COMERCIAL SANTA ELENA S.A./MIRANDA
Rol
C-5551-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, la sociedad Comercial Santa Elena S.A., representada por don Gustavo Fernando Rencoret Mujica, y don Jorge Alfredo Barria Piña, todos domiciliados en calle Almendral N°2608 de esta ciudad, interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Guimer Miranda Valente, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Tamarugos N° 1047, Alto Hospicio. Expone, en síntesis, que la demandada le adeuda la suma total de $1.221.546, por compraventas de productos alimenticios, que dieron origen a las facturas electrónicas N° 30362621 por la suma de $124.752, N° 30420474 por la suma de $904.446, N° 30502730 por la suma de $197.962, y N° 30519718 por la suma de $4.296, consignando la demandada solo la suma de $9.910. Concluye solicitando se condene al demandado al pago de $1.221.546, más reajustes, intereses y costas. A folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. A folio 23, se efectuó el llamado a conciliación, la que no prosperó. A folio 25, se recibió la causa a prueba. A folio 32, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La sociedad Comercial Santa Elena S.A., demandó en juicio ordinario a don Guimer Miranda Valente, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se le condene al pago de $1.221.546, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió prueba documental, a folio 1, consistente en copia de las facturas electrónicas N° 30362621 por la suma de $124.752, N° 30420474 por la suma de $904.446, N° 30502730 por la suma de $197.962, y N° 30519718 por la suma de $4.296 y sus correspondientes registros de aceptación o reclamos. CUARTO: Pues bien, dada la incomparecencia del demandado durante el curso del juicio, lo que bien se sabe implica negación de los hechos, el análisis de los presupuestos de la acción deducida deberá efectuarse a la luz de la interlocutoria de prueba dictada en autos, razón por la cual lo primero que deberá establecerse es la existencia del contrato que sirve de basamento a la acción deducida, celebrado entre la demandante y la demandada, 1 Código: ZJZXXHXXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y para ello, ponderadas las facturas y los registros de aceptación y reclamo de las mismas, según los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1700, 1702 y 1706, todos del Código Civil, se tiene por establecido que la demandante vendió productos alimenticios a la demandada por la suma total de $1.231.456, vínculo contractual que sirvió de antecedente para la emisión de las cuatro facturas indicadas en el considerando tercero. QUINTO: La misma prueba señalada, valorada de igual forma, sirve para tener por demostrada la existencia de la deuda que mantendría la demandada con la actora, sumado a que éste, a su vez, no probó dada su rebeldía, haber satisfecho tal acreencia, al tenor del artículo 1698 del Código Civil, teniéndose por demostrada la falta de pago que se le imputa.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 698 y 702 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por la sociedad Comercial Santa Elena S.A., en contra de don Guimer Miranda Valente, condenándose a éste a pagar a la actora la suma de $1.221.546, la que deberá solucionarse debidamente reajustada conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que el fallo quede firme y ejecutoriado, y con los intereses corrientes para operaciones reajustables. II.- Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense en su oportunidad. Rol C-5551-2023. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. 2 Código: ZJZXXHXXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-26T12:57:11-0400
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, la sociedad Comercial Santa Elena S.A., representada por don Gustavo Fernando Rencoret Mujica, y don Jorge Alfredo Barria Piña, todos domiciliados en calle Almendral N°2608 de esta ciudad, interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Guimer Miranda Valente, ignora profesión u oficio, domiciliado en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica