2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION SANTO HERMANO BENILDO/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-171-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Alexander Parada Tell, abogado, en representación de la FUNDACIÓN SANTO HERMANO BENILDO, de giro educacional, rol único tributario N° 65.043.459-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Ossa N° 1349, La Reina, y de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 504 del Código del Trabajo interpuso Reclamo judicial en contra del Oficio Ordinario N° 1360-4962/2024 de 8 de febrero de 2024 dictada por la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, representada legalmente por doña Antonella Cassi Martínez, cédula de identidad N° 13.765.781-3, ambos con domicilio en Av. Providencia N° 729, Providencia, que rechazó su solicitud de ejercer la acción de disolución de organización sindical que se establece en el artículo 297 inciso 2° del Código del Trabajo. Solicita que, en definitiva, se declare que se ordena a la Dirección del Trabajo ejercer dicha acción por falta de quórum del Sindicato que cita, todo lo anterior con costas. Expone que la Fundación solicitante es sostenedora del Colegio La Salle de La Reina donde se educa a niños, adolescentes y jóvenes desde los niveles de pre-kinder a cuarto medio. La Fundación cuenta en la actualidad con 143 trabajadores. El Sindicato se constituyó en el año 2018 y la Fundación solicitante negoció colectivamente con el mismo en los años 2019, donde contaba con 30 socios, en 2021, donde contaba con 30 sindicalizados y, en 2022, donde contaban con 5 socios. De acuerdo a la información con la que su parte cuenta, actualmente cuentan con 4 socios. La información la conocen puesto que les solicitaron el descuento de la cuota sindical de las remuneraciones de sus socios. Con fecha 5 de septiembre de 2023 y de acuerdo a lo que se establece en artículo 297 del Código del Trabajo su parte solicitó formalmente a la Dirección del Trabajo ejercer la acción de disolución de organización sindical por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución. Específicamente se ha deja

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo del reclamo. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Expone que con fecha 5 de septiembre de 2023 la reclamante ingresa a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, la solicitud de disolución del Sindicato Fundación Santo Hermano Benildo, de acuerdo al artículo 297 inciso 2° del Código del Trabajo, alegando que dicho sindicato no cumpliría con el número de trabajadores mínimos para su constitución. Producto de la solicitud, la directora regional doña Antonela Cassi con fecha 20 de septiembre del 2023 mediante oficio ordinario número 1360-36.251-2023 solicitada al Inspector General del Trabajo Santiago Sur Oriente don Pablo Fuentes que realiza la fiscalización investigativa correspondiente. Así con fecha 19 de diciembre del 2023 la fiscalizadora dependiente de este servicio concurre las dependencias de la solicitante entrevistándose con Claudio Sánchez que es administrador de la fundación a quien se le informa el procedimiento de fiscalización. Durante dicho actuación se solicita una serie de documentación laboral así como se toman una serie de entrevistas para el análisis que se realiza y las conclusiones que se entregan en dicho informe. Paralelamente la encargada de la unidad de relaciones laborales de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente con fecha 12 de septiembre del 2023 adjuntó un informe con respuestas al requerimiento efectuado por la empresa que da cuenta de su conducta en materias sindicales que se hayan tramitado en el servicio. Con fecha 8 de febrero del 2024 la directora regional emite el oficio ordinario, objeto de autos, que es el 1360-4962/2024, resolviendo no acceder a los solicitados y

Fallo

por tanto, el quórum de constitución de un sindicato de empresa es 25 personas. Sin embargo, como es el único sindicato de la empleadora, también se aplica la norma del inciso 2°, que establece que el mínimo para la constitución son 8 trabajadores, sin embargo, en este caso, el sindicato debe completar el quórum de 25 trabajadores al término de un año. Señala que actualmente el sindicato cuenta con 4 trabajadores, en consecuencia, el sindicato no cumple con el número de trabajadores mínimos para su constitución, por lo que ha dejado de cumplir los requisitos para la misma. Refiere que la facultad de la Inspección del Trabajo de solicitar la disolución de una organización sindical se establece en el Código del ramo artículo 297 inciso 1° y se reguló internamente en el Manual de los Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios, versión 1.0 de 30 de marzo de 2017, el que en su página 117 se establecen los criterios de la Dirección del Trabajo en la materia, la que en el caso se cumplen, es decir, esta parte no ha realizado ninguna practica para la disminución de los socios del sindicato. Refiere que se procedió a verificar que las circunstancias de la falta de quórum no obedezcan a la existencia de prácticas antisindicales. Esta fiscalización se llevó a cabo en el mes de diciembre de 2023. Expresa que el 8 de febrero de 2024 la Dirección del Trabajo emite el Oficio Ordinario N° 1360-4962/2024 donde res

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Sentencia definitiva RIT: I-171-2024 RUC: 24- 4-0554736-4 __________________/ Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Alexander Parada Tell, abogado, en representación de la FUNDACIÓN SANTO HERMANO BENILDO, de giro educacional, rol único tributario N° 65.043.459-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Ossa N° 1349, La Reina, y de acuerdo a lo que se

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