ESPINOZA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA
Rol
O-269-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Juan Pablo Espinoza Valenzuela, no indica profesión u oficio, con domicilio en Matías Cousiño 82, oficina 1.202, Comuna de Santiago, interpone demanda contra el Fisco de Chile, singularizado en la Secretaria Regional Ministerial de Salud Santiago, con domicilio en Agustinas 1.225, piso 2, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 26 de enero de 2022, mediante contrato a plazo fijo que, el uno de septiembre de 2023, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de ese año, para cumplir diversas funciones durante la alerta sanitaria motivada por la pandemia de Covid-19. Su remuneración ascendía a $2.500.000. El 31 de octubre de 2023 mediante carta de aviso que invocó la causal de vencimiento del plazo convenido. Sin embargo, al extenderse el contrato hasta esa fecha, había devenido en indefinido por haber durado más de un año y continuar prestando servicios después de expirado el plazo, con lo cual la causal aplicada resulta improcedente. Por consiguiente, además de las indemnizaciones legales, se le adeuda lucro cesante, pues el contrato de uno de septiembre de 2023 -celebrado al concluir el primer contrato- estableció como fecha de término el 21 de diciembre de ese año, existiendo un daño de esa naturaleza por los dos meses que faltaron para completarlo. Previas consideraciones y citas legales, solicita que: 1. Se declare que el despido fue injustificado, indebido y/o improcedente. 2. En consecuencia, se condena al ex empleador a pagar los montos que a continuación se señalan o en los que el tribunal determine en derecho y conforme a los antecedentes del proceso correspondan: a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, una indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.500.000. b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios por $5.000.000. c) En virtud de lo dispuesto en el artículo 168, letra b), del Código del Trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 26 de enero de 2022 y terminó el 31 de octubre de 2023, por la causal de vencimiento del plazo, tras lo cual se suscribió un finiquito con reservas. La documental muestra, en particular, que se celebraron dos contratos: uno el 26 de enero de 2022, que fuera renovado mediante anexo el 19 de junio de 2023, con duración hasta el 31 de agosto del mismo año -con finiquito de por medio-; y otro, el uno de septiembre siguiente, con duración hasta el día 31 del mes de octubre posterior. Segundo: Es claro que la excepción opuesta alude al segundo finiquito celebrado, fechado el uno de noviembre de 2023, aunque en el escrito en que se opone se lo date el 31 de octubre de 2023, pues la diferencia de fechas es insignificante y se alude en la excepción al contenido de la reserva efectuada por el actor, consistente con la estampada en ese documento. Dicha reserva no incluye, efectivamente, el lucro cesante. Por tal motivo y en el entendido que se ha ejercido acciones respecto de las cuales ha operado una renuncia con efecto de cosa juzgada, la demanda no podrá prosperar en ese extremo, resultando inconducente,
Fallo
por tanto, pronunciarse sobre la procedencia sustantiva de tal reparación. Tercero: Es un presupuesto estructural del funcionamiento del Estado su sujeción a las normas constitucionales y leyes dictadas conforme a ésta. El inciso primero del artículo 6º de la Constitución Política de la República dispone que: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República”. A su vez, los incisos primero y final del artículo 7º que le siguen prescriben: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. Lo anterior es refrendado por el artículo 2º de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que estatuye: “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes”. Cuarto: Entre la normativa que rige el funcionamiento del Estado está, ciertamente, aquella que se refiere al personal que trabaja en él. En la especie, la disposición me
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Juan Pablo Espinoza Valenzuela, no indica profesión u oficio, con domicilio en Matías Cousiño 82, oficina 1.202, Comuna de Santiago, interpone demanda contra el Fisco de Chile, singularizado en la Secretaria Regional Ministerial de Salud Santiago, con domicilio en Agustinas 1.225, piso 2,
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