Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

COPERATIVA DE CONSUMO ELECTRICO CHILLAN LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

I-97-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: COOPERATIVA ELÉCTRICA CHILLAN LIMITADA., Rut 80.237.700-2, con domicilio para estos efectos en Maipón 1079 comuna y ciudad de Chillán, deduce, reclamo judicial de resolución administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Chillan representada por don José García Sandoval, en calidad de Inspector Comunal de dicha repartición, o quien le subrogue o represente actualmente, domiciliados ambos para estos efectos en Libertad 878 de la comuna y ciudad de Chillan, quien mediante la Resolución Exenta 541, de fecha 12 de diciembre de 2023, notificada a esta parte con fecha 14 de diciembre del presente año, la cual mantuvo la multa administrativa cursada mediante las resoluciones Nºs 1629.23.30-1 y 169.23.30-2. Síntesis de los

Fundamentos

fundamentos de la reclamación: La Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, en visita inspectiva realizada a la empresa, determinó, mediante las resoluciones Nº s 1629.23.30-1 y 169.23.30-2 de fecha 6 de octubre de 2023, cursar multa administrativa por los siguientes enunciados respecto de un grupo de trabajadores señalados en la misma consistente en: 1.- “Exceder máximo de 2 horas extras por día” 2.- “No otorgar descanso semanal compensatorio” Que, en virtud de ello, se cursó una multa administrativa equivalente a 60 UTM, por el primer concepto y 60 por el segundo totalizando un total de 120 UTM. La reclamante explica que es de público conocimiento, que existen periodos del año en los cuales las situaciones climáticas son más severas y agresivas, ya por el viento, lluvia u otros factores que los generan; producto de ellas, cortes de energía eléctrica por el hecho que ramas, árboles u otros objetos provoquen cortes de energía. Con el objeto de reparar, y entregar una continuidad, la autoridad administrativa que fiscaliza, emite alertas de emergencia, en las cuales, ante la presencia, de estas inclemencias, exige contar con personal disponible para, en caso de cortes de suministro, contar con brigadas que restablezcan el servicio en caso de cortes. Es en este contexto, que los trabajadores señalados en la multa entre los que se encuentran Misael Arriagada, José Cartes, Marcelo Fuentes y otros., cumplían esas labores, sólo, en aquellos casos que la autoridad decreta estas alertas climáticas. Dado que estas situaciones que son excepcionales, y teniendo en consideración hechos accidentales, es que el legislador, en el artículo 38 del Código del Trabajo, establece situaciones excepcionales en las cuales, un grupo limitado de dependientes, que atendido a su función, se encuentran exentos del descanso dominical, norma que es del siguiente tenor: “Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 1.- En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.” El propio legislador, de manera excepcional, establece una forma de distribución de jornada que incluya los días domingos, donde en el número uno, se contempla la situación que afecta a los dependientes de la empresa, pues las labores de los trabajadores son precisamente “faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.” A mayor abundamiento, es el propio artículo 38 del Código del Trabajo, el cual en su inciso 2° que dispone: “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en

Fallo

SE RESUELVE: a) Que SE RECHAZA, la reclamación interpuesta por COOPERATIVA ELÉCTRICA CHILLAN LIMITADA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN, por la Resolución Exenta 541, de fecha 12 de diciembre de 2023, la que se mantiene. b) No se condena en costas a la Reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-97-2023 RUC: 23- 4-0538268-7 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: COPERATIVA DE CONSUMO ELECTRICO CHILLAN LTDA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE RIT: I-97-2023 RUC: 23- 4-0538268-7 Chillán, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: COOPERATIVA ELÉCTRICA CHILLAN LIMITADA., Rut 80.237.700-2, con domicilio para estos efectos en Maipón 1079 comuna y ciudad de Ch

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