Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICO

Rol

I-25-2024

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multas administrativas como reclamante SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA., del giro del transporte de carga, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, oficina 1805, comuna y ciudad de Santiago y como reclamada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, representada legalmente por doña a OLGA ADRIANA ALVAREZ CASTILLO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Merced N° 520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra resolución exenta N° 98 de fecha 9 de abril de 2024, resolución que desestima la solicitud de dejar sin efecto, o rebajar respectivamente, las 3 multas de 40 UTM cada una, cursadas mediante resolución de multa N° 1748/23/48. Multa N° 1: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos y festivos, habiéndose constatado que en algunos casos, los conductores laboran de manera continua hasta 21 días. Lo anterior, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: Jovel Cisternas Salas. Durante el periodo del 01.08.2023 al 10.08.2023; del 22.07.2023 al 30.07.2023; del 15.06.2023 al 30.06.2023. Álvaro Diaz Rivas. durante el periodo del 08.08.2023 al 19.08.2023; del 07.07.2023 al 19.07.2023; del 07.06.2023 al 17.06.2023. Eduardo Escobar Jara. Durante el periodo del 06.08.2023 al 21.08.2023; 03.07.2023 al 22.07.2023; 03.06.2023 al 23.06.2023. José González Flores. Durante el periodo del 07.07.2023 al 14.07.2023 y del 22.07.2023 al 29.07.2023; del 01.06.2023 al 26.06.2023. Mario Leiva San Martin. Durante el periodo del 05.08.2023 al 23.08.2023; del 05.07.2023 al 25.07.2023; del 04.06.2023 al 25.06.2023. Juan Mercado Caricura. Durante el periodo del 01.08.2023 al 25.08.2023; del 01.07.2023 al 21.07.2023; del 01.06.2023 al 21.06.2023. Juan Muñoz Uribe. Durante el periodo del 01.08.202

Fallo

por tanto infraccionar. Ahora, no existiendo error de hecho en lo constatado por el inspector del trabajo, la parte reclamante y recurrente presenta reconsideración de multa administrativa, la cual es rechazada, según claramente lo indica la resolución impugnada, ya que no acredita corrección fehaciente del hecho infraccionado requisito legal y administrativo a su procedencia. De la mera lectura de la resolución impugnada se desprenden los argumentos del rechazo, no existiendo error alguno en su dictación. Lo mismo ocurre con las infracciones 2 y 3 2.- EXCEDER EL LÍMITE MÁXIMO DE OCHENTA Y OCHO HORAS MENSUALES DE TIEMPOS DE ESPERA PARA CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA y 3.- NO PAGAR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Tras la revisión de documentación laboral de los trabajadores, se constata infracción en la materia investigada, según el detalle descrito en la multa primitiva, en relación con el periodo y trabajadores que se indican. Estos hechos infraccionan los artículos ARTÍCULO 25 BIS, ARTÍCULO 32 INCISO 3º, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Debiendo el fiscalizador infraccionar. Ahora, en la instancia administrativa, tal como lo indica la resolución impugnada la empresa no acredita el error de hecho invocado, ni tampoco acredita corrección fehaciente de los hechos infracciónales no siendo legalmente procedente la rebaja de la infracción. Por otra parte no corresponde la acción ejercida, toda vez que el artículo 511 del Código del Trab

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICÓ. RIT: I-25-2024. RUC: 24-4-0571728-6. Curicó, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multas administrativas como reclamante SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA., del giro del transporte de carga, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins

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