RADO/SOTO
Rol
C-7066-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Pablo Ariel Rado Reicjberg, ingeniero comercial, y doña Rebeca Alejandra Assael Mitnik, labores de hogar, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°1844, oficina 721, Comuna de Lo Barnechea, quienes dedujeron demanda de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y cobro de la rentas insolutas, en contra de doña María Valeria Soto Martínez y de don José Manuel Soto Lagos, de quienes ignora sus profesiones u oficios, ambos domiciliados en Vidaurre N°1448, departamento A, Santiago, para que, en definitiva, se disponga declarar terminado el contrato de arrendamiento que vincula a su parte con el demandado, y que se le condene al pago de la suma de $7.703.138 (siete millones setecientos tres mil, ciento treinta y ocho), por concepto de rentas y consumos básicos, más todos aquellos que se devenguen por los diversos conceptos demandados y con ocasión de la tramitación del presente juicio, debidamente reajustada, con intereses, y ordenar se restituya el inmueble arrendado, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, o aquel plazo que se estime fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública al demandado, así como a todos los demás ocupantes que se encuentren en la propiedad, con expresa condena en costas. De manera subsidiaria y para el evento que el demandado pretenda enervar la presente acción jurisdiccional mediante el pago efectivo del total adeudado, expuso que su parte no desea perseverar en el cumplimiento del presente contrato, por lo que, además, demanda el desahucio de contrato de arrendamiento celebrado con los demandados José Manuel Soto Lagos y su hija María Valeria Soto Martínez, ya individualizadas, respecto del inmueble señalado en lo principal de esta presentación. Señalaron que el 1 de julio del 2002 su padre y cónyuge respectivamente, Francisco Rado K (QEPD), celebró en calidad de Código: QWBEXXXHCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fundamentos
Considerando: Primero: Que han comparecido don Pablo Ariel Rado Reicjberg y doña Rebeca Alejandra Assael Mitnik, quienes dedujeron demanda de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y cobro de la rentas insolutas, en contra de doña María Valeria Soto Martínez y de don José Manuel Soto Lagos, para que, en definitiva, se disponga declarar terminado el contrato de arrendamiento que vincula a su parte con el demandado, y que se le condene al pago de la suma de $7.703.138 (siete millones setecientos tres mil, ciento treinta y ocho), por concepto de rentas y consumos básicos, más todos aquellos que se devenguen por los diversos conceptos demandados y con ocasión de la tramitación del presente juicio, debidamente reajustada, con intereses, y ordenar se restituya el inmueble arrendado, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, o aquel plazo que se estime fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública al demandado, así como a todos los demás ocupantes que se encuentren en la propiedad, con expresa condena en costas. Código: QWBEXXXHCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al primer otrosí hicieron presente que, en el evento que el demandado pretenda enervar la presente acción jurisdiccional mediante el pago efectivo del total adeudado, su parte no desea perseverar en el cumplimiento del presente contrato, por lo que además y por este acto, se demanda el desahucio de contrato de arrendamiento celebrado con los demandados José Manuel Soto Lagos y su hija María Valeria Soto Martínez, ya individualizadas, respecto del inmueble señalado en lo principal de esta presentación. Fundaron la demanda principal y subsidiaria en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que los demandados se mantuvieron rebelde a lo largo del proceso. Tercero: Que conforme a lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, conmutativo y oneroso, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable que no bajará de treinta días”. Cuarto: Que, en relación con la mora del arrendatario y la posibilidad de declarar terminado este contrato de arrendamiento, el artículo 1551 del Código Civil establece que: “El deudor está en mora, 1º. C
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1545, 1546, 1552 y 1915 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1°, 6°, 7°, 8°, 10, 15 y 21 de la Ley N°18.101, se decide: I. Que, se acoge la demanda deducida por don Pablo Ariel Rado Reichberg y doña Rebeca Alejandra Assael Mitnik, en contra de don José Manuel Soto Lagos, sólo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado y suscrito entre las partes de este juicio y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las diferencia de la renta de arrendamiento devengada en el mes de julio de 2023, y del totalidad de la renta de los meses de agosto de 2023 a abril de 2024, todos los cuales dan la suma de $5.200.000, junto con todas las rentas de arrendamiento devengadas desde el mes de mayo de 2024 en adelante y hasta la fecha de restitución efectiva del inmueble, con los reajustes e intereses establecidos en la cavilación décima. II. Que, se rechaza la demanda de término de contrato deducida en contra de María Valeria Soto Martínez por no contar con legitimidad pasiva según lo señalado en motivo duodécimo de esta sentencia; III. Que, se omite pronunciamiento en cuanto a la acción subsidiaria; Código: QWBEXXXHCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que el demandado José Manuel Soto Lagos deberá restitu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7066-2024 CARATULADO : RADO/SOTO Santiago, veintiséis de Junio de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Pablo Ariel Rado Reicjberg, ingeniero comercial, y doña Rebeca Alejandra Assael Mitnik, labores de hogar, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N°1844, oficina 721, Comuna de Lo Barnechea, quienes
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