1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OYARCE

Rol

C-6339-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 10 de agosto de 2023, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de OYARCE ACEVEDO STEFANO ADRIAN, ignora profesión u oficio, domiciliado en La Unión 390, Olivar. Señala que su representado es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por el demandado; el pagaré fue suscrito por la suma de $3.953.469.-, por concepto de capital, más un interés del 1,83% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $127.135.- cada una, salvo la última cuota de $127.161.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2018. Indica que, el 14 de octubre de 2020, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $2.283.021.-, más un interés del 7,08% anual, que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $63.731.- cada una, salvo la última cuota de $63.730 todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de mayo de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, Código: HLEXXFXXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 6339-2023 desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 7: señala que, La demanda ejecutiva se ha fundado en la existencia de un título consistente en pagarés suscritos por su representado ante notario público y que darían cuanta de la obligación que exige a la contraria. Pues bien, dicho mutuo debe dar estricto cumplimiento a lo prevenido en el D.L 3575 ya referido. El articulo 14 D.L 3475 del año 1980 regula la oportunidad en que se devenga el impuesto que grava a estos instrumentos. En dicho orden el artículo 15 del citado cuerpo legal prescribe a la letra que: Salvo norma expresa en contrario los impuestos de la presente ley deberán pagarse dentro de los siguientes plazos: “N°2 instrumentos privados y otros documentos dentro de los primeros cinco días hábiles a contar de emisión, esto es, de ser suscrito por sus otorgantes”. Asimismo, el artículo 17 de la misma ley establece que los impuestos se pagarán ya sea por ingreso en dinero en Tesorería acreditándose el pago con el respectivo recibo ya sea por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras y mediante el uso de estampillas. En la especie el ejecutante no ha dado cumplimiento en la forma, ni oportunidad, ni en el monto del impuesto devengado según la ley.

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.141.244.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de OYARCE ACEVEDO STEFANO ADRIAN, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.141.244.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación. – El 22 de febrero de 2024 (folio 24), se notifica por cédula la demanda, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 28 de febrero de 2024 (folio 25), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Código: HLEXXFXXQL Este d

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ROL C 6339-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6339-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OYARCE Rancagua, veintiocho de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 10 de agosto de 2023, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convenciona

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