Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FRUSELVA AMERICA SPA/MATAMALA

Rol

O-262-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitidos por parte demandada. Así como también aplicar la facultad que le concede el artículo 453 N°3 del mismo cuerpo legal. El Tribunal resuelve: Respecto de la aplicación del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo: Resolverá en sentencia definitiva. Respecto del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, el tribunal omite recibir la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de manera inmediata. SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo. Causa RIT : O-262-2024 Causa RUC :  24-4-0576220-6 Demandante : FRUSELVA AMERICA S.p.A Demandada : SOFIA FERNANDA MATAMALA SOTO Materia : DESAFUERO MATERNAL. Talca, a uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-262-2024, RUC: 24-4-0576220-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Fruselva América SpA, RUT 76.326.674-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Alberto Vásquez Contreras, RUN 15.568.126-8, Contador Auditor y Felipe Antonio Soto Masina, Run 15.400.677-K, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Kilómetro 264 de la comuna de Maule, empresa demandante patrocinada y asistida por la abogada doña Carmen Andrea Aránguiz Aránguiz con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Sofía Fernanda Matamala Soto, Run 21.679.944-5, empleada, domiciliada en Av. Los Patos Pje. La Portada #1925, de la comuna de Maule, demandada que pese a estar válidamente emplazada no designó abogado patrocinante ni apoderado, no indicó forma de notificación electrónica y no ha comparecido al desarrollo del presente proceso, por lo cual le afectan todas las resoluciones que se dicten en esta

Fundamentos

considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia única, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Por lo anterior y de conformidad con lo que regulan los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 159 N°5, 174, 201, 446 y siguientes, 453 y 459, todos del Código del Trabajo;

Fallo

SE RESUELVE: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I. Que se da lugar a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo respecto de la demandada, en cuanto a tenerla por reconocida trácitamente de los hechos descritos en la demanda, sin costas. En cuanto al fondo: II. Que se da lugar a la demanda de desafuero maternal interpuesta por la empresa Fruselva América SpA, representada legalmente por Carlos Alberto Vázquez Contreras y Felipe Antonio Soto Masina, en contra de la demandada Sofía Fernanda Matamala Soto, todos ya individualizados y en consecuencia, en razón de verificarse los supuestos del artículo 159, número 5 del Código del Trabajo, el tribunal autoriza el desafuero maternal de la trabajadora; una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, se podrá dar inicio al término de la relación laboral, entendiendo que no había controversia del desafuero autorizado judicialmente por el tribunal. III. Que no habrá condena en costas, entendiendo que la parte demandada no se opuso expresamente a la accion deducida. Las partes presentes y rebeldes notificadas en este acto por el solo ministerio de la ley, a partir de ahora empiezan a correr los plazos para los recursos que se estimen convenientes. Una vez firme la presente sentencia definitiva se va a proceder el archivo de la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-262-2024 RUC: 24-4-057622

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, uno de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0576220-6 RIT O-262-2024 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 4 HORA DE INICIO 08:35 horas HORA DE TERMINO 08:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576220-6-1341 PARTE DEMANDA

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