Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

YEPEZ/DIMM SPA

Rol

O-478-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por expresamente reproducida para todos los efectos legales. QUINTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Sonyer Ramón Yepez Mijares, operario de producción, con domicilio en José Ureta 139, comuna de La Cisterna, interpone demanda por declaración de unidad económica y/o co-empleador, reconocimiento antigüedad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Dimm SpA, representada legalmente por Leonardo Carvajal Monsalve, ignora profesión u oficio y en contra de Leonardo Carvajal Monsalve, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en El Pinar 205, Bodega 4, comuna de San Joaquín, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su acción señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de octubre de 2018, suscribiéndose el contrato solo con fecha 1 de junio del 2021, desempeñándose en el cargo de Operario de Producción, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, percibiendo una remuneración mensual de $430.000.- líquidos, por lo que debe considerarse una base de cálculo de $541.425.-, siendo despedido verbalmente con fecha 3 de marzo de 2023. Sustenta su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados latamente en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada Dimm SpA, contestando la demanda de “despido indirecto” (Sic), solicitó el rechazo de esta, en todas sus partes, afirmando que con el actor existió relación laboral desde el día 1 de junio de 2021 y hasta el día 3 de marzo de 2023, desempeñándose como operario de producción y percibiendo una remuneración de $430.000.- mensuales, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que el demandado Leonardo Carvajal Monsalve, contestando la demanda, primeramente, opone excepción de falta de legitimidad pasiva y, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por expresamente reproducida para todos los efectos legales. QUINTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, confesional, testimonial y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinen

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de Leonardo Carvajal Monsalve. II.- Que se acoge la demanda interpuesta en contra de Dimm SpA, representada legalmente por Leonardo Carvajal Monsalve, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor Sonyer Ramón Yepez Mijares, las siguientes prestaciones: a) $430.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.720.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $860.000.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d) $1.254.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la empresa demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el 3 de marzo de 2023 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC del actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. V.- Que, asimismo, se condena a la empresa demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC que se encontraren impagas durante el período laborado por el actor, entre el 1 de marzo de 2019 y el 3 de marzo

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Sonyer Ramon Yepez Mijares Demandado : Dimm SpA y otro RIT : RUC : 23- 4-0486686-9 __________________________________________________________/ San Miguel, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Sonyer Ramón Yepez Mijares, operario de producción, con domicilio en José Ureta 139, comuna

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