2º Juzgado de Letras de Quilpue

PEDRALS/

Rol

V-129-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, complementado en el folio 8 y 14, comparece doña BEATRIZ PEDRARLS GARCÍA DE CORTÁZAR, cédula nacional de identidad número 3.894.164-K, casada, abogada, domiciliada en calle 7 Norte N°1620, departamento 901, Viña del Mar, quien viene en solicitar se prorrogue su calidad de albacea testamentaria de doña MARÍA ISABEL GARCÍA DE CORTÁZAR RAMOS, en virtud de los siguientes fundamentos: Primeramente, indica que doña MARÍA ISABEL GARCÍA DE CORTÁZAR RAMOS, cédula nacional de identidad número 1.591.298-7, chilena, viuda, labores de casa, nacida en Valparaíso, falleció el 3 de septiembre de 2021 a sus 101 años, teniendo como último domicilio Avenida Belloto, esquina Baquedano, N°280, Quilpué. Menciona, que la causante fue casada en únicas nupcias con don Luis García De Cortázar Sagarmínaga, quien falleció, bajo régimen patrimonial de sociedad conyugal, con fecha 2 de agosto de 1946, inscrito en la circunscripción de El Almendral con el N°412 de ese mismo año. Agrega que no existió descendencia de dicho matrimonio, y que

Fallo

por tanto, la causante carecía de herederos forzosos. Informa, que doña María Isabel otorgó testamento solemne abierto mediante escritura pública de 13 de septiembre de 2013, ante el Notario, don Sergio Díaz Pérez, suplente del Notario don Manuel Jordán López, anotado bajo el N°1895-13 de ese año. Añade, que en dicho testamento se instituyó como heredera universal a doña María Victoria García García de Cortázar, y como legatarias de especie a doña María Fernanda García Varas y a doña María Isabel Pedrals García de Cortázar. Manifiesta, que se le invistió como albacea testamentaria sin mencionar expresamente la duración de su cargo, que de acuerdo al artículo 1304 del Código Civil, se encontraría vencido. Código: QNCNXXJXFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente, que la posesión efectiva de la causante fue concedida mediante resolución de fecha 11 de julio de 2022 en el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué en causa Rol V-27-2022. Adicionó, que mediante dicha resolución se procedió a pagar los impuestos pertinentes, y en el curso del trámite de inscripción de los tres inmuebles a nombre de la heredera y las legatarias (según da cuenta la carátula N° 186116), fueron objeto de reparo por el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, debido a no encontrarse inscrita la posesión efectiva del cónyuge de la causante, quien ya había fallecido hace más de 40 años. Advierte que al ingresar la solicitud de po

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-129-2023 CARATULADO : PEDRALS/ Quilpue, veintis is de Junio de dos mil veinticuatroé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, complementado en el folio 8 y 14, comparece doña BEATRIZ PEDRARLS GARCÍA DE CORTÁZAR, cédula nacional de identidad número 3.894.164-K, casada, abogada, domiciliada en calle 7 Norte

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