WEIL/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
C-7267-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JAVIER EDUARDO CORREA RAMOS, abogado, en representación de DESARROLLO ARQUITECTURA y NEGOCIOS INMOBILIARIOS AFINES LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N° 0177, Oficina 803, Las Condes, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, ambos domiciliados en Plaza de Armas S/N, Santiago, solicitando que se acoja la demanda, y se declare la prescripción extintiva de la acción y derecho a exigir el pago del impuesto municipal de la patente comercial correspondientes al período comprendido entre el primer semestre de 2010 y el segundo semestre de 2020, con costas. Señala que en el informe de deuda respectivo, consta que su representada adeuda la cantidad de $ 9.735.109, por patente municipal del período comprendido entre Noviembre de 2010 y Enero de 2024. Código: JSXXXEXVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7267-2024 Foja: 1 Indica que las acciones de cobro de aquellas patentes del período comprendido entre el año 2010 y el segundo semestre de 2020, se encuentran prescritas, conforme a lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. A folio 8, con fecha 15 de mayo de 2024, la parte demandada fue notificada conforme al artículo 44 del C.P.C., de la demanda de autos y su correspondiente proveído. A folio 9, la parte demandada contestó la demanda, allanándose a la pretensión. En el primer otrosí de dicho libelo, interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos, por el pago de las patentes municipales devengadas entre el primer semestre de 2021 y el primer semestre de 2024, por un total de $ 1.639.115. A folio 13, la demandada reconvencional contestó la demanda, allanándose a la pretensión. A folio 14, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO REL
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece JAVIER EDUARDO CORREA RAMOS, abogado, en representación de DESARROLLO ARQUITECTURA y NEGOCIOS INMOBILIARIOS AFINES LIMITADA, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, solicitando que se acoja la demanda, y se declare la prescripción extintiva de la acción y derecho a exigir el pago del impuesto municipal de la patente comercial correspondientes al período Código: JSXXXEXVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7267-2024 Foja: 1 comprendido entre el primer semestre de 2010 y el segundo semestre de 2020, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, al contestar la demanda, se allanó a la pretensión deducida. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: -Informe de Deuda, de fecha 01 de marzo de 2024, emitido por la subdirección de Rentas y Finanzas de la I. Municipalidad de Santiago, a nombre de Desarrollo Arquitectura y Negocios Inmobiliarios Afines Limitada, por el periodo comprendido entre el año 2010 y el primer semestre de 2024, por un total de $ 9.735.109. CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, de acuerdo al documento aludido en el motivo anterior, la demandante adeuda por concepto de patentes municipales, incluidos reajustes e intereses, la suma total de $ 9.735.109, por el período comprendido entre el año de 2010 y el primer semestre del año 2024. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para Código: JSXXXEXVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7267-2024 Foja: 1 el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Finalmente, el artículo 2521 del mismo Código expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. SEXTO: Que, el Título IV del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales denominado “De los Impuestos Municipales”, particularmente en su artículo 23, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o te
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal, declarándose prescritas las acciones que tenía la I. Municipalidad de Santiago para perseguir el pago de las patentes municipales de la empresa “DESARROLLO ARQUITECTURA y NEGOCIOS INMOBILIARIOS AFINES LIMITADA”, correspondiente al período comprendido entre el año 2010 y el segundo semestre de 2020, con sus reajustes e intereses; II.- Que, se acoge la demanda reconvencional, y se condena a “DESARROLLO ARQUITECTURA y NEGOCIOS INMOBILIARIOS AFINES LIMITADA” a pagar a la I. Municipalidad de Santiago, lo adeudado por concepto de patente municipal del período comprendido entre primer semestre de 2021 y el primer semestre de 2024, incluidos los reajustes y recargos del artículo 48 del D.L N° 3.063, al día de pago efectivo. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese Código: JSXXXEXVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7267-2024 Foja: 1 Rol C-7267-2024 DICTADA POR WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. jad Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Junio de dos mil veinticuatro Código: JSXXXEXVXL Este documento tie
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C-7267-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7267-2024 CARATULADO : WEIL/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, veintisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece JAVIER EDUARDO CORREA RAMOS, abogado, en representación de DESARROLLO ARQUITECTURA y NEGOCIOS INMOBILIARIOS AFINES LIMITADA, del giro de s
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