Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FUENTES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

Rol

O-555-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad que en el presente juicio se configura la excepción de finiquito. 2. Remuneración pactada y percibida por la trabajadora. 3. Efectividad que el demandado está al día en el pago de la prestación demandada o dicha prestación no corresponde. Asimismo, el tribunal estableció el siguiente hecho no controvertido: 1. Existencia de un finiquito firmado ante Notario por la trabajadora de fecha 25 de abril del año 2023, con reserva de acciones, que finalizó la relación habida entre las partes el día 28 de febrero de 2023 por el artículo 72 letra l) de la Ley 19.070. CUARTO: Que la parte demandante sólo incorporó la siguiente prueba documental: 1. Finiquito de la trabajadora. 2. Certificado de cotizaciones previsionales. 3. Liquidaciones de remuneraciones de octubre a diciembre de 2022, enero y febrero de 2023. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió las probanzas siguientes: I.- Documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo, otorgado en San Miguel, en la Notaría de César Maturana Pérez, Notario Público Interino de San Miguel, a 1° de marzo de 2023, entre Yanadeth Fuentes Salazar y la Corporación Municipal de San Miguel. 2. Liquidaciones de remuneraciones de Yanadeth Fuentes Salazar, correspondientes a los meses de febrero de 2022 y hasta la última remuneración percibida en febrero de 2023. II.- Otros medios de prueba: relativo a tener a la vista el recurso de protección deducido por la demandante de autos, el informe evacuado por la corporación municipal demandada y la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos rol 369-2023, de fecha 29 de enero de 2023, caratulado FUENTES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO, TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA: SEXTO: Que tal como se reseñó en la parte expositiva del presente fallo, la parte demandada opuso la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, argumentando que el 28 de febrero de 2023 su representada tuvo p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Yanadeth Marisol Fuentes Salazar, profesora de inglés, cédula de identidad N°14.299.757-6, domiciliada en calle Cóndor N°1358, departamento 802, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones y reclamación del artículo 73 bis del Estatuto Docente en contra de la Corporación Municipal de San Miguel, RUT N°70.962.500-4, representada legalmente por su secretaria general doña Marjorie Paz Cuello Araya, cédula de identidad N°16.596.844-1, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Llano Subercaseux N°3519, comuna de San Miguel. Expresa que con fecha 29 de junio de 2018 fue contratada como docente de aula por la demandada, para desempeñarse en el establecimiento educacional Instituto Regional de Adultos ubicado en calle San Ignacio N°1010 de la comuna de San Miguel, con una jornada de 39 horas semanales cronológicas; todo ello mediante un contrato que posteriormente fue renovado anualmente. Agrega que después, el 21 de febrero de 2022, las partes suscribieron una orden de trabajo mediante la cual la secretaria general de la corporación municipal autorizó su asunción de funciones como docente de aula, con una jornada de 44 horas semanales y con reconocimiento de su titularidad de acuerdo a la ley. Refiere que el día 9 de enero de 2023 el conserje de su edificio le entregó una carta sin fecha, en la que se le informa que la corporación demandada ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, señalando de manera vaga que ello se sustenta en la letra l) del artículo 72 del Estatuto Docente, es decir, por disposición del sostenedor, a proposición del director del colegio, por mala evaluación docente. Añade que en dicha comunicación se señala que la relación laboral terminará a partir del 28 de febrero de 2023. Previa transcripción de la parte pertinente de la carta de término de contrato antes aludida y luego de insertar en su libelo imágenes del finiquito suscrito con la parte demandada, hace presente que al momento de firmar este último hizo una reserva de derechos que señala textualmente: “Me reservo el derecho a demandar por despido con vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado o ilegal, daño moral, nulidad del despido, indemnizaciones, prestaciones laborales.” Además, indica que en tal ocasión no se efectuó el pago de la bonificación señalada en el artículo 73 bis del Estatuto Docente, siendo ella del todo procedente. Manifiesta también que la base de cálculo para las prestaciones que demanda asciende a $2.837.856.-, suma que corresponde al promedio de sus últimas 12 remuneraciones, de modo que se le adeuda un monto total de 143,25 UTM. Por lo antes expuesto y previas argumentaciones jurídicas y citas legales, solicita que se acoja su libelo y se condene a la parte demandada al pago de la bonificación que detalla y cuantifica, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que habiéndosele conferido traslado respecto de la

Fallo

fallo pertinente. Alega que la base de cálculo señalada por la actora no tiene fundamento legal alguno y es un monto antojadizo y arbitrario, y toda vez que en ninguno de los últimos meses en los que prestó servicios para su representada percibió alguna remuneración por tal cantidad, sino que únicamente consideró el mes de enero, que incluye bonos transitorios tales como bono especial, aguinaldo de Navidad y bono de vacaciones, sumas que no deben ser consideradas en la respectiva base de cálculo por tratarse de prestaciones de carácter transitorio. Así las cosas, el promedio real de las 12 remuneraciones que debe servir de base para el pago de la bonificación demandada, asciende al monto total de $1.546.424.- Argumenta que la causal invocada en la carta de aviso de término de contrato se sustentó en las evaluaciones anuales ministeriales, que arrojaron un resultado de desempeño básico en el último informe de evaluación respectivo. Finalmente, enfatiza que si bien el artículo 72 del Estatuto Docente no establece un procedimiento de aviso previo, el día 30 de diciembre de 2022 su representada envió a la actora una carta de aviso de término de contrato a través de correo certificado al domicilio que ella mantenía registrado en su contrato de trabajo, de modo que a pesar que la carta no se encuentre fechada, ésta produce efectos desde que es notificada, lo que ocurrió el día 9 de enero de 2023, tal como se señala en la demanda. Para el eventual caso que el tribunal considere p

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación general. Materia : Cobro de prestaciones y otra. Demandante : Yanadeth Marisol Fuentes Salazar. Demandada : Corporación Municipal de San Miguel. RIT : O-555-2023.- RUC : 23-4-0493584-4.- San Miguel, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Yanadeth Marisol Fuentes Salazar, profesora de inglés, cédula

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