CRISTI/CVA CONSTRUCCUIONES SPA
Rol
M-7-2022
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Wilson Fritis González, en representación de FELIPE EDUARDO CRISTI ESCOBAR, RUN N°17.493.304-9, domiciliado en callejón Pedro León Gallo N°645, Depto. 506, comuna de Copiapó, quien viene en deducir demanda conforme al procedimiento monitorio por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de C.V.A. CONSTRUCCIONES SpA., empresa del giro de su denominación, RUT N°77.238.338-K, representada legalmente por Carolina Andrea Vicencio Ahumada, RUN Nº13.635.641-0, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en calle Carrera N°505, comuna de La Calera, con faenas y servicios en Proyecto Fotovoltaico Guanchoi, Ruta C-17, comuna de Diego de Almagro, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone. Refiere que, con fecha 02 de junio de 2022, fue contratado bajo dependencia y subordinación para prestar servicios de “prevencionista de riesgo”, en funciones propias de la demandada, en el Proyecto Fotovoltaico Guanchoi, ubicado en la ruta C-17, de la comuna de Diego de Almagro, el cual es propiedad de ENEL GREEN POWER CHILE S.A. Agrega que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.290.084 para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo (compuesto del sueldo base por $831.751, la gratificación legal, la asignación de colación por $150.000 y asignación de movilización por $150.000) y su jornada era de 45 horas a la semana, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación no imputable a la jornada. En cuanto a su contrato de trabajo, este era a plazo fijo hasta el 02 de agosto de 2022. Precisa que, el día 02 de agosto de 2022, luego de su jornada de trabajo, fue despedido verbalmente por su ex empleadora, no entregándole el aviso correspondiente y sin el señalamiento de la causal legal por la cual le desvinculaba. Si bien, conforme al anexo de contrato de fecha 30 de junio
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A -folio 78- consta que se llevó a cabo la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, en la que se efectuó la relación somera de la demanda, para dar traslado a la demandada quien no compareció a la audiencia por lo cual se tuvo por evacuada su contestación en rebeldía. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado por la incomparecencia del demandado; se fijaron los hechos controvertidos y se ofreció e incorporó la prueba por el demandante, fijándose por el Tribunal fecha de comunicación de sentencia. HECHOS A PROBAR: 1.- Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. Hechos y pormenores. 2.- En la afirmativa de la anterior, y en cuanto al término de la relación laboral cumplimiento de las formalidades legales por la demandada CVA Construcciones y efectividad de haberse comunicado al actor por escrito el despido dentro del término legal. 3.- Efectividad de haber trabajado el demandante las horas extraordinarias que indica en su libelo, en su caso periodo en que se trabajaron, estado de pago de las mismas, y montos adeudados. 4.- Monto y composición de la remuneración pactada por el demandante y la demandada para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, así como las demás condiciones contractuales pertinentes para cálculo de prestaciones adeudadas, a saber, feriado proporcional, saldo de remuneración, horas extraordinarias, indemnización sustitutiva del aviso previo y sanción de nulidad del despido en caso de ser procedente. 5.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de salud del demandante por parte de la demandada CVA Construcciones. Hechos que permiten establecer que concurren los presupuestos de la sanción de nulidad del despido, en su caso, estado de pago de las cotizaciones de salud y previsionales del demandante. (Períodos, montos y fechas de pago). SEGUNDO. Medios de prueba del demandado. Que, la parte demandada se mantuvo en rebeldía no ofreciendo ni incorporando a juicio medio de prueba alguno. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó a juicio los siguientes medios de prueba: 1.- Documental: 1. Acta de comparendo ante la IPT; 2. Contrato de trabajo; 3. Anexo de contrato; 4. Liquidación de remuneración de junio de 2022; 5. Cartola de AFP CUPRUM; 6. Cartola de AFC. 2.- Absolución de posiciones. 1.- Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada principal, bajo el apercibimiento del numeral 3 del artículo 454 del Código del Trabajo y quien no comparece a la audiencia única encontrándose notificado. La demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve: Que siendo facultativo para el Tribunal el apercibimiento contemplado en artículo 454 Nº 3 del Código del Tra
Fallo
por tanto, se accederá a su pago en el monto indicado dadas las conclusiones ya expuestas ut supra en cuanto a la acción de despido verbal e improcedente. Que, en lo pertinente al saldo de remuneración correspondiente al mes de julio del año 2022 y los días 01 y 02 de agosto del año 2022, y tal como se señaló en el párrafo anterior de la última remuneración pagada al actor en el mes de junio de 2022 por la suma de $1.009.594, esta se corresponde a su vez con la renta imponible declarada por el empleador por la suma de $954.443, a las instituciones previsionales en el mes de junio del año 2022. Que luego de revisado los certificados previsionales de AFP provida y AFC del demandante para el mes de julio del año 2022, solo aparece declarada una renta imponible de $485.188, lo que no se corresponde a la renta imponible declarada por el empleador en el mes de junio del año 2022 por la suma de $954.443, ni mucho menos a la remuneración liquida obtenida ese mismo mes por el trabajador. En consecuencia, se puede establecer una diferencia en las remuneraciones que debieron ser pagadas por el empleador al actor respecto del mes de julio y el no pago de las remuneraciones de los días 01 y 02 de agosto, ambos del año 2022, lo expuesto también se tiene por acreditado en base al apercibimiento facultativo contemplado en el artículo 453 n° 5 del Código del Trabajo, como inferencia probatoria en contra del litigante obstructor y/o rebelde, por cuanto existen documentos que deberían estar ne
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Diego de Almagro, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Wilson Fritis González, en representación de FELIPE EDUARDO CRISTI ESCOBAR, RUN N°17.493.304-9, domiciliado en callejón Pedro León Gallo N°645, Depto. 506, comuna de Copiapó, quien viene en deducir demanda conforme al procedimiento monitorio por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones e
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