Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GALLEGOS CON CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LIMITADA

Rol

M-289-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos y los de derecho que más adelante expondré, es que me encuentro en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de su ex empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas que a continuación se señalan. En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 7 y siguientes, 162 y siguientes, 171 y siguientes, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se declare, en definitiva: 1.-Que, el contrato ha terminado por despido indirecto del trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.-Que, el despido es nulo por adeudarse cotizaciones de seguridad social en AFP HABITAT, AFC y FONASA al momento del término de la relación laboral. 3.-Que, ese declare que la demandada adeuda cotizaciones de seguridad social en AFP HABITAT, FONASA y AFC, durante el período de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; y enero, febrero, marzo y abril de 2024 en AFP HABITAT; los meses de enero, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024 en FONASA; y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero, febrero, marzo y abril de 2024 en AFC. 4.- Que, la demandada sea condenada al pago de: a) $1.190.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. b) $595.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $595.000.-, por recargo legal del 50% en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo. d) $416.493.-, por concepto de feriado legal. e) $158.664.-, por concepto de feriado proporcional. f) Los intereses y reajustes de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. g) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha primero de agosto de dos mi

Fundamentos

fundamentos de hechos expuestos y los de derecho que más adelante expondré, es que me encuentro en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de su ex empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas que a continuación se señalan.

Fallo

En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 7 y siguientes, 162 y siguientes, 171 y siguientes, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se declare, en definitiva: 1.-Que, el contrato ha terminado por despido indirecto del trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.-Que, el despido es nulo por adeudarse cotizaciones de seguridad social en AFP HABITAT, AFC y FONASA al momento del término de la relación laboral. 3.-Que, ese declare que la demandada adeuda cotizaciones de seguridad social en AFP HABITAT, FONASA y AFC, durante el período de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; y enero, febrero, marzo y abril de 2024 en AFP HABITAT; los meses de enero, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024 en FONASA; y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, marzo, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero, febrero, marzo y abril de 2024 en AFC. 4.- Que, la demandada sea condenada al pago de: a) $1.190.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. b) $595.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $595.000.-, por recargo legal del 50% en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo. d) $416.493.-, por conc

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, nulidad de despido. DEMANDANTE: GUISELLA FERNANDA GALLEGOS ROMERO DEMANDADO: CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LIMITADA RIT: M-289-2024 RUC: 24- 4-0584520-9 ________________________________________/ Chillán, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, GUISELLA

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