Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

OLIVOS/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

M-162-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1) Hechos y circunstancias que constituyen la causal de despido invocada por la demandada detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo de fecha 04 de julio de 2015, anexo de contrato de trabajo de fechas 01 de diciembre de 2021, 01 de septiembre de 2020, 01 de octubre de 2018, 01 de noviembre de 2016, 07 de marzo de 2016, 01 de enero de 2016, 01 de octubre de 2015, actualización de cargo y renta de fecha 01 de octubre de 2017. 2) Carta de termino de contrato de trabajo, de fecha 19 de enero de 2024. 3) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, ante la Inspección del Trabajo, con fecha 19 de enero de 2024. 4) .Finiquito de contrato de trabajo de fecha 30 de enero de 2024. 5) Acta de comparendo de conciliación ante la dirección del trabajo de fecha 02 de febrero de 2024. 6) Artículo Boom del e-commerce consolida su alza en Chile - La Tercera. 7) Estudio Crece interés de los chilenos por comprar alimentos a través de internet y mujeres lideran aumento del ecommerce – WalmartChile 8) Artículo. E-commerce post COVID_ 2,2 millones más de usuarios, lidera el D y supermercados son la plataforma preferida - La Tercera 9) Artículo. E-commerce_ supermercados son la plataforma favorita de los chilenos – Teamcore 10) Estudio. Rappi. Artool-Barómetro-del-E-commerce_cp 11) Artículo. Las compras del supermercado se trasladan a las aplicaciones – Chócale 12) Artículo. Por comodidad y rapidez las compras al supermercado se trasladan a las aplicaciones - Portal Innova. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: DOCUMENTAL: 1) Reclamo ante Inspección del Trabajo de San Bernardo Nº1313/2024/350 de fecha 30/01/2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 09/02/2024. 2) 5 anexos de contrato de la relación laboral. 3) Carta de felicitaciones de

Fundamentos

considerando: 1.- Que en este procedimiento Guillermina Antonieta Olivos Arenas, RUN N°11.485.247-3 interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de administradora de supermercados hiper limitada, Rut N°76.134.941-4, solicitando que se declare que el despido es improcedente y se le condene a las indemnizaciones y prestaciones contenidas en su libelo, con reajustes, intereses y costas. En la audiencia de estilo la parte demandada evacuó el traslado conferido solicitando su rechazo, con costas. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, por lo que se procedió a la recepción de la causa a prueba y a la rendición de la misma, según consta en el registro de audio. 2.- Que, tratándose de juicio por despido improcedente, le correspondía a la parte demandada acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, conforme al artículo 454 N°1 del código del trabajo y conforme al punto de prueba establecido por el tribunal cuál es: hechos y circunstancias que constituyen la causal invocada por el demandado. Detalles y pormenores. En primer lugar, cabe hacer presente los términos genéricos de la redacción de la carta de despido, puesto que de la forma en que están descritos los hechos y fundamentos, autorizarían para proceder a la desvinculación de cualquier dependiente que trabajara en forma presencial para la demandada, fundado en el hecho de la necesidad de reorganización operacional de la empresa, atendido el auge del comercio electrónico. Para proceder al despido por necesidades de la empresa, no basta un proceso de reorganización genérico, sino que el empleador debe fundamentar en el caso concreto del trabajador de que se trata de la real necesidad de prescindir sus servicios, fundados en hechos objetivos y con antecedentes probatorios que lo respalden, lo que no se justificaron en la especie con la prueba rendida por la parte demandada, siendo insuficiente las publicaciones de prensa incorporadas por ésta y que dan cuenta en síntesis del crecimiento de compras y ventas por medios electrónicos, puesto que ello no dice relación específica con la actora de autos. Por su parte, la demandante incorporó a su vez diferentes publicaciones de Walmart ofertando trabajo para vendedor y operador de tienda, función que despeñaba la demanda, vigentes a marzo de 2024, lo que contradice la teoría del caso del empleador. En estas condiciones, al no haberse acreditado los hechos que motivaron la carta de despido de la demandante, ha de entenderse que el despido es improcedente, por lo que se hará lugar a la demanda por ese concepto del recargo del 30% contemplado por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, calculado sobre la indemnización por años de servicios. Al no haberse considerado justificado el despido fundado en las necesidades de la empresa, es improcedente consecuencialmente el descuento por aporte que el empleador hizo de AFC, razón por la cual se ordenará su devolución por el monto que se consigan en los

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad además con lo dispuesto a los artículos 17, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 454 N°3, 496 y 500 del Código del Trabajo, Se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por Guillermina Antonieta Olivos Arenas, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, ya individualizadas, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de la actora ocurrido con fecha 19 de enero de 2024 es improcedente. II.- Que la parte demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $1.378.437, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. b) $787.425, por concepto de devolución de aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajuste e intereses, conforme a los establecidos los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $500.000.- Regístrese. Dictada por Claudio Larre Rojas, Juez de Garantía, destinado a este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, dos de agosto de dos mil veinticuatro.- /Cvm

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Dos de agosto de dos mil veinticuatro RUC 24- 4-0565828-K RIT M-162-2024 MAGISTRADO CLAUDIO LARRE ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 12:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440565828-K-1352 SALA 4 (Video Conferencia) DEMANDANTE GUILLERMINA ANTONIETA OLIVOS ARENAS, RUN 11524830-8 AB

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