Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

TUBOS Y PLASTICOS TIGRE -ADS DE CHILE LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL CURICO

Rol

I-35-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como reclamante doña Thayse María Torques, pasaporte número FP903160, en representación de TUBOS Y PLÁSTICOS TIGRE-ADS DE CHILE LIMITADA, Rut 76.063.753-K, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Panamericana Norte Nº 20.500, comuna de Lampa y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por su Inspectora Provincial, doña Olga Álvarez Castillo, ambas domiciliadas en Merced Nº 520, Curicó. SEGUNDO: Que deduce demanda de reclamación de multa, respecto de la resolución de multa N°7819/24/178-1, a fin de que sea dejada sin efecto o en subsidio se le rebaje. Indica que el 24 de mayo de 2024, fue notificada vía correo electrónico del Reclamo N°702/2024/765 interpuesto por doña Etelvina del Pilar Veloso Caro, notificación por la cual fue citada a un comparendo de conciliación y requerimiento de documentación para el 4 de junio de 2024. Llegado el día de la audiencia, el fiscalizador señaló que no se exhibe el Libro Auxiliar de Remuneraciones. El apoderado de su representada, frente a la constatación de no exhibición dejó expresa constancia que: “Se exhibe el Libro Auxiliar de Remuneraciones. La misma planilla que se envía mes a mes a la Inspección del Trabajo. Luego, esta misma parte mostró un pendrive donde se contenía la planilla del Libro de Remuneraciones y un pantallazo en computador de esta, lo cual el fiscalizador estimó, que no acreditaba ser copia fiel. Luego el 6 de junio, recibió la notificación de multa, consistente en “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: libro auxiliar de remuneraciones periodo mayo 2024. Lo anterior, respecto de Etelvina del Veloso Caro, cedula de identidad n°9629236-8”, con base a lo anterior es que se dictó la Resolución de Multa N°7819/24/178-1 en la cual se aplicó la multa de 1,60 IMM que se reclama. Seña

Fundamentos

Fundamentos que merite la rebaja de la multa impuesta. Y CONSIDERANDO. QUINTO: Que el artículo 503 del Código del Trabajo dispone que “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.” De esta forma entablada la acción de reclamación directamente ante el Juzgado de Letras del Trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en la cual se ha solicitado se deje sin efecto la multa, se deberá acreditar la falta de concurrencia de algunos de los requisitos legales o reglamentarios para su aplicación. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La demandante: Documental. 1. Finiquito de contrato de trabajo entre TUBOS Y PLÁSTICOS TIGRE – ADS DE CHILE y doña Etelvina del Pilar Veloso Caro, de fecha 22 de mayo de 2024, otorgado ante don José Marcelo Adasme Bravo, Notario Interino de la 2ª Notaría de Curicó. 2. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de Documentación por reclamo N°702/2024/765, ingresado con fecha 24 de mayo de 2024. 3. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo por reclamo N°702/2024/765, celebrado con fecha 04 de junio de 2024. 4. Resolución de multa N°7819/24/178 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó con fecha 4 de junio de 2024. 5. Correo electrónico de fecha 6 de junio de 2024 de asunto “ENC: Notifica la Resolución de Multa Administrativa N° 7819/2024/178 que se adjunta, vinculada al procedimiento de Conciliación N° 0702-2024-765” de ccclptCurico@dt.gob.cl a notificacioneslaboralestads@adstigre.com La demandada por su parte incorporó: I. Documental. Expediente de conciliación 0702/2024/765. SÉPTIMO: Que, en este caso, se multa a la reclamante por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: libro auxiliar de remuneraciones periodo mayo 2024. Lo anterior, respecto de Etelvina del Veloso Caro, cedula de identidad n°9629236-8”, vulnerando los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Que el artículo 31 de la norma citada dispone “Los funcionarios del Trabajo podrán

Fallo

Por estas consideraciones pide se deje sin efecto la multa señalada o en subsidio se proceda a su rebaja. TERCERO: Que la parte reclamada en la audiencia única y en forma verbal, procede a contestar la reclamación, solicitando su total rechazo, con costas, negando todos los hechos que se indican en la demanda. Indica que la reclamante no desconoce la obligación de exhibir, por lo que el funcionario que aplicó la multa no yerra en su apreciación. En el acta de comparendo, donde se informa la aplicación de la multa, la reclamante exhibe la misma planilla que se acompaña mes a mes a la Inspección del Trabajo y acompaña un pendrive. Agrega que el actor confunde las obligaciones, ya que por una parte el artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, que son las obligaciones de exhibir documentación y por otra parte se encuentra la obligación de la empresa de incorporar esta planilla o registro auxiliar de remuneraciones al registro laboral electrónico, son totalmente diferentes. Es efectivo que la información que la empresa agregue a este registro laboral electrónico podrá ser utilizada para labores de fiscalización, pero la norma no obliga ni excluye la obligación de presentar documentación ante requerimientos de la Dirección del Trabajo. El registro laboral electrónico se solicitó expresamente al mes anterior a la fecha del comparendo, por lo que, al 4 de junio de 2024 el libro auxiliar de remuneraciones ya debía existir y no se exhibió. Distinta es la obligación de incorporarlo al

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.  RIT: I-35-2024. RUC: 24-4-0586974-4. Curicó a seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como reclamante doña Thayse María Torques, pasaporte número FP903160, en representación de TUBOS Y PLÁSTICOS TIGRE-ADS DE CHILE LIMITADA, Rut 76.063.753-K, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Panamericana

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