3º Juzgado Civil de Concepción

URIBE/SOCIEDAD ODONTOLÓGICA FIGUEROA Y RUBIO LIMITADA

Rol

C-5837-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 rectificada a folio 20, Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representaci n legal de do a ó ñ DIGNA ESTER URIBE TRONCOSO, auxiliar de farmacia, con domicilio en volc n Michimauida, 2932, poblaci n villa el estero, comunaá ó de Coronel, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó contractual en contra de la SOCIEDAD ODONTOL GICA FIGUEROA YÓ RUBIO LIMITADA, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por don FRANCISCO JAVIER RUBIO PALMA, ignora profesi n u oficio,ó ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Arturo Prat 390, bloque 607, departamento 606, V, comuna de Concepci n, solicitando que se condene a laó demandada al pago de la suma de $377.750.-, o la suma menor que el tribunal determine por concepto de da o emergente y la suma de $100.000.000 o la suma menorñ que el tribunal determine, por concepto de da o moral sumas debidamente reajustadas,ñ m s intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivoá y con expresa condenaci n en costas.ó Funda su demanda en que en el mes de octubre del a o 2021, seg n dan cuentañ ú las boletas que se acompa an, la actora contrat con la Sociedad Odontol gica Figueroañ ó ó y Rubio Limitada, nombre de fantas a Cl nica Plaza ubicada en avenida Arturo Pratí “ í ” N 390, bloque 607, departamento 606 V, comuna de Concepci n, un servicio de° ó odontolog a, espec ficamente una endodoncia, con la finalidad de reparar y eliminarí í dolor proveniente de algunas piezas dentales, asign ndole para llevar a cabo dichoá procedimiento a la profesional do a Carolina Teresa Pavez Barriga.ñ Explica que en la sesi n de fecha 09 de noviembre de 2021, al culminar eló procedimiento de endodoncia, dicha profesional inyect un componente denominadoó   hipoclorito (cloro), seg n ella para eliminar alguna infecci n. Inmediatamente“ ” ú ó ingresado el l quido, afirma que su representada comenz a sentir un fuerte dolor en suí ó ojo y mejilla

Fundamentos

considerando el cuadro pre existente de la actora y su defecto anat mico del diente.ó Adem s, considerando que abandon el tratamiento a fines de Julio del a o en curso.á ó ñ Adiciona que la propia naturaleza de la prestaci n m dica -que siempre involucraó é el riesgo de no conseguir la curaci n esperada- implica que un profesional no puedeó asumir la obligaci n de obtener necesariamente un resultado exitoso, sino solo laó obligaci n de actuar del modo m s cuidadoso y diligente, que fue lo que hicieron todosó á los profesionales que atendieron a la actora. Seguidamente niega tajantemente que concurran los requisitos legales, y tambi né los doctrinarios y jurisprudenciales, para que se configure en este caso una negligencia m dica en los t rminos alegados por la contraparte, reiterando que es carga de laé é demandante acreditar los hechos que describe en su libelo, ya que, sin la acreditaci nó respectiva, no pueden establecerse los elementos de la responsabilidad (acci n u omisi n,ó ó da o y nexo causal) que son exigidos para el nacimiento de la obligaci n de lañ ó demandada de indemnizar los perjuicios reclamados por la contraria. Reitera que la actividad de la demandada consisti en un manejo m dicoó é ajustado a los procedimientos m dico-dentales usuales, descartando absolutamente unaé mala praxis m dica y cl nica en el manejo del cuadro de la actora.é í En cuanto al derecho, refiere que las imputaciones efectuadas en el libelo pretensor deben ser rechazadas, ya que la demandada cumpli a cabalidad todas y cadaó una de las obligaciones contra das respecto de la paciente hoy demandante, de lo cual seí colige que la demanda carece de sustento. A su vez, no existe un da o que seañ jur dicamente indemnizable, ya que no es posible configurar un incumplimiento de lasí obligaciones de la demandada en relaci n con la paciente, dado que se efectu unaó ó atenci n acorde a los requerimientos que se dieron en la oportunidad. En este contexto,ó es la demandante quien deber acreditar la efectividad del supuesto incumplimientoá contractual alegado en la atenci n de la actora, y tendr que probar, adem s, que dichoó á á supuesto incumplimiento le caus los da os reclamados, de modo contrario cualquieró ñ pretensi n indemnizatoria deber ser completamente desestimada con expresaó á condenaci n en costas por carecer absolutamente de fundamentos.ó Afirma que la paciente recibi en todo momento una atenci n m dico-dentaló ó é oportuna y diligente desde su ingreso a La Cl nica. Dicha atenci n se realiz de acuerdoí ó ó a los protocolos m dico-dentales y en todo tiempo ajustada la Lex Artis respectiva.é Sostiene que la demandada cumpli con las obligaciones m dico-dentalesó é correspondientes, prestando todas y cada una de las atenciones a las cuales se encontraba obligada, reiterando que la obligaci n que le cab a es una obligaci n de medios y, en eseó í ó mbito, cumplimos ampliamente con dicha obligaci n, ya que la demandante, entreá ó otras cosas, obtuvo una atenci n qu

Fallo

se decide extenderle la licencia m dica por cuanto el cuadroí é agudo se manten a, ya que aun presentaba edema, equimosis e incompetencia funcional.í Precisa que la demandante concurri a la cl nica 14 d as despu s en queó í í é correspond a el control correspondiente. En dicho control, se observ reducci n delí ó ó edema, disminuci n de la sintomatolog a y del hematoma facial. En el referido control,ó í sin embargo, la demandante present una complicaci n tard a, consistente en fibrosis deó ó í m sculo masetero, hiperestesia, trismus y par lisis en labio superior, persiste dolor, EVAú á 7. Por ello, se realiz tratamiento multidisciplinario con endodoncista, pat logo oral,ó ó cirujano maxilofacial y especialista en dolor orofacial. Expone que el d a 03 de diciembre de 2021, finalmente se termin el tratamientoí ó de endodoncia. Indica que el d a 16 de abril del 2022, la demandante nuevamente concurri a laí ó cl nica demandada y fue atendida por el especialista en trastornos t mporo mandibularesí é y dolor orofacial, diagnostic ndole Dolor Neurop tico Trigeminal Postraum tico piezaá á á 1.4 Miocontractura fibr tica masetero derecho. El pron stico de dicho cuadro esó ó bastante reservado pues es un cuadro de dif cil manejo, ya que se trata de un dolorí Código: VQDVXXMLXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 neurop tico cr nico que presenta signos de cronificaci n y alteraci n del Sistemaá ó ó ó Nervi

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5837-2023 CARATULADO : URIBE/SOCIEDAD ODONTOL GICAÓ FIGUEROA Y RUBIO LIMITADA Concepci nó , veintis is de Junio de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1 rectificada a folio 20, Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representaci n legal de do a ó ñ DIGNA ESTER URIBE TRONCO

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