Juzgado de Letras de Yungay

PINILLA/COLEGIO DIVINA PASTORA DE YUNGAY

Rol

T-4-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HUGO DANILO CASTILLO MACAYA, abogado, cédula nacional de identidad N.º 16.897.239-3, domiciliado, para estos efectos, en Manuel Rodríguez N° 158, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, en representación de don ROGELIO EDGARDO PINILLA VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N.º 9.398.104-9, Profesor de Educación Básica, domiciliado en Los Arándanos N° 122, Villa Los Perales, comuna de Yungay, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora COLEGIO DIVINA PASTORA DE YUNGAY, cuyo sostenedor es la Congregación Hijas de la Divina Pastora, rol único tributario Nº 70.357.601-K, representada legalmente por doña MARÍA DEL CARMEN GONZÁLVEZ JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad Nº 23.651.792-6, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Ángeles N° 335, comuna de Yungay. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: “I. CADUCIDAD, COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN ACTIVA, ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO: 1.- Caducidad: Mi representado se despidió indirectamente el día 08 de marzo del año 2024, por lo que se encuentra dentro de plazo legal para interponer la presente acción. 2.- Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo y, en concordancia con el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal, VS. detenta tanto la competencia territorial como en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente denuncia. 3.- Legitimación activa: De acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 489 del Código del Trabajo, atendida la especial circunstancia de que la vulneración de los derechos fundamentales que denuncio se ha producido con ocasión del despido indirecto de mi representado, le corresponde exclusivamente la legitimación activa para recabar la correspondiente tutela. 4.- Admisibilidad: La presente denuncia resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal que para ello ordena el artículo 486 del Código del Trabajo y el artículo 8º inciso 3° de la Ley Nº 21.226, como, asimismo, se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446 en concordancia con el artículo 490, ambos del Código del Trabajo, sin perjuicio de que se acompañan a ella los antecedentes fundantes de rigor. 5.- Procedimiento: El mandato del artículo 491 nos remite al párrafo 3°, Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, siendo el procedimiento aplicable el de Aplicación General, con la especial regulación referente a la prueba indiciaria contenida en el artículo 493 del mismo cuerpo legal. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. Inicio y desarrollo de la relación laboral: Inicio de la relación laboral: Con fecha 02 de marzo del año 1987, mi representado comenzó a prestar servicios, ba

Fallo

por tanto, no nos podía colaborar en todos los problemas que había que abordar presencialmente. Ahora bien, el año 2023 lo empecé bien, más por una situación de ánimo personal y particular, de darme a mí mismo fuerza de voluntad y entereza ante las situaciones vividas en años anteriores, y también porque contaba con una Inspectora General solamente, tras las cuales ya andaba muy nervioso, no dormía bien y dormía poco, porque seguía trabajando en la noche en mi casa, solía andar enojado o de mal genio, a veces muy sensible. Lo anterior, fue al punto de despertar asustado, soñaba cosas muy feas, soñaba con familiares que ya habían partido, y no rendía de manera normal en el trabajo, ya que me quedaba dormido en cualquier parte. Así, intenté darlo todo, pero no pude más, teniendo que acudir a psiquiatra el día 08 de agosto de 2023, quien me diagnosticó en primera instancia un trastorno ansioso, llegando a fin de año a un trastorno de ansiedad generalizada severa, tal indiqué en el punto número 1 sobre vulneración a mi integridad psíquica. Tras eso, estuve con licencia médica desde el 08 de agosto 2023 hasta el 22 de enero 2024. Luego, vino el período de vacaciones y, después, tuve licencia médica desde el 22 de febrero y hasta el día 07 de marzo de 2024. Cabe agregar que he estado esperando respuesta positiva por parte de mi empleador sobre un cambio de funciones, ya que se ha identificado como foco estresor las funciones relacionadas con mi cargo, pero no tuve una respuesta sat

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Yungay, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece HUGO DANILO CASTILLO MACAYA, abogado, cédula nacional de identidad N.º 16.897.239-3, domiciliado, para estos efectos, en Manuel Rodríguez N° 158, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, en representación de don ROGELIO EDGARDO PINILLA VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N.º 9.398.104-9, Profesor

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