INGENIA GLOBAL LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD
Rol
C-6745-2022
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece José Miguel Ferrada Montt, abogado, cédula nacional de identidad N°13.037.610-k, en representación de INGENIA GLOBAL LIMITADA, actualmente BABEL CHILE LIMITADA, persona jurídica del giro asesoría y consultoría en informática, ambos domiciliados en calle Don Carlos N°2939, oficina 904, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, a continuación de la gestión preparatoria de notificación de factura, deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD (SENADIS), Rut 72.576.700-5, giro Administración Pública, representada legalmente por Francisco Subercaseaux Irarrázaval o indistintamente por Eva Veloso Pérez, ignora profesión y oficio, o por Daniel Concha Gamboa, ignora profesión u oficio, todos domiciliados Catedral 1575, piso 1, comuna de Santiago, Ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana. Expone que, su representada y la ejecutada, con fecha 11 de marzo de 2021 suscribieron un contrato para la prestación de los servicios de implementación de mejoras de la plataforma “Converges”, el que fue aprobado por Resolución Exenta N°527, de 23 de marzo de 2021, del SENADIS. Explica que, en virtud de la cláusula cuarta del contrato, que establece las etapas y cronograma de estado de pagos, su representada con fecha 31 de enero de 2022 emitió la factura número 2883 por la suma total de $47.560.000, de los cuales, a la fecha de presentación de la demanda, se encuentran pagados únicamente $24.807.833, con motivo de haberse abonado dicha cantidad en la cuenta corriente de su representada, con fecha 20 de mayo de 2022. Alega que la ejecutada mantiene un saldo pendiente de pago por la suma de $22.752.167, habiendo sido emitida la factura el 31 de enero de 2022 por los servicios prestados por la demandante a la demandada, consistente en: Entrega del Módulo Sistema TVI; Entrega de la Plataforma Converges; Entrega del Módulo Converges; Hito 2 de 4 relativo al cierre de proyecto. Afirma que la factura fue recepcionada e
Fundamentos
fundamentos de la excepción de pago, existe un reconocimiento por parte de SENADIS en relación con el uso de su facultad de cobrar una boleta de garantía por la suma de $8.200.000, que a juicio de la ejecutante no puede ser descontada nuevamente por el ejecutado, con cargo a la factura emitida por el prestador del servicio. Invoca el principio de enriquecimiento injusto o sin causa para afirmar que el ejecutado pretende no pagar el saldo de la factura objeto del presente juicio, aplicando descuentos improcedentes que esgrime en su escrito de excepciones, para luego obtener que sea absuelto de pagar, con lo cual estaría obteniendo un enriquecimiento injusto por la suma de $8.200.000, al hacer efectiva una boleta de garantía para luego volver a descontarla del monto total indicado en la factura, conforme a lo expuesto en la excepción de pago. La parte ejecutante contesta la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo, sosteniendo que la factura número 2.883 es el fundamento de la demanda ejecutiva, que constituye un título ejecutivo perfecto, de acuerdo con los requisitos o condiciones establecidos en la Ley 19.983, especialmente lo dispuesto en el artículo 3°. Alega que la factura no fue devuelta ni reclamada, sino aceptada dentro del plazo de ocho días, constando incluso el pago parcial, por lo que desde ese punto de vista la factura debe entenderse como irrevocablemente aceptada por el destinatario, no constando tampoco que haya habido impugnación por parte de SENADIS en el presente juicio, constando incluso el acuse de recibo electrónico agregado al expediente. 7 Código: VFNSXXXEEMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argumenta que SENADIS puede cuestionar la prestación de los servicios, alegando los incumplimientos que relata en su escrito de excepciones, pero no puede cuestionar el valor de la factura como título ejecutivo, reconocida por la ley 19.983, por cuanto la factura ha sido acompañada conjuntamente con un registro de aceptación del propio ejecutado, lo que implica su recepción conforme y, posteriormente, cuando la factura fue notificada judicialmente en este proceso, SENADIS tampoco efectuó impugnación alguna, razón por la cual, desde el punto de vista legal, nos encontramos en presencia de un título ejecutivo que tiene fuerza ejecutiva respecto del demandado. Afirma que la demandada pretende recibir un trato diferenciado, agregando como requisito legal para otorgar mérito ejecutivo a la factura las supuestas aprobaciones por la contraparte técnica de SENADIS a los informes de los trabajos realizados por el prestador del servicio. Por último, sostiene que habría quedado de manifiesto que el ejecutado no efectuó de forma alguna la devolución del título, incluso constando en el proceso que la factura fue aceptada por el ejecutado dentro del plazo legal, por lo que el título invocado tiene necesariamente mérito ejecutivo. A folio 11 se recibió la causa a
Fallo
Por tanto, habiendo sido aceptada la factura dentro del plazo legal, el hecho de existir un pago parcial y al no haber habido impugnación u oposición alguna en la gestión preparatoria, el ejecutado sigue adeudando a INGENIA GLOBAL LIMITADA el saldo no pagado contenido en el título ejecutivo. En cuanto a las afirmaciones del ejecutado en relación con los atrasos e incumplimientos que imputa a INGENIA GLOBAL LIMITADA, el ejecutante sostiene que el día 15 de diciembre 4 Código: VFNSXXXEEMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2021 se hizo entrega de la totalidad del software objeto del contrato suscrito entre las partes, existiendo por parte del ejecutado un grave problema de personal adecuado para instalar los softwares, que de acuerdo con el contrato correspondía ejecutar a SENADIS. Insiste en que no hubo incumplimiento ni problema alguno con los productos entregados por INGENIA GLOBAL LIMITADA a SENADIS, respecto de EDLI, Converges 2, Sistema PAT, Sistema TVI y Plataforma Converges. Por el contrario, lo que ocurrió fue una evidente impericia, desidia y negligencia por parte de SENADIS, organismo que no tenía el personal suficiente y capacitado para instalar los referidos productos, siendo obligación de dicha entidad ejecutar esa instalación, conforme a la propuesta técnica presentada por INGENIA GLOBAL y que fue aprobada en la adjudicación del contrato. Señala que con fecha 4 de diciembre de 2020, por medi
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FOJA: 52.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6745-2022 CARATULADO : INGENIA GLOBAL LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece José Miguel Ferrada Montt, abogado, cédula nacional de identidad N°13.037.610-k, en representación de INGENIA GLOBAL LIMITADA, actualme
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