 1.Diferencia de saldo correspondiente a feriado legal proporcional ascendiente a la suma de $337.130.- 2.Diferencia de saldo adeudado, correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo ascendiente a la suma de $35.738 3.Diferencia de saldo adeudado correspondiente a la indemnización por años de servicio ascendiente a la suma de $178.690.- 4.El recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a), ascendient

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Nacimiento, 02 de agosto de 2024 VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MONTSERRAT ALEXANDRA GARRIDO VALENZUELA, cédula de identidad N° 16.429.444-7, domiciliado en calle Cipriano medina 1043, comuna de Nacimiento; con respeto señala: Que estando dentro de plazo legal, interpone Demanda de Despido Improcedente y Cobro de prestaciones laborales en PROCEDIMIENTO MONITORIO en c

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