BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CHÁVEZ
Rol
C-189-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don SEBASTIÁN ANDRÉS CHAVEZ CARROZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Alonso de Ercilla N° 35, paradero 19, La Cruz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.574.383.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. A folio 9 y con fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro consta la notificación a la parte ejecutada, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11 y con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, esto es “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en Código: KCGEXXFVMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 su nombre” y la del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; solicitando se las declare admisible y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, en el tercer otrosí de su presentación de folio 11, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, la parte demandada objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en el pagaré, pues no consta su autenticidad ni integridad, al haber sido dicho documento fotocopiado o escaneado, por lo cual puede verse fácilmente adulterado en virtud de los múltiples mecanismos de edición de documentos digitales existentes hoy en día y que son de fácil adquisición por los particulares. Ello por cuanto el documento escaneado y presentado al Tribunal no contiene algún testimonio que dé cuenta de su conformidad con el original que supuestamente existe. SEGUNDO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, no se desprende ni puede tenerse como acreditada con los antecedentes allegados al proceso ni con los argumentos esgrimidos por las partes en la causa. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, a folio 1 y con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Código: KCGEXXFVMXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Antonio González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don SEBASTIÁN ANDRÉS CHAVEZ CARROZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Alonso de Ercilla N° 35, paradero 19, La Cruz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $8.574.383.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. Funda la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Expresa que con fecha 25 de mayo de 2023, la demandada suscribió el pagaré Nº 010396239, por la cantidad de $8.639.609.-, por concepto de capital que el deudor recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, más los intereses del 1,0500% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $225.491.- cada una, salvo la última que será de $225.478.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera el día 17 de julio de 2023. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, el deudor s
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 32, con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, en el tercer otrosí de su presentación de folio 11, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, la parte demandada objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en el pagaré, pues no consta su autenticidad ni integridad, al haber sido dicho documento fotocopiado o escaneado, por lo cual puede verse fácilmente adulterado en virtud de los múltiples mecanismos de edición de documentos digitales existentes hoy en día y que son de fácil adquisición por los particulares. Ello por cuanto el documento escaneado y presentado al Tribunal no contiene algún testimonio que dé cuenta de su conformidad con el original que supuestamente existe. SEGUNDO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, no se desprende ni puede tenerse como acreditada con los antecedentes allegados al proceso ni con los argumentos esgrimidos por las partes en la causa. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, a folio 1 y con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avda. Lib
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Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-189-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CH VEZÁ Quillota, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 y con fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencio
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