BANCO DE CHILE/CORONAS
Rol
C-4640-2023
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Patricio Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia,é Javier G mez Leiva y B rbara Palma San Mart n, mandatarios judiciales de Socofin S.A.,ó á í persona jur dica dedicada a la cobranza a terceros, representada por su gerente general Marioí Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, representada, a su vez, por su gerente general Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera 577, piso 2, comuna de Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de JAVIER ANDRES CORONAS AVELLO, empleado, domiciliado en Parcela Santa Rosa N 79, Hijuela C, Fundo Santa Rosa,° comuna de Lampa, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de 6.048,1689 Unidades de Fomento (UF), en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, m s intereses y costas.í á Manifiestan que por escritura p blica de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 29ú de junio de 2018, su representado dio en mutuo al demandado la cantidad de 7.000 Unidades de Fomento, que ste se oblig a pagar en el plazo de 240 meses a contar del d a 1 de diciembre deé ó í 2018, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los queú comprender an la amortizaci n y los intereses.í ó Mencionan que las partes acordaron que el retardo por m s de diez d as en el pago deá í cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir el pago del saldo total adeudado,í consider ndose de plazo vencido la obligaci n, deveng ndose intereses penales a la tasa m ximaá ó á á que la ley permita estipular. A aden que este derecho deber a entenderse ejercido por el bancoñ í al momento de notificar v lidamente la demanda correspondiente.á Acusan que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido contrato, dejando de pagar el dividendo N 46, con vencimiento el d a 1 de diciembre de° í 2022 y los restantes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Socofin S.A., en nombre de Banco de Chile, solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Javier Andr s Coronas Avello, enó é virtud de la escritura p blica de mutuo que invoca al efecto.ú SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n que corresponde analizar es la del art culo 464ó í N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud del l belo por falta de alg n° ó í ú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254 del cuerpo legal mencionado, fundada en que no existe claridad en el c lculo de la deudaá demandada, ni explicaci n de la tabla de desarrollo del cr dito o claridad en el c lculo de lasó é á sumas totales demandadas por concepto de dividendos pendientes de vencimiento a la poca deé la mora. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, expresa que el libelo cumple con todos los requisitos legales y no importa una dificultad en su entendimiento para la contraria, al haberse acompa ado adem s los documentos fundantes de la acci nñ á ó deducida, los que se estiman como parte integrante del libelo y son claros y precisos. QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n oó defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligible la demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti n que no es sino emanaci n deló ó principio de conservaci n o trascendencia“ ó ” que inspira a toda forma de velar en juicio por la validez de los actos jur dico-procesales. En este sentido, la excepci n apunta al cumplimiento deí ó los requisitos formales establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, peroí ó con un objetivo de car cter sustantivo, a saber, garantizar la cabal comprensi n de la pretensi ná ó ó deducida y, con lo anterior, el derecho de defensa del emplazado a juicio. De esta suerte, la excepci n en comento s lo es procedente cuando los defectos advertidos revisten la magnitudó ó para mermar aquella comprensi n y vulnerar esta garant a.ó í SEXTO: Que la simple lectura del libelo pretensor permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido el pago de 6.048,1689 Unidades de Fomento (UF), en suó é – equivalente en pesos al d a del pago efectivo, m s intereses y costas.í á -; quien lo pretende Banco– de Chile-, en contra de qui n - Javier Andr s Coronas Avello -; y sobre la base de queé é fundamentos tanto f cticos -falta de pago de un mutuo hipotecario suscrito por el demandado ená favor del actor como jur dicos -art culo 434 N 2 del C digo de Procedimiento Civil que– í í ° ó consagra las copias autorizadas de una escritura p blica como un t tulo ejecutivo perfecto-; todoú í lo cual es de conocimiento de la parte demandada, como se concluye de los argument
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1681, 1682 y 1698 del C digo Civil; 160, 170, 346, 434 N. 4 y N 9, 465, 466, 471,í ó º ° 758 y 759 del C digo de Procedimiento Civil; m s dem s preceptos normativos que fuerenó á á aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se rechazan las excepciones de los n meros 4 y 9 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, opuestas a folio 22. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta el completo e ntegro pago deó í lo adeudado. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR CAMILA LEAL SALINAS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro Código: GPXFXXZMXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GPXFXXZMXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-25T17:18:18-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4640-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORONAS Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Patricio Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia,é Javier G mez Leiva y B rbara Palma San Mart n, mandatarios judiciales de Socofin S.A.,ó á í persona jur dica
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