Juzgado de Letras de Peñaflor

VALENZUELA/WURTH CHILE LIMITADA

Rol

O-89-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone. Expresa que con fecha 27 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en el cargo de vendedor-cobrador, destinado a la Región Metropolitana. Indica que su contrato de trabajo era indefinido y que tenía una jornada que, según da cuenta el mismo instrumento, estaba regulada por lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin perjuicio que en la realidad laboral no se encontraba exento de fiscalización. Añade que su remuneración mensual durante los últimos 3 meses íntegramente trabajados, calculada conforme al art. 172 del Código del Trabajo, ascendió a $807.687.-, no obstante que, a su juicio, debiera considerarse una remuneración de $1.147.687.- pues la remuneración efectivamente pagada consideraba un sueldo base de solo $100.000.-, lo que sería ilegal. Sostiene, por otra parte, que en el mes de junio de 2022 pidió un crédito en la Caja de Compensación Los Andes cuyo pago de las cuotas comenzaba en marzo 2023, descontándose mensualmente de sus remuneraciones, sin perjuicio que la empresa pagaba siempre con mucho retraso. A la fecha de interposición de la demanda, se encontraría morosa la cuota vencida el 31 de julio 2023. Alega que el último año tuvo muchos problemas con la empresa debido a su cambio en el sistema de ventas, situación que dificultaba alcanzar las metas y mantener a los clientes. Asimismo, tuvo problemas con su supervisor, quien le llamaba constantemente, lo citaba a reuniones y le pedía cuenta de todo lo que hacía. En cuanto a su despido, relata que el día 31 de julio de 2023 lo llamó por teléfono su supervisor, don Pablo Gutiérrez, quien le informó que estaba despedido desde esa fecha y que la carta llegaría a su domicilio por correo. Esperó varios días y nunca llegó. Escribió correos y llamó por teléfono a la empresa varias veces, pero igual no la mandaron ni tampoco lo citaron a firmar el finiquito, haci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDGARDO ESTEBAN VALENZUELA ALIAGA quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora WURTH CHILE LTDA., representada legalmente por don Stefan de Bernardinis, solicitando que sus acciones sean acogidas en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Expresa que con fecha 27 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en el cargo de vendedor-cobrador, destinado a la Región Metropolitana. Indica que su contrato de trabajo era indefinido y que tenía una jornada que, según da cuenta el mismo instrumento, estaba regulada por lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin perjuicio que en la realidad laboral no se encontraba exento de fiscalización. Añade que su remuneración mensual durante los últimos 3 meses íntegramente trabajados, calculada conforme al art. 172 del Código del Trabajo, ascendió a $807.687.-, no obstante que, a su juicio, debiera considerarse una remuneración de $1.147.687.- pues la remuneración efectivamente pagada consideraba un sueldo base de solo $100.000.-, lo que sería ilegal. Sostiene, por otra parte, que en el mes de junio de 2022 pidió un crédito en la Caja de Compensación Los Andes cuyo pago de las cuotas comenzaba en marzo 2023, descontándose mensualmente de sus remuneraciones, sin perjuicio que la empresa pagaba siempre con mucho retraso. A la fecha de interposición de la demanda, se encontraría morosa la cuota vencida el 31 de julio 2023. Alega que el último año tuvo muchos problemas con la empresa debido a su cambio en el sistema de ventas, situación que dificultaba alcanzar las metas y mantener a los clientes. Asimismo, tuvo problemas con su supervisor, quien le llamaba constantemente, lo citaba a reuniones y le pedía cuenta de todo lo que hacía. En cuanto a su despido, relata que el día 31 de julio de 2023 lo llamó por teléfono su supervisor, don Pablo Gutiérrez, quien le informó que estaba despedido desde esa fecha y que la carta llegaría a su domicilio por correo. Esperó varios días y nunca llegó. Escribió correos y llamó por teléfono a la empresa varias veces, pero igual no la mandaron ni tampoco lo citaron a firmar el finiquito, haciendo presente que su domicilio actual es el mismo que figura en su contrato de trabajo. Apunta que el día 4 de agosto de 2023 interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, siendo citado al comparendo el 17 de agosto del mismo año, con la esperanza que en dicha instancia le entregaran la carta y le pagaran el finiquito, lo que no ocurrió. Complementa que días despúes le llegó una notificación desde la página web de la Dirección del Trabajo informándole que su ex empleador había ingresado el finiquito para firma digital, procediendo entonces a firmarlo con la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el

Fallo

Por lo expuesto, a juicio del demandante, se encontraría en la situación del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, ante un despido verbal sin invocación de causa legal, motivo por el cual correspondería aplicar el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. Con todo, obra en esta causa -como probanza aportada por la demandada- la comunicación de término de los servicios, de fecha 28 de julio de 2023, mediante la cual la demandada informó al actor que la relación laboral habida entre las partes, concluía ese mismo día por aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, incorporando el comprobante de envío por correo certificado de dicha comunicación el día 31 de julio de 2023, al domicilio ubicado en Tegualda N°1670, comuna de Maipú, misma dirección del actor que se fijó en el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 27 de junio de 2019. También, figura junto a esa prueba, el comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato ante la Dirección del Trabajo, de 01 de agosto de 2023, dando cuenta del cumplimiento de las formalidades legales necesarias para proceder al despido, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 162 del Código del ramo, circunstancias que permiten descartar el despido verbal alegado por la demandante. Despejado lo anterior, toca analizar la procedencia de la causal invocada por el empleador. Es dable tener presente que la caus

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Peñaflor, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don EDGARDO ESTEBAN VALENZUELA ALIAGA quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora WURTH CHILE LTDA., representada legalmente por don Stefan de Bernardinis, solicitando que sus acciones sean acogidas en todas sus partes, en virtud de la

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