ROSSI/NUEVA SSI S.A
Rol
O-3339-2023
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Ulises Enrique Rossi Oyarce, enfermero, con domicilio en Avenida Los Presidentes 8.130, departamento 108 B, comuna de Peñalolén, interpone demanda contra Nueva SSI S.A., con domicilio en Estoril 450, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el siete de septiembre de 2015, en calidad de enfermero, con una remuneración ascendente a $3.043.783. Se desempeñaba en el servicio de rescate de Clínica Las Condes, a bordo de alguna de las ambulancias de la flota. Dicha flota se compone de 13 vehículos, todos tripulados por un conductor, un enfermero y un técnico en enfermería. La mantención de las ambulancias debía ceñirse a un protocolo, por el cual en cada turno se hacía una inspección visual y se registraba diariamente el estado en que se hallaba, lo cual era transmitido a la gerencia de operaciones. Dicha gerencia, sin embargo, solo hacía reparaciones puntuales, y no mantenía un programa preventivo de mantención, ni tenía algún taller mecánico designado, sino que las reparaciones eran realizadas por Transportes Gil, vinculado al presidente del directorio de la clínica, a eran efectuadas por Ignacio Cofré, cercano a él, en las mismas instalaciones del recinto de salud. De este modo, las ambulancias fueron sufriendo una serie de desperfectos mecánicos de diferentes magnitudes, desde rotura de neumáticos delanteros, filtración de monóxido de carbono a la cabina sanitaria, detención del motor, traba de volante, inflamación del motor, entre otros, los que se han mantenido en el tiempo. Refiere que, el 21 de abril de 2021, al retornar de un procedimiento, el neumático delantero derecho del móvil 13 sufre un desprendimiento completo de la banda de rodamiento, el que se reventó, provocando que el móvil perdiera control, quedando finalmente fuera de servicio en el lugar. Esto fue reclamado por el sindicato y denunciado ante la Inspección del Trabajo y la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana. Además,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el siete de septiembre de 2015, en virtud de la cual el actor se desempeñó como enfermero en servicios de rescate de la Clínica Las Condes -a través de la demandada-, contrato que terminó por auto despido de ocho de mayo de 2023, fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Segundo: La carta de auto despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Es sabido el mal estado de la flota de ambulancias, lugar en donde los integrantes de las tripulaciones debemos desarrollar nuestras funciones a diario, poniendo en riesgo nuestra vida e integridad física y síquica, lo cual ha sido corroborado incluso por los Tribunales de Justicia en diversos juicios en que se ha ventilado este asunto, siendo el principal de ellos, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por el “Sindicato de Enfermeras y Enfermeros de Urgencia y Rescate de Clínica Las Condes S.A.”, en causa rol T-614-2021 del 1o Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogida con fecha 27 de febrero de 2023. En lo personal, he sufrido de manera reiterada una serie de incidentes, los cuales he informado de manera oportuna a mi jefatura, no habiendo tomado la empresa ninguna acción en lo concreto, todas las cuales detallaré en la demanda por despido indirecto que interpondré en los próximos días. Sin embargo, como adelanto señalo que en el Centro Médico de Peñalolén, existen 2 móviles; N°5 y N°1, ambos con problemas notificados en reiteradas situaciones, con cinturones de seguridad disfuncionales, camillas de transporte sin frenos, calefacción y aire acondicionado con funcionamiento parcial, cilindros de oxígeno sin sujeciones dentro de la cabina o con sujeciones artesanales, monitores de 15 kilogramos sin sistemas de sujeción adecuados, entre otros, sin embargo el hecho más grave lo sufrí el día 2° de marzo del 2023, a bordo del móvil 9, placa patente HVLP35 ubicado en el centro médico de Peñalolén, el cual paso a detallar: Siendo aproximadamente a las 10:45 horas realizamos un traslado desde la base de Peñalolén a Estoril, con un paciente que se encontraba hospitalizado, durante el trayecto había un olor en la cabina, muy sugerente de combustión y en ese contexto desarrollé síntomas como cefalea y leves náuseas, las cuales progresaron a náuseas más constantes, cefalea Intensa, temblores y visión borrosa, dando aviso a mi jefatura quien me envió a la ACHS para evaluación médica. En dicho centro se me administró oxígeno, antieméticos y analgésicos, que aminoraron los síntomas, siendo dado de alta con diagnóstico de intoxicación por gases tóxicos. Cabe recalcar que no es primera vez que esta ambulancia presenta este tipo de problemas, pues en agosto del año pasado, la enfermera Carolina Bermedo, presentó sintomatología similar en u
Fallo
Por tanto, deben repararse todos aquellos dolores y sufrimientos que ha soportado por la enfermedad, que a la fecha se han declarado como profesional, que avalúa en $5.000.000. También se le deben remuneraciones, feriados y descanso reparatorio de la ley 21.530. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización por años de servicio (8 años) por la suma de $24.350.264 o la cifra que el tribunal determine en mérito de los antecedentes del proceso. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $3.043.783 o la cifra que el tribunal determine en virtud del mérito del proceso. 3.- Recargo del 50% establecido en el artículo 168 del código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, por la suma de $12.175.132 o la cifra que el tribunal determine en virtud del mérito del proceso. 4.- Ocho días de remuneración del mes de mayo de 2023 $666.983. 5.- Feriado Legal adeudado por $1.693.442. 6. 14 días descanso reparatorio por $790.273. 7. Daño moral producto del accidente de trabajo por $5.000.000. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Sostiene que la remuneración del actor era de $2.900.232. El mal estado de las ambulancias a que alude la causa T-614-2021 trata de hechos ocurridos hace más de dos años, por lo que son totalmente extemporáneos; luego se refiere a un accidente ocurrido el 21 de abril de 2021, también extemporáneo, y un reventón de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Ulises Enrique Rossi Oyarce, enfermero, con domicilio en Avenida Los Presidentes 8.130, departamento 108 B, comuna de Peñalolén, interpone demanda contra Nueva SSI S.A., con domicilio en Estoril 450, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el si
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